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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que ha sido intentada la notificación del acto a la interesada, no habiendo sido posible practicarla, se notifica por medio del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en el tablón de edictos del correspondiente Ayuntamiento, que se ha dictado Orden de la Sra. Consejera de Cultura denegando premio por hallazgo, cuyo texto íntegro es el siguiente:
"ORDEN DE LA SRA. CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR EL PREMIO POR HALLAZGO A DON FRANCISCO ALBARRACIN MORA, EN CONCEPTO DE DESCUBRIDOR DE UNA ANFORA ROMANA EN PUNTA UMBRIA (HUELVA)
Visto el expediente de premio por hallazgo de una ánfora romana en el que es interesado don Francisco Albarracín Mora, esta Consejería resuelve con la decisión que se contiene al final de este escrito, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se indican.
HECHOS
Primero. Tras la investigación llevada cabo por el Equipo de Investigación del SEPRONA de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva, se procede en noviembre de 2005 a la localización y recuperación de una ánfora romana.
Segundo. La localización de la citada ánfora romana, cuya época oscila entre el siglo I y II ad.C, tuvo lugar en un Restaurante de la localidad de Aljaraque (Huelva), la cual no fue entregada por el poseedor hasta el momento en que fue informado por la Guardia Civil del carácter histórico y la significación arqueológica de la misma.
Tercero. El 25 de abril de 2006 tiene entrada en la Delegación de Cultura de Huelva escrito remitido por don Francisco Albarracín Mora solicitando indemnización por el hallazgo y posterior entrega del bien en cuestión.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. La competencia para resolver el otorgamiento de premio en metálico por hallazgo arqueológico corresponde a la Consejería de Cultura, de conformidad con el artícu
lo 39.6º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 3.14 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero.
Segundo. En relación a la legislación aplicable al hallazgo hay que entender que entra dentro del ámbito legal de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español.
La citada Ley establece en su artículo 44 que
son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra y obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.
Una vez comunicado el descubrimiento y hasta que los objetos sean entregados a la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue en un museo público.
El descubridor y el propietario del lugar en que hubiese sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo privará al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho del premio indicado y los objetos quedarán de modo inmediato a disposición de la Administración competente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan
A este respecto, cabe mencionar los artículos 79.4 y 80 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, que desde el punto de vista de la normativa autonómica recoge este mismo tipo de obligaciones atribuibles al descubridor.
Por tanto, se considera que se ha producido un claro incumplimiento de las obligaciones del descubridor, al no comunicar ni depositar el hallazgo en la forma y condiciones establecidas por la legislación vigente, salvo cuando se produce una investigación por parte del SEPRONA para la localización de la pieza, haciendo efectiva dicha autoridad su recuperación para depositarla posteriormente en el Museo Provincial de Huelva. Como consecuencia de todo ello no resulta acreedor del derecho a percibir el premio en metálico.
Y por todo lo expuesto, habida cuenta de las disposiciones citadas y concordantes y las normas de general aplicación,
RESUELVO
Denegar el premio por hallazgo a don Francisco Albarracín Mora en concepto de descubridor de una ánfora romana en Punta Umbría (Huelva).
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 26 de octubre de 2007. La Consejera de Cultura. Fdo.: Rosario Torres Ruiz."
Sevilla, 11 de febrero de 2008.- El Director General, Jesús Romero Benítez.
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