Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 24 de enero de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica la clasificación de puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

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El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la clasificación del puesto de trabajo de Viceintervención de esa Corporación, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal y actualmente de clase segunda, como puesto de clase primera, mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada, y en virtud de las competencias conferidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 8.17 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con la nueva redacción establecida por el artículo primero del Decreto 101/2007, de 10 de abril, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Viceintervención del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), quedando clasificado como puesto de clase primera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

Segundo. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación del mencionado puesto de trabajo efectuada al amparo del presente Real Decreto no afectará al destino de quienes lo vinieran desempeñando con carácter definitivo.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de enero de 2008.- El Director General, Juan Osuna Baena.

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