Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

Decreto 40/2008, de 5 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía el Bién de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado Los Castillejos, en el término municipal de Teba (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. En este sentido, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su ar-

tículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción, conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 14/2007.

II. Este yacimiento se caracteriza por su gran valor histórico y arqueológico, al componerse entre otros elementos de uno de los recintos fortificados ibéricos más monumentales y mejor conservados del sur peninsular. En concreto se localiza en las proximidades de la localidad de Teba (Málaga), en un punto clave de la ruta natural que comunica la bahía de Málaga con la depresión del Guadalquivir, a través del valle del Guadalhorce, cuyo punto de partida o destino sería el Cerro del Villar.

El valor científico-cultural del yacimiento estriba en ser el representante más destacado del Ibérico Pleno en la provincia de Málaga, constituyendo un enclave arqueológico de gran interés, al presentar un nivel ocupacional cuya lectura estratigráfica abarca varios horizontes culturales, constatados desde un Bronce Final hasta época romana, pasando por un período orientalizante y otro de máximo esplendor en el Ibérico Pleno.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 26 de octubre de 2006 (publicada en el BOJA número 6, de 9 de enero de 2007) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico denominado Los Castillejos, en el término municipal de Teba (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha de 22 de febrero de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 27, de 6 de febrero de 2007), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Teba.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en sus artículos 27 y 28, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, al que se le ha concretado un entorno de protección.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de febrero de 2008,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado Los Castillejos, en el término municipal de Teba (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de febrero de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACION

Principal: Los Castillejos.

Secundaria: Cerro de los Castillejos.

LOCALIZACION

Provincia: Málaga.

Municipio: Teba.

DESCRIPCION DEL BIEN

El yacimiento de Los Castillejos se localiza esencialmente sobre un promontorio rocoso muy cercano a la localidad de Teba (Málaga). Se trata de un lugar estratégico que controla dos vías naturales de comunicación. La primera une los llanos de Antequera con la meseta de Ronda, mientras que la segunda comunica el valle del Guadalquivir con el litoral malagueño.

Este asentamiento se compone de varias fases, las más antiguas se remontan al período del Bronce, pasando por un momento orientalizante, otro ibérico y finalmente romano. Como elemento independiente y de más antigüedad consta la presencia de un tholos ubicado en la ladera sur del cerro de Los Castillejos. Este se compone de un pequeño corredor de acceso y una cámara de planta ovalada con cubierta de falsa cúpula, conservando también parte del túmulo de tierra que cubría dicha estructura.

La primera fase, al margen de la estructura del tholos, corresponde a un asentamiento del Bronce Final e Ibérico Antiguo, donde se ha documentado gran cantidad de material cerámico elaborado a mano y a torno, así como restos de edificaciones. Durante el Ibérico Pleno el asentamiento se rodea de una potente muralla realizada mediante dos frentes de piedras de gran tamaño, cuyo núcleo es de ripio. La cara externa de la cerca se construye mediante piedras de gran tamaño y perfectamente careadas, mientras que al interior las piedras son más pequeñas e irregulares pero sin carear. De esta fase se conservan en superficie gran cantidad de cerámica y estructuras de viviendas.

La necrópolis ibérica se ubica, como es habitual, fuera del recinto y sobre una cima que desciende hacia el río Guadalteba. El material más frecuente que se observa en este espacio corresponde a los ajuares funerarios de dichos enterramientos.

Posteriormente, durante el período romano, la población se traslada, aunque mantiene una continuidad con respecto a las fases anteriores, pasando a ocupar las zonas más fértiles del valle. Los restos arqueológicos son de gran entidad, destacando entre ellos los relacionados con los espacios funerarios.

DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

La delimitación se ha realizado partiendo de la información obtenida en diversas actuaciones arqueológicas, en concreto por la presencia de estructuras y materiales. Como consecuencia de los estudios realizados la Zona Arqueológica queda delimitada mediante dos formas poligonales, cuyas

coordenadas UTM son las siguientes:

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 22:

Parcialmente: Parcelas 11 y 24.

Polígono 43:

Parcialmente: 3, 5, 6, 7, 8, 9, 23, 24, 26, 27, 33, 35, 36, 170, 179, 9000, 9001 y 9002.

Totalmente: 4, 21, 22, 25, 28, 172 y 178.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 79)

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 25:

Parcialmente: 186, 187, 200, 202, 211 y 9029.

Totalmente: 188.

Polígono 46:

Parcialmente: 01, 04, 09, 10, 11, 9000 y 9002.

Totalmente: 02, 03, 08 y 9001.

Polígono 24:

Parcialmente: 28, 30, 31, 33 y 34.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dichos polígonos.

DELIMITACION DEL ENTORNO

La delimitación del entorno se ha realizado con el objeto de evitar modificaciones en el área que rodea al yacimiento y que pueden afectar tanto al contexto como a la visibilidad del Bien. El entorno de esta Zona Arqueológica se delimita mediante dos áreas poligonales, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 79)

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 22:

Parcialmente: 11, 24 y 25.

Totalmente: 5, 6, 7, 8 y 9002.

Polígono 43:

Parcialmente: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 179, 9000 y 9002.

Totalmente: 10.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 80)

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 25:

Parcialmente: 186, 187 y 9029.

Polígono 46:

Parcialmente: 01 y 9002.

Polígono 24:

Parcialmente: 28, 30, 31, 33 y 34.

Totalmente: 9501.

La cartografía base utilizada tanto para la delimitación del Bien como su entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000 del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2002 y la Cartografía Catastral de Rústica de la Gerencia Territorial de Málaga-Provincia, 2006.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 81)

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