Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, por la que se extinguen los efectos del título-licencia de agencia de viajes a "Fairways del Sol, S.L. e Ivalia Viajes, S.L."

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A fin de resolver sobre la extinción de los efectos del títulos-licencia, se instruyó a las agencia de viajes que se citan, el correspondiente expediente en el que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de las agencias, al no constar constituida la fianza reglamentaria, que garantiza los posibles riesgos de su responsabilidad, incumpliendo lo establecido en el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas (BOJA núm. 150, de 21 de diciembre).

Se ha notificado a los interesados la oportuna propuesta de extinción de los efectos del título-licencia, no habiendo acreditado éstos por cualquier medio válido en derecho haber cumplido las exigencias legales aludidas en los cargos imputados.

Se ha cumplido con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, no habiéndose formulado alegación alguna al respecto.

Tales hechos infringen lo dispuesto en el artículo 18 apartado 1), letra c), y su concordante apartado 1 del artículo 11 del citado Decreto, todo ello sin perjuicio de la sanción que pudiera imponerse por la comisión de una infracción grave, contemplada en el apartado 13 del artículo 60 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo (BOJA núm. 151, de 30 de diciembre).

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo (BOJA núm. 151, de 30 de diciembre), y el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reserva,

Resuelvo

Extinguir los efectos del título-licencia de agencia de viajes a las entidades citadas al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Agencias de Viajes que se citan:

Denominación: Fairways del Sol, S.L.

Código Identificativo: AN-290954-2.

Domicilio Social: C/ Notario Luis Olier 6, 5.º C. 29600, Marbella (Málaga)

Denominación: Ivalia Viajes, S.L.

Código Identificativo: AN-291210-2.

Domicilio Social: C/ Carretera de Málaga, 45, 29120, Alhaurín el Grande (Málaga).

Sevilla, 4 de febrero de 2008.- El Director General, Antonio Muñoz Martínez.

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