Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca.

Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un horario de entrada y salida de puerto para la flota de arrastre del Golfo de Cádiz.

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El artículo 48.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, de las materias relacionadas con la ordenación del sector pesquero andaluz.

El Real Decreto 6332/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz, establece en su artículo 8 normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero relativa a la regulación del esfuerzo pesquero.

La Orden APA/2801/2007, de 27 de septiembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, establece, en su artículo 3, aspectos básicos sobre la ordenación del sector pesquero, relativos a los días de actividad y descanso semanal, que debe respetar la flota dedicada a la mencionada pesquería.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General considera necesario establecer un horario de entrada y salida de puerto para la flota de arrastre del Golfo de Cádiz, en cuanto que dicha medida contribuye al desarrollo y ejecución de la ordenación de dicha pesquería.

Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Establecimiento de horario.

Se establece el siguiente horario de entrada y salida de puerto para el ejercicio de la actividad pesquera de arrastre en el golfo de Cádiz:

- Del 23 de noviembre al 28 de febrero, ambos inclusive: de lunes a jueves desde las 4,00 horas a las 19,00 horas.

- Los meses de marzo y abril: de lunes a jueves desde las 3,00 horas a las 21,00 horas.

- Los meses de mayo, junio y julio: horario continuado desde las 00,00 horas del lunes a las 21,00 horas del jueves.

- El mes de agosto y del 1 al 23 de septiembre, ambos inclusives: De lunes a jueves desde las 3,00 horas a las 21,00 horas y el viernes desde las 3,00 horas a las 19,00 horas.

Segundo. Vigencia.

Las medidas establecidas en la presente Resolución tendrán una vigencia de un año, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2008.- La Directora General, Elvira Alvarez Yáñez.

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