Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 26 de diciembre de 2007, del Ayuntamiento de Herrera, de bases para la selección de Trabajador/a Social.

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Don Custodio Moreno García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla).

Hace saber: Que mediante Resolución de esta Alcaldía núm. 884/2007, de 26 de diciembre, se han aprobado las bases por las que habrá de regirse la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición, turno libre, de una plaza de Trabajador/a Social, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla), e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007 (BOJA núm. 159, de 13 de agosto de 2007), que literalmente dicen:

"I. Normas Generales

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, una plaza denominada

Trabajador/a Socia

, vacante la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Herrera, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo de Clasificación A, Subgrupo A2, conforme a la nueva clasificación establecida por el ar-

tículo 76 y D.T. 3.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, y supletoriamente a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda. Dotación Presupuestaria: La plaza está dotada con los haberes correspondientes a su grupo.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales correspondientes al puesto.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Titulo de Diplomado en Trabajo Social, expedido por la Universidad Española o debidamente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Quinta. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. Solicitudes y documentación

Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Herrera, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el

Boletín Oficial

del Estado.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Herrera, sito. en C/ Avda. de la Constitución, s/n (41567), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Séptima. A las solicitudes habrán de acompañarse, además de los justificantes de haber ingresado los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Octava. Los derechos de examen serán de 40,00 euros.

Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de Herrera mediante ingreso a la cuenta abierta en la Entidad Cajasol, con número 2071-0408-37-0000004017, especificando en concepto de

derechos de examen

debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Novena. Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el

Boletín Oficial

del Estado.

Las presentes bases se publicarán en el

Boletín Oficial

de la Provincia, en el

Boletín Oficial

de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación

IV. Admisión de aspirantes

Décima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Herrera dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión.

En dicha resolución, que se publicará en el

Boletín Oficial

de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Herrera, se determinará así mismo el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

V. Del Tribunal Calificador

Undécima. El Tribunal Calificador se nombrará según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico. El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente, el Secretario y 3 vocales (uno de ellos en representación de la Comunidad Autónoma Andaluza). Su composición será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer un nivel de titulación ó especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y procurando, en la medida de lo posible, la paridad entre mujer y hombre.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Duodécima. Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal designados a tal efecto por ésta, que en ningún caso tendrán ni voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación, determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

El Tribunal, para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. Del sistema de selección

Decimotercera. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Decimocuarta. Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 8 puntos.

Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de ellos.

Decimoquinta. Fase de oposición.

1. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Ejercicios:

2.1. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito una precuenta a elegir entre tres que propondrá el Tribunal, relacionadas con las materias recogidas en el bloque I del Programa de Materias que se adjunta como Anexo II en un tiempo máximo de una hora y media.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante.

La calificación de este ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal dividido entre el número de los mismos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en este ejercicio, será de 0 a 3 puntos.

2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un Informe y/o Proyecto que tratará sobre la estructura, organización y funcionamiento de las prestaciones Sociales Básicas de los Servicios Sociales Comunitarios conforme al bloque II del programa de materias que figura como Anexo II, que deberá presentarse junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad de síntesis y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición.

La calificación de este ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del tribunal dividido entre el número de los mismos. La defensa del proyecto por parte de los aspirantes tendrá lugar a criterio del Tribunal.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en este ejercicio, será de 0 a 5 puntos.

2.3. Tercer ejercicio (práctico): Realización de una prueba relativa al Sistema Informático de Usuarios de los Servicios Sociales (SIUSS), que tendrá una duración a determinar por el Tribunal en el momento del ejercicio.

La calificación de este ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del tribunal dividido entre el número de los mismos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en este ejercicio, será de 0 a 4 puntos.

3. Puntuación de las pruebas selectivas de la fase de oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios pudiéndose obtener en esta fase un total de 12 puntos.

Decimosexta. Puntuación Final del Concurso-Oposición.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso-oposición no podrá exceder de 20 puntos, sumadas las dos fases.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. Presentación de documentos y nombramiento

Decimoséptima. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Herrera o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autentificada, del documento nacional de identidad, pasaporte o numero de Identidad Extranjero.

En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la unión europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado de la base tercera, deberán acreditar además el vinculo de parentesco y en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vinculo.

b) Fotocopia, debidamente autentificada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de funcionario del mismo Cuerpo del que es objeto la presente convocatoria.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa, de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira..

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas su actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto.

De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimoctava. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde procederá al nombramiento de los/as aspirantes propuestos/as, nombramiento este que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma. Los/as aspirantes propuestos/as deberán tomar posesión dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de notificación.

Cuando, sin causa justificada, no tomasen posesión dentro del plazo señalado, decaerán en su derecho de hacerlo.

Una vez efectuados los nombramientos, antes de la toma de posesión, los nombrados deberán prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

VIII. Normas finales

Decimonovena. Contra las presentes bases los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia

ante el órgano competente.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el

Boletín Oficial de la Provincia

, si se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO I

Baremo de valoración de méritos para la provisión de una plaza de Trabajador/a Social en el Ayuntamiento de Herrera (Oferta de Empleo Público 2007)

A) Méritos profesionales: Por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones de Trabajador/a Social en las áreas de Servicios Sociales, a razón de 0,02 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos. Se tendrán en cuenta los períodos discontinuos en la prestación de dichos servicios.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, convocados e impartidos por las Administraciones Públicas, Centros y/u Organismos Oficiales, incluidos los de Formación Continua, hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

Cursos de duración igual o superior a 20 horas: 0,05 puntos.

Cursos de duración igual o superior a 50 horas: 0,10 puntos.

Cursos de duración igual o superiores a 100 horas: 0,50 puntos.

C) Otros méritos. Se valorará con un máximo de 1 punto, a criterio del Tribunal en la forma siguiente:

- 0,30 puntos por cada una de las participaciones como ponente en cursos, congresos, conferencias, jornadas, seminarios y simposium organizados por entidades publicas u Organizaciones sindicales, relacionados con los servicios sociales.

- 0,50 puntos por cada premio de investigación obtenido en materia de servicios sociales.

ANEXO II

PROGRAMA DE MATERIAS

Bloque I

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Idea general.

3. Los órganos constitucionales. La Corona.

4. Los órganos constitucionales. Las Cortes generales: Composición. El Gobierno: composición.

5. La organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas: las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.

6. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y principios generales.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Principios rectores de las políticas públicas.

8. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Reforma del Estatuto.

9. Derecho Administrativo. Sus fuentes.

10. El administrado. Concepto de interesado. Capacidad de obrar. Representación. Pluralidad de interesados. Identificación. Sus fases.

11. Procedimiento administrativo. Iniciación y ordenación del procedimiento.

12. Procedimiento administrativo. Instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento.

13. El Municipio. Territorio y población.

14. El municipio. Competencias.

15. Organos de los Ayuntamiento: órganos unipersonales y órganos colegiados. Organos necesarios y órganos complementarios.

16. Funcionamiento de los Organos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y Certificados de acuerdos.

17. La Hacienda Local. Clasificación de los Ingresos.

18. Las Ordenanzas Fiscales: contenido, elaboración y publicación.

Bloque II

1. Antecedentes históricos de la acción social. Nacimiento y Evolución histórica de la profesión.

2. Los Servicios Sociales en la constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. Filosofía del trabajo social. Objetivos Generales y funciones del Trabajo Social.

4. El Método Básico de Trabajo Social.

5. La acción social. Necesidades Sociales, Recursos Sociales Servicios Sociales. Bienestar social.

6. Conceptos básicos para el Trabajo Social. Acción social, Bienestar Social, Política Social, Servicios Sociales, Sociedad de bienestar. Trabajo social. Teorías contemporáneas del trabajo Social.

7. Los Servicios Sociales Comunitarios.

8. Los Servicios Sociales Especializados.

9. Decreto 11/1992, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios.

10. Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

11. Los planes Provinciales de Servicios Sociales comunitarios.

12. Historia y Evolución de los Servicios Sociales municipales de Herrera.

13. Técnicas de Trabajo relacionadas con el método básico.

14. La entrevista en Trabajo Social.

15. La ética profesional del trabajo Social.

16. El Servicio de Información, Valoración y Orientación.

17. El Sistema Informático de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

18. El Servicio de Ayuda a Domicilio.

19. La Evolución del Servicio de Ayuda a Domicilio en Herrera.

20. El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

21. Evolución del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en Herrera.

22. El servicio de Convivencia y Reinserción Social.

23. Programa de Dinamización de la Población en Herrera.

24. Programa de Cooperación Social.

25. Organigrama funcional de un Centro de Servicios Sociales Comunitario.

26. Orden 22.10.1996 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio.

27. La Coordinación del SAD.

28. El Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Herrera. Organización y Funcionamiento.

29. La Calidad en los Centros de Servicios Sociales

30. Trabajo Social de Caso o Individual, de Grupo y Comunitario.

31. Metodología de Trabajo Social.

32. Equipo de trabajo en los Servicios Sociales Municipales. Modelos, Composición y roles.

33. El Equipo interdisciplinar en los municipios menores de 20.000 habitantes.

34. Protocolos de coordinación de los Servicios Sociales de Base y los Servicios Sociales especializados.

35. Trabajo Social con menores y Familia.

36. Programas de Servicios Sociales Comunitarios para la prevención en la Infancia y la Adolescencia. Evolución en el municipio de Herrera.

37. Plan de Apoyo a la Familia.

38. Familias Numerosas.

39. Ayudas Económicas por partos múltiples y tercer hijo.

40. Familias Multiproblemáticas.

41. Programa de prevención del Absentismo Escolar.

42. Los Servicios Sociales Comunitarios de Herrera y la prevención del Absentismo escolar.

43. Habilidades Parentales.

44. La mediación Familiar en los Servicios Sociales Municipales.

45. Intervención familiar desde los Servicios Sociales Comunitarios.

46. Coordinación entre Servicios Sociales Comunitarios y los Equipos de Tratamiento Familiar de zona.

47. Los Centros de Atención Socio-Educativa

48. Trabajo Social con personas mayores.

49. Residencias para personas mayores.

50. Los Centros de Día para personas mayores.

51. Turismo Social de mayores

52. La Tarjeta 65 de la Junta de Andalucía.

53. Adaptación funcional Básica de la vivienda, para mayores y discapacitados.

54. La Rehabilitación de vivienda y su incidencia en la población más desfavorecida.

55. La Ley de la Dependencia.

56. Nivel mínimo de protección del SAAD garantizado por la Administración General del Estado. R.D. 614/2007, de 11 de mayo.

57. Seguridad Social de los Cuidadores de las personas en situación de dependencia. R.D. 615/07, de 11 de mayo.

58. Intensidad de Protección de los servicios y cuantía de las prestaciones económicas. R.D. 727/2007, de 8 de junio.

59. Recursos para la Atención a la Dependencia.

60. Proyecto Individual de Actuación (PIA).

61. Trabajo Social con Inmigrantes.

62. Trabajo Social con Discapacitados.

63. Servicios y Prestaciones para personas con discapacidad.

64. Drogas: Conceptos, clasificación y patologías asociadas.

65. Los Servicios Sociales Comunitarios y los programas de prevención de toxicomanías.

66. La exclusión social. Concepto de pobreza, desigualdad y exclusión social.

67. Trabajo Social con minorías étnicas.

68. Problemática específicas que afectan a la mujer desde la perspectiva de género.

69. Trabajo Social con Mujeres.

70. Voluntariado Social.

71. La Calidad de los Servicios Sociales.

72. Elaboración de Proyectos sociales."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Herrera, 26 de diciembre de 2007.- El Alcalde, Custodio Moreno García.

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