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El artículo 6, apdo. 7, de la Orden de 12 de julio de 2004 (BOJA núm. 150, de 2 de agosto) delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la competencia para otorgar o denegar las autorizaciones administrativas mencionadas en el artículo 5 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.
Por razones de orden técnico y eficacia administrativa se aconseja avocar la delegación conferida por la mencionada Orden de 12 de julio de 2004 para el conocimiento y la resolución de los procedimientos administrativos relativos a la autorización de funcionamiento y modificación sustancial de carácter funcional del expediente correspondiente al Centro Residencial "Santísimo Cristo de los Dolores", sito en Plaza de Pozo Santo, 1, de la localidad de Sevilla, dependiente de la Entidad "Congregación de Terciarias Franciscanas del Tránsito y Asunción de Nuestra Señora".
En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero. Avocar la competencia para el conocimiento y la resolución de los procedimientos administrativos relativos a la autorización administrativa de funcionamiento y modificación sustancial de carácter funcional del expediente correspondiente al Centro Residencial "Santísimo Cristo de los Dolores", sito en Plaza del Pozo Santo, 1, de la localidad de Sevilla, dependiente de la Entidad "Congregación de Terciarias Franciscanas del Tránsito y Asunción de Nuestra Señora".
Segundo. En los actos administrativos que se adopten se indicará expresamente esta circunstancia.
Sevilla, 8 de febrero de 2008.- La Directora General, Soledad Pérez Rodríguez.
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