Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 22/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

Resolución de 28 de enero de 2008, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se convocan subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz, conservado en archivos de titularidad local, correspondientes al año 2008.

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La Orden de 6 de febrero de 2006 (BOJA núm. 39, de 27 de febrero), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en los archivos de su titularidad.

El apartado 1 del artículo 5 de la citada Orden establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria por Resolución de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, en la que se determinarán los conceptos subvencionables de entre los contemplados en el artículo 2.1, y se tramitará mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y en las demás normas de aplicación. Todo ello sin perjuicio de que la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental esté facultada, por la disposición final primera de la indicada Orden reguladora, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su ejecución.

La entrada en vigor, el pasado día 26 de enero de 2008, de la Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan (BOJA núm. 18, de 25 de enero de 2008), entre las que se encuentra incluida la que se convoca, introduce como novedad la posibilidad de presentación y tramitación electrónica de la subvención, todo ello de conformidad a los requisitos exigidos en la citada Orden reguladora.

En su virtud, en uso de las facultades mencionadas,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria para el año 2008 de las subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en los archivos de su titularidad.

Segundo. Conceptos subvencionables.

Podrán solicitar subvenciones para los siguientes conceptos:

a) Mejora del equipamiento del Archivo.

b) Reproducción de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

c) Restauración de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

d) Difusión del Patrimonio Documental Andaluz.

Tercero. Crédito presupuestario.

La financiación de las subvenciones convocadas se efectuará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria

0.1.20.00.03.00..765.01.45H.4 del programa Libro y Patrimonio Bibliográfico y Documental del presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura para el año 2008.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. El importe final de las ayudas se determinará de acuerdo con las previsiones presupuestarias vigentes para el citado año.

Cuarto. Solicitudes, presentación y plazos.

1. Solicitudes. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como Anexo 1 a la Orden de 6 de febrero de 2006. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página Web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. Presentación. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica de procedimientos de concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura. En este caso, la presentación se realizará en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano "andaluciajunta.es" y mediante el acceso a la dirección web htp://www.juntadeandalucia.es/cultura.

La solicitud electrónica de subvención, incluidos los Anexos, deberán completarse en todos sus apartados, conforme a lo dispuesto en los modelos aprobados por la Orden reguladora. La solicitud, los Anexos, las declaraciones y cualesquiera otros certificados o documentos que deban suscribirse por la persona solicitante o por su representante deberán firmarse electrónicamente.

b) En los Registros administrativos de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ambas formas de presentación, si se optase a más de un concepto subvencionable, se presentará una solicitud independiente para cada uno, sin que sea susceptible acumularlas en un mismo Anexo 1.

3. Plazos. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Documentación.

Junto con la solicitud y los Anexos, los interesados han de presentar la documentación a que se refiere el artículo 7 de la Orden de 6 de febrero de 2006, reguladora de las subvenciones.

1. A estos efectos, respecto a los documentos exigidos en el artículo 7.1.a), la presentación de los mismos podrá sustituirse por una declaración responsable de reunirlos, tal como se prevé en el artículo 4.3 y la Disposición Adicional Unica de la Orden de 8 de enero de 2008, antes citada.

Esta documentación deberá presentarse después, antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido por el órgano instructor, salvo quienes hubieran aportado los documentos señalados en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 6.º del reiterado artículo 7.1.a), en otros procedimientos de concesión de subvenciones o de otra naturaleza, tramitados por la Consejería de Cultura en los dos últimos años, siempre que no se haya producido variación alguna de los datos consignados en el documento presentado y se señale expresamente en la solicitud o documento adjunto, el centro directivo y el procedimiento en los que consten los referidos datos.

2. En cuanto a los documentos exigidos en el artícu-

lo 7.1.b) de la Orden de 6 de febrero de 2006, reguladora de las subvenciones:

a) Si el interesado ha optado por la presentación electrónica de la solicitud, los podrá presentar también electrónicamente, junto con la solicitud, en formato que permita que sean firmados electrónicamente, a excepción de los siguientes documentos:

- Factura pro forma de la inversión solicitada o fotocopias compulsadas de las facturas cuando se trate de gasto ya realizado. Como excepción, si se trata de facturas electrónicas que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, la misma puede adjuntarse a la solicitud telemática.

- En el caso de personal contratado como archivero o archivera, se deberá adjuntar copia del contrato y, en su caso, prórroga del mismo, en original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995. Este documento puede sustituirse por una certificación acreditativa de dicha circunstancia, expedida por el Sr. Secretario de la Entidad Local, en cuyo caso sí podrá presentarse electrónicamente, junto con la solicitud, en formato que permita su firma electrónica.

b) Si el interesado ha optado por la presentación en soporte papel de la solicitud, deberá presentar todos los documentos en el Registro, pudiendo sustituir el contrato del archivero o archivera y, en su caso, prórroga del mismo, a que se refiere el párrafo anterior por una certificación acreditativa de dicha circunstancia, expedida por el Sr. Secretario de la Entidad Local.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 2008.- La Directora General, Rafaela Valenzuela Jiménez.

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