Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Acuerdo de 29 de enero de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el procedimiento para la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación forzosa solicitada por la entidad mercantil "Escayescos, S.L.", en relación con la concesión directa de explotación para recursos minerales de la Sección C), denominada "Tumbalagraja", núm. 16.081, sita en el término municipal de Alcaudete (Jaén). (PP. 307/2008).

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Noveno. Con fecha 2 de octubre de 2007 se evacua por los técnicos del Departamento de Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén informe favorable a la declaración de urgente necesidad de ocupación de los terrenos de referencia.

Décimo. Con fecha 15 de octubre de 2007 se evacua por los técnicos del Departamento de Legislación de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén informe en virtud del cual se desestiman las alegaciones presentadas por la titular de los terrenos, descritas en el antecedente sexto.

Undécimo. Con fecha 7 de noviembre de 2007 se presenta por la entidad beneficiaria "Escayescos, S.L.", ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén, justificante del pago de las tasas correspondientes a la tramitación del expediente de expropiación forzosa.

Duodécimo. Con fecha 14 de diciembre de 2007 se formula por la Letrada Jefe del Servicio Jurídico de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa informe a la declaración de urgente necesidad de ocupación de los terrenos de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

- Artículo 119 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía (BOE núm. 68, de 20 de marzo).

- Artículo 27.20 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 215, de 7 de noviembre).

- Dísposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 60, de 29 de julio).

- Artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

- Artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

- Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas (BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1983).

Segundo. En virtud del artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y su correlativo, el artículo 131 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el titular legal de una concesión para la explotación de recursos minerales de la Sección C) tiene derecho a la expropiación forzosa y ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios. En este sentido, la entidad "Escayescos, S.L." es titular de la concesión de explotación minera denominada "Tumbalagraja", núm. 16.081, descrita en el antecedente primero.

Tercero. A lo largo del desarrollo del procedimiento ha quedado acreditado el intento de llegar a un acuerdo amistoso de adquisición de los terrenos objeto del presente procedimiento con su propietario mediante la aportación de copia del requerimiento notarial con la oferta de compra-venta remitida, con fecha 20 de junio de 2006, a la titular de la finca en cuestión.

Cuarto. Asimismo, en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa se establece que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno podrá declararse urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. En relación con el proyecto "Tumbalagraja" los motivos que justifican la aplicación del trámite de declaración de urgente necesidad de ocupación en el procedimiento expropiatorio se incluyen en el informe evacuado por los técnicos del Departamento de Minas de la Delegación Provincial en Jaén, referido en el antecedente noveno, en los siguientes términos:

"1. La superficie de la cantera está agotada. La cota de la plaza de cantera es 460 m, con lo cual no se pueden abrir más bancos debido a que se encuentra el agua. Por lo tanto el material susceptible de explotación son los tres bancos existentes, teniendo unas reservas en los mismos para un año.

2. Las exigencias del mercado son cada vez mayores y el porcentaje de material aprovechable ha bajado al 50% como demuestra la escombrera que se está creando en la cantera, con lo cual se hace necesario extraer más

todo - uno

para obtener el mismo material útil que en años anteriores.

3. La fábrica en la que se fabrican molduras de escayola, tabiques, pegamentos, etc., depende exclusivamente de la cantera, rondando los 120 puestos de trabajo.

4. Dado que en las zonas linderas y para cumplir el Plan de Restauración hay que dejar bermas amplias (Zonas de seguridad), la superficie se ha reducido considerablemente.

5. Se han hecho estudios e investigaciones en las zonas próximas a la fábrica y a la cantera y no se han encontrado zonas de yeso susceptibles de explotación.

6. La elección de la parcela obedece a que en ella se encuentran yesos y a que es en ella donde se pueden continuar la labores de explotación con normalidad."

En consecuencia, en el informe en cuestión se ponen de manifiesto los motivos que justifican la urgente necesidad de la ocupación de los bienes objeto del presente procedimiento. Concretamente, es necesario hacer referencia al agotamiento de material de la cantera y al mantenimiento de los puestos de trabajo en la misma. En efecto, se ha constatado por los técnicos del Departamento de Minas de la Delegación Provincial el agotamiento de material en la explotación cuya superficie, además, no puede ser ampliada por la existencia de agua en los terrenos. Igualmente, se ha comprobado la reducción del material aprovechable hasta la mitad, por lo cual es necesario incrementar las extracciones para obtener la misma cantidad que se venía produciendo, con el objeto de satisfacer las necesidades del mercado, las cuales, a su vez, son cada vez mayores. Asimismo, existen ciento veinte puestos de trabajo que dependen exclusivamente de la cantera y que se pondrían en riesgo de no asegurar la prosecución de las actividades extractivas. Todas las razones expuestas determinan la urgencia en la tramitación del procedimiento expropiatorio.

Por otra parte, la elección de la parcela de referencia no es caprichosa sino consecuencia de que, tras los estudios e investigaciones referidos por los técnicos del Departamento de Minas de la Delegación Provincial, se ha constatado que es la única superficie próxima a la cantera donde se ha demostrado la existencia de material y la posibilidad de continuar las labores con normalidad.

Por consiguiente, a la vista del informe anteriormente trascrito, no cabe ninguna duda de que ante el agotamiento de material en la cantera de referencia es necesario llevar a cabo la expropiación forzosa de las parcelas en cuestión, al objeto de proseguir el funcionamiento de la fábrica con el material existente en las mismas. En este sentido, el cumplimiento de las prescripciones medioambientales y de seguridad impuestas en el plan de restauración de la cantera, así como la imposibilidad de encontrar material dentro de sus límites, impiden la continuación de los trabajos extractivos. Igualmente, razones de interés general, objeto último de la actuación administrativa en aplicación del artículo 103 de la Constitución, como el cumplimiento de las demandas del mercado o el mantenimiento de los puestos de trabajo pertenecientes a la entidad peticionaria, exigen la ejecución del expediente expropiatorio y justifican suficientemente la declaración de urgente ocupación.

Quinto. Durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones tanto por parte del beneficiario en el procedimiento como por la titular de los bienes, tras cuyo examen se ha procedido a la continuación de las actuaciones en el expediente expropiatorio. En este sentido, por la Delegación Provincial se ha formulado un informe, descrito en el antecedente décimo, por el cual se desestiman las alegaciones presentadas por la titular y se considera suficientemente justificada la necesidad de ocupación de los bienes de referencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y particular aplicación, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en su reunión del día 29 de enero de 2008,

ACUERDA

Primero. Declarar la necesidad de ocupación y el carácter urgente de la misma, de los siguientes bienes y derechos:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 47)

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la notificación del mismo a las partes interesadas.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de enero de 2008

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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