Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 5/1/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca.

Orden de 5 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de fresa.

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La producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción.

El artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, establece que los Reglamentos Específicos, tendrán el contenido mínimo que recoge el artículo 3 del citado Decreto y contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, así como los requisitos generales de producción integrada de Andalucía. Igualmente, en su apartado 2, indica que su aprobación se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias.

En consecuencia, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, en virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre

D I S P O N G O

Artículo primero. Objeto.

Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresa que se publica Anexo a esta Orden.

Artículo segundo. Autorizaciones.

La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no, en el presente Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta, y en particular las derivadas de cualquier intervención de tipo químico, tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y específicamente:

- Orden de 9 de noviembre de 2000 por la que se aprueba el Reglamento específico de Producción Integrada de fresa.

- Orden de 22 de enero de 2003 por la que se modifica el Reglamento Específico de Producción Integrada de fresa.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden, y en particular para las modificaciones necesarias que conlleven la inclusión o exclusión de sustancias activas contempladas en la Estrategia de Control Integrado del presente Reglamento Específico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2007

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

A N E X O

REGLAMENTO ESPECIFICO DE PRODUCCION INTEGRADA DE FRESA

A los efectos previstos en el apartado 5 del art. 29 de la Orden de 13 de diciembre de 2004 por la que se desarrolla el Decreto 245/2003 de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, la superficie máxima que se establece en el presente Reglamento Específico, para la prestación de servicio por los servicios técnicos competentes, será de 100 hectáreas; que efectuarán los controles de las prácticas agrícolas contempladas en este Reglamento, de acuerdo con las medidas de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente.

D E F I N I C I O N E S

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

- Agrupación de Producción Integrada: aquella agrupación de productores constituida bajo cualquier fórmula jurídica o integrada en otra agrupación previamente constituida y reconocida por la autoridad competente, con el objetivo de obtener productos vegetales bajo requisitos de producción integrada para ser comercializados.

- Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC): enfoque sistemático de base científica que permite identificar riesgos específicos y medidas para su control, con el fin de asegurar la inocuidad de los alimentos. Es un instrumento para evaluar los riesgos y establecer sistemas de control que se orienten hacia la prevención en lugar de basarse en el análisis del producto final.

- Buenas prácticas fitosanitarias: utilización de los productos fitosanitarios y demás medios de defensa fitosanitaria bajo las condiciones de uso autorizadas.

- Coeficiente de uniformidad: valor obtenido de la aplicación de una fórmula que indica la uniformidad en la distribución del agua aplicada por el sistema de riego.

- Comercialización: la venta o suministro por un operador a otro operador, incluyendo la puesta a disposición, el almacenamiento, la exposición para la venta o la oferta de venta de productos vegetales.

- Criterio de intervención: conjunto de condiciones que permiten justificar la realización de un tratamiento contra una plaga o agente patógeno.

- Cuaderno de explotación: documento en el que se registran los datos relativos a una parcela, mediante los cuales es posible hacer un seguimiento detallado de todas las operaciones culturales realizadas a lo largo del ciclo de cultivo.

- Cultivo: para cada especie y variedad, la totalidad de la producción que gestiona un agricultor.

- Entidades de Certificación: aquellas entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para realizar las funciones de control y certificación, a las que deberá estar sometida la producción para que los productos obtenidos puedan ser distinguidos con una identificación de garantía de producción integrada, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1201/2002 o, en su caso, aquellas acreditadas por cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la "European Cooperation for Accreditation" (EA).

- Especie mejorante: especie vegetal, normalmente gramínea o leguminosa, que por sus características biológicas, mejoran las propiedades físico-químicas del suelo durante su cultivo.

- Etiquetado: todas las menciones, indicaciones, identificaciones de fábrica o de comercio, imágenes, signos que figuren en envases, documentos, letreros, etiquetas, anillas o collarines que acompañen o se refieran a productos contemplados en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre.

- Explotación: conjunto de bienes productivos que dan origen a una actividad económica.

- Herbigación: aplicación de herbicida a través de las instalaciones de riego localizado.

- Lucha integrada: la aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales, de modo que la utilización de productos fitosanitarios se limite al mínimo necesario para el control de las plagas.

- Método de Merrian-Keller: método de cálculo del coeficiente de uniformidad de un sistema de riego, expresado por la fórmula siguiente:

CU = (Q25%/Qn) x 100

donde Q25% es la media del caudal de la descarga del 25% de los emisores con caudal más reducido y Qn es el caudal medio de todos los emisores.

- Operador: toda persona física o jurídica que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos vegetales en las condiciones establecidas en la presente norma.

- Operador individual: aquel operador que no está agrupado bajo ninguna forma de Agrupación de Producción Integrada.

- Organismo de control biológico: enemigo natural antagonista o competidor u otra entidad biótica capaz de reproducirse, utilizado para el control de plagas con excepción de los microorganismos y virus contenidos en la definición de sustancia activa.

- Parcela: superficie continua de terreno, manejada con un mismo criterio agrícola y económico, donde el productor realiza las prácticas de producción integrada. Dicho terreno podrá estar formado por una o varias parcelas SIGPAC.

- Pérdidas técnicas de nutrientes: las debidas a la falta de incorporación de elementos nutritivos a la planta como consecuencia de errores de homogeneidad en el aporte, extracción de vegetación adventicia, lixiviación, pérdida de asimilabilidad por antagonismos, transformación en compuestos orgánicos, precipitación o insolubilización de elementos minerales o cualquier otro factor biótico.

- Producción integrada: sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella los métodos biológicos y químicos de control y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.

- Productor: persona física o jurídica dedicada al cultivo objeto de la presente Orden y que forma parte de una Agrupación de Producción Integrada inscrita en el registro de operadores.

- Servicio técnico competente: personas físicas o jurídicas que prestan servicios técnicos de asistencia en producción integrada y que cuentan, al menos, con un titulado universitario de grado medio o superior en cuyo plan de estudios de su especialidad académica se incluya la producción agraria o que pueda acreditar conocimientos de la misma por cursos específicos de postgrado.

- Sustancia activa: las sustancias o microorganismos, incluidos los virus, que ejercen una acción general o específica contra las plagas, incluidas las enfermedades, o en vegetales, partes de vegetales o productos vegetales.

- Unidad Homogénea de Cultivo (UHC): superficie continua de terreno, formada por una o varias parcelas, en la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como los mismos tratamientos fitosanitarios.

F O R M A C I O N

INSTALACIONES, EQUIPOS Y PERSONAL

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 32)

ASPECTOS PROPIOS DEL CULTIVO

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 33)

IDENTIFICACION Y TRAZABILIDAD

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 36)

GESTION DE RESIDUOS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 36)

CONTROL DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 37)

PROTECCION MEDIOAMBIENTAL

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 37)

CUADRO NUM. 1

RELACION DE SUSTANCIAS ACTIVAS HERBICIDAS AUTORIZADAS EN PRODUCCION INTEGRADA DE FRESA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 38)

- Modo de acción: (0) Nula; (X) Débil; (XX) Alta; (XXX) Muy Alta

- Adsorción: (+) Nula; (++) Moderada; (+++) Alta; (++++) Muy Alta

- Persistencia en suelo: (0) Nula; (+) Semanas; (++) Mediana; (+++) Pocos meses; (++++) Más de 4 meses.

- Restriciones:

(1) Alternar con otras materias activas.

(2) Una sola aplicación por campaña

(3) No utilizar a menos de 20 metros de corrientes y láminas de agua.

CUADRO NUM. 2

NIVELES CRITICOS ORIENTATIVOS EN HOJAS DE FRESAS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 38)

CUADRO NUM. 3

ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO

El sistema de muestreo para la toma de decisiones en función de los umbrales de intervención a nivel de parcela será el siguiente:

- Estación de control (E.C.): 1 E.C. por cada 5 has. o fracción en cada parcela o UHC.

- Unidad muestral primaria (U.M.P.): La planta

- Número de U.M.P. : 25 U.M.P./E.C.

La estimación del riesgo y los métodos de control para cada plaga/enfermedad se detalla a continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 38)

Restricciones de uso:

1. Alternar el uso con Materias Activas de otros grupos químicos no IBS.

2. No utilizar a menos de 20 metros de corriente y láminas de agua.

3. No utilizar más de tres veces sobre la misma parcela

4. No utilizar en Espacios Naturales Protegidos ni en sus zonas de influencias oficialmente reconocidas

5. Sólo para desinfección de raíces.

6. No utilizar en horas de actividad de las abejas (amanecer y atardecer).

7. Utilizar sólo hasta floración.

8. Utilizar sólo hasta el 31 de marzo.

9. No utilizar más de una vez por campaña en la misma parcela.

CUADRO NUM. 4

SUSTANCIAS ACTIVAS AUTORIZADAS PARA LA DESINFECCION QUIMICA DE SUELO

Cloropicrina

Diazomet

Metam sodio

Metam potasio

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