Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2008

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación.

Orden de 4 de febrero de 2008, por la que se adjudica destino al personal docente a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 26 de diciembre, de Educación de Andalucía

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La disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece la garantía de "la estabilidad laboral al personal interino de la especialidad de educación física, asimilado al cuerpo declarado a extinguir de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias, que accedió a dicha situación con anterioridad al año 1990 y que permanezca en la misma a la entrada en vigor de esta Ley. La Administración educativa garantizará su permanencia en el puesto y en el centro o servicio educativo en el que se encuentre destinado, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine".

Al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en la mencionada normal legal, establecido el alcance de la misma con la determinación del personal afectado, y de acuerdo, asimismo, con las facultades que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO

Primero. Adjudicar los destinos que figuran en el Anexo de esta Orden, con carácter permanente, para los puestos que asimismo se indican, al personal interino de la especialidad de educación física, asimilado al cuerpo declarado a extinguir de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias, que accedió a dicha situación con anterioridad al año 1990 y que permanece en la misma a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la mencionada Ley.

En los casos del personal interino de la especialidad y características de referencia que se halle ocupando provisionalmente otro puesto por haber accedido al mismo por reunir requisitos o perfiles específicos, el destino adjudicado respeta las peticiones de centro obrantes en la Administración educativa, con ocasión de vacante. Idéntica fórmula se ha utilizado para los casos de insuficiencia horaria en los puestos actualmente ocupados.

Segundo. Los puestos adjudicados al personal de referencia lo serán con carácter permanente, salvo que por circunstancias sobrevenidas, en relación con la planificación educativa, resulten afectados por traslados de enseñanzas, desgloses, fusión de centros y supresión de centros o puestos, en cuyo caso la Administración educativa garantizará a dicho personal la ocupación de un puesto de las mismas características. De igual manera se actuará en los supuestos de insuficiencia horaria.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Consejería, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2008

Sebastián Cano Fernández

Consejero de Educación

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