Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 29/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 24 de enero de 2008, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz). (PP. 270/2008).

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El establecimiento de un canón, denominado "canón de mejora", de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos. Regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creada mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, cuyos Estatutos han entrado en vigor mediante Decreto 55/2005, de 22 de febrero, configurándose, pues, como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2007, adopta el acuerdo de solicitar el establecimiento de un canon de mejora, basando su petición en la necesidad de abordar el programa de obras que más adelante se reseña en el Anexo de la presente Resolución, por importe de 2.723.232,35 euros (IVA incluido), con un período de ejecución de 15 meses.

La finalidad primordial del plan de obras, con carácter general, es la dotación, renovación y eleminación de instalaciones hidráulicas existentes, redes de distribución de agua, resdes de fecales estaciones de bombeos de aguas residuales (Ebar

s) y estaciones depuradoras de aguas residuales (Edar

s), para cumplir con lo dispuesto en relación con las actividades de distribución de agua saneamiento y depuración, propias de su competencia municipal como entidad gestora de la Corporación municipal de las competencias de la prestación de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua referidos en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, y habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo, se ha dispuesto lo siguiente:

DISPONGO

Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora.

1. Se establece, a solicitud del Ayuntamiento de Tarifa, un canon de mejora que se aplicará sobre la tasa vigente por prestación del servicio de distribución de suministro de agua y de saneamiento, en los términos que regula la presente Resolución, para financiar el programa de actuaciones relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valor.

Desde su entrada en vigor y hasta su finalización, el presente canon de mejora, con estructura lineal, tendrá los siguientes valores unitarios (IVA excluido) y plazos de aplicación:

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora posee una naturaleza económico- financiera diferenciada, tanto de la explotación del servicio de abastecimiento como del de saneamiento, por lo que su régimen contable es independiente y separado de la tasa de estos servicios, en cuestión.

2. La imposición del canon de mejora tiene el período de tiempo limitado de quince (15) años con el fin de atender la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de actuaciones propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de Tarifa, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros y gastos de formalización que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el ayuntamiento para la financiación de la actuación a su cargo comprendida en el programa que figura en el Anexo, y que alcanza la cantidad de dos millones setecientos veintitrés mil doscientos treinta y dos con treinta y cinco (2.723.232,35) euros (IVA incluido).

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el Ayuntamiento de Tarifa, aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, con carácter semestral el primer año de su vigencia y a partir del segundo año con carácter anual, un certificado del grado de ejecución de las actuaciones programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por el Técnico municipal competente designado y autorizado a tal efecto por el ayuntamiento y, con la conformidad del Presidente de la Corporación municipal

En dicho certificado, deberá figurar, la denominación de cada actuación e importe reseñado en la presente Resolución, el importe real ejecutado y financiado y, deberá acompañarse de copia compulsada del Acta de inicio de replanteo y de recepción, en cada caso, así como la certificación final de obra de cada actuación.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de

Tarifa aportará a la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad semestral, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado de la financiación de la obra reseñada en el Anexo, expedido por el Interventor municipal y con la conformidad del Presidente de la Corporación, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las actuaciones financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

En dicho certificado debe de figurar, a origen de la aplicación del canon de mejora, lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado del programa de actuaciones que figura en el Anexo y lo pendiente de amortizar, así como el importe de actuaciones por ejecutarse, todo ello, conforme a la facturación, al importe de canon de mejora e interés aplicado, en cada momento. A título indicativo, se reseñará el tanto por ciento de cobro realizado.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, el Ayuntamiento de Tarifa aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, con carácter anual, una auditoría por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada, para su conocimiento y examen, sin perjuicio de que la propia Agencia Andaluza del Agua lleve a cabo sus propios mecanismos periódicos de control.

Artículo 6. Suspensión de la vigencia del canon.

1. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución, la Agencia Andaluza del Agua requerirá al ayuntamiento la presentación de los referidos certificados. La falta de presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, será acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentado los correspondientes certificados, si se constatase por la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos cerificados conforme a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:

a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicará su actualización y, como consecuencia de ello, su modificación.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo -incrementos o descensos de consumo (m³), plazos de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía- con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

2. Se solicitará ante la Agencia Andaluza del Agua, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el ayuntamiento, de acuerdo se informe por la Agencia Andaluza del Agua.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 2008.- La Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua (P.D. Resol. de 16.5.2005, BOJA núm. 112, de 10 de junio) El Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, Juan Corominas Masip.

ANEXO

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 76)

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