Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2008

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 14 de enero de 2008, del Ayuntamiento de El Carpio, de bases para la selección de Oficial de Servicios Varios.

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Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2007, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Oficial de Servicios Varios, por promoción interna para este Ayuntamiento, mediante sistema de oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE OFICIAL DE SERVICIOS VARIOS, POR PROMOCIóN INTERNA Y OPOSICION, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO

(SUBGRUPO C2)

Primero. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2006, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de julio de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 146, de fecha 10 de agosto de 2007, cuyas características son:

Funcionario-Grupo: D (Subgrupo C2); Clasificación: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Personal de Oficios; número de vacantes: 1; Denominación: Oficial de Servicios Varios.

El sistema electivo elegido es de oposición.

Reservada para promoción interna prevista en el artícu-

lo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 75 y 77 y siguientes del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

Segundo. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público¹.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida.

f) Ostentar la condición de funcionario de carrera del

Excmo. Ayuntamiento de El Carpio.

g) Pertenecer, con una antigüedad mínima de dos años, a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, y al Grupo o Subgrupo inmediatamente inferior a la de la plaza a que se opta, y estar en situación de servicio activo.

De conformidad con el artículo 57.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

Tercero. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases Generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de El Carpio, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de las publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 12 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta de Cajasur núm. 2024-0025-51-3800000027

correspondiente al Ayuntamiento.

Cuarto. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Quinto. Tribunal Calificador.

5.1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:

- Presidente (funcionario de carrera de igual grupo o subgrupo o superior al de la plaza que se convoca que designará el Alcalde-Presidente).

- Secretario.

- Vocales que determine la convocatoria (serán cuatro, uno de los cuales designará la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma y tres el Alcalde-Presidente y serán funcionarios de carrera de igual grupo o subgrupo o superior al de la plaza que se convoca).

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.3. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

Sexto. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

6.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra B y seguirá en orden alfabético conforme al resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración (BOE de 26 de enero de 2007).

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

6.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Séptimo. Sistemas de selección y desarrollo de la oposición.

La oposición estará formada por los ejercicios siguientes que serán eliminatorios:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cuarenta preguntas, con tres respuestas alternativas, durante un período máximo de cuarenta y cinco minutos, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio de entre las materias contenidas en el Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas de dicho Anexo. El Tribunal informará a los aspirantes sobre el criterio que se aplicará en la corrección de este ejercicio.

Segundo ejercicio: Eminentemente práctico, de carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico que proponga el Tribunal inmediatamente antes del examen, sobre funciones propias de la plaza convocada, con una duración máxima de una hora. Se valorará la claridad de ideas, rigor en la exposición y resolución de lo planteado. Durante el desarrollo de esta prueba los/as aspirantes podrán hacer uso de textos legales.

Dicho ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por el aspirante ante el Tribunal. El ejercicio de las dos pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

Octavo. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento (artículo 36 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado).

Noveno. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

TEMARIO

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Antecedentes históricos. Elaboración. Estructura y principios generales.

2. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas.

3. Concepto de Administración Local. Evolución, principios constitucionales y legislación vigente. Las Entidades Locales y sus clases.

4. La función pública local y su organización. Clases. grupos y escalas de funcionarios. Derechos, deberes y situaciones de los funcionarios públicos locales. Régimen de incompatibilidades.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Normas generales de conservación de edificios e instalaciones.

2. Reparación de maquinaria. Normas generales.

3. Herramientas y maquinaria de mantenimiento de edificios e instalaciones.

4. Seguridad e higiene en trabajos de construcción e instalaciones.

5. Sistema métrico decimal. Medidas de longitud, superficie y volumen.

6. Conocimientos básicos de materiales; aglomerantes y áridos.

7. Conocimientos básicos de materiales. El ladrillo y sus clases.

8. Conocimientos básicos de materiales. Materiales de revestimiento y terminación.

9. Andamios, apeos y entibaciones. Conocimientos básicos.

10. Fontanería. Conocimientos básicos.

11. Fontanería. Conocimientos básicos.

12. Electricidad. Conocimientos básicos.

13. Carpintería de madera. Conocimientos básicos.

14. Carpintería metálica. Conocimientos básicos.

15. Conservación y mantenimiento de edificios.

16. Conservación y mantenimiento de vías públicas.

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

El Carpio, 14 de enero de 2008.- El Alcalde, Alfonso

Benavides Jurado.

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