Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de diciembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante del procedimiento ordinario núm. 63/2007. (PD. 563/2008).

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NIG: 0407942C20070000284.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 63/2007. Negociado: BG.

De: Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera.

Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor.

Letrado: Sr. Juan José López Cano.

Contra: Ezachil Vararean.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. ordinario (N) 63/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar a instancia de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, contra Ezachil Vararean, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, en sus funciones de Primera Instancia.

SENTENCIA

En Roquetas de Mar, a 14 de diciembre de 2007.

Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 63/2007.

Juez: María Jesús del Pilar Márquez.

Demandante: "Unicaja"

Letrado: Sr. J. José López Cano.

Procuradora: Sra. Dña. María Dolores Fuentes Mullor.

Demandado: Ezachil Vararean.

Objeto: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Fuentes Mullor, mediante escrito presentado en el Decanato el día 24 de enero de 2007, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario, en reclamación de 3.320,13

, más intereses legales y costas, debido al impago por parte de Ezachil Vararean de la precitada cantidad.

Segundo. Esta demanda fue admitida a trámite por auto de 5 de febrero de 2007, en el que se acordó dar traslado de la misma, con sus documentos, mediante copia, al demandado, para que contestara a la demanda en el plazo de 20 días. Por Providencia de 31 de julio de 2007, se citó a las partes a la celebración de la preceptiva audiencia previa. La misma tuvo lugar el día 31 de octubre de 2007, con el resultado que obra en autos, habiéndose declarado la situación procesal de rebeldía de la parte demandada, al amparo de lo prevenido en el art. 496.1 de la LEC, ya que no ha comparecido, a pesar de estar citada en legal forma, mediante edictos.

FALL0

Estimo la demanda formulada por doña M.ª Dolores Fuentes Mullor en nombre y representación de la mercantil Unicaja, S.A., frente a Ezachil Vararean y, en consecuencia,

ACUERDO

1. Condenar a Ezachil Vararean al pago de la cantidad de 3.320,13

2. Esta cantidad devengará el interés de demora del 1,20 desde el 13 de noviembre de 2006 hasta la fecha de interposición de la demanda; el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia.

3. Imponer a la demandada el abono de las costas causadas en la instancia.

Llévese esta sentencia, previo su testimonio en autos, a su libro correspondiente, y notifíquese a las partes con instrucción de que frente a la misma cabe recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ezachil Vararean, extiendo y firmo la presente en Roqueta de Mar a veintiuno de diciembre de dos mil siete.- El Secretario Judicial

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