Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 04/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

RESOLUCION de 12 de febrero de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Porrada", tramo desde el Prado del Sacristán hasta el camino de los Toros, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba. VP @2236/2005.

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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de la Porrada", tramo desde el Prado del Sacristán, hasta el camino de los Toros, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Almodóvar del Río, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1955, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 de mayo de 1955, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 25 de noviembre de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Porrada", tramo desde el Prado de Sacristán, hasta el camino de los Toros, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba, este deslinde se solicita a instancias de doña María del Carmen Fernández Sanz la cual presentó un escrito donde solicitaba el deslinde de la "Vereda de la Porrada" en el tramo que discurre por su finca de "Los Majadales Bajos de Argote" y el Prado de Sacristán.

Mediante la Resolución de fecha 23 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 1 de febrero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 223, de fecha de 30 de diciembre de 2005.

A este acto administrativo de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se rea-liza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 26, de fecha 14 de febrero de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de octubre de 2007. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de la Porrada", situada en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación con-forme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante las operaciones materiales de este expediente de deslinde, fueron presentadas diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Ignacio de Loyola Fernández Sanz realizó una alegación en el acto de operaciones materiales. Posteriormente a la celebración del acto de operaciones materiales el citado interesado efectuó mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente una aclaración más detallada de la alegación anteriormente presentada, donde solicita que se rectifique el trazado propuesto, de acuerdo con lo siguiente:

- En primer lugar, que la finca "Dehesa de los Majadales Bajos", es actualmente propiedad en proindiviso de la entidad Exclousive Things, S.L., y que el trazado propuesto de la vía pecuaria es correcto hasta aproximadamente la estaca 34, siendo a partir de aquí donde el interesado alega su discrepancia con el trazado de la vía pecuaria propuesto en este acto de operaciones materiales, puesto que ateniéndose a la descripción literal de la clasificación de la vía pecuaria "Vereda de la Porrada" (así como de los testimonios de mayores y ancianos del lugar), una vez alcanzadas las tierras de "Los Majadales Bajos", dicha vía pecuaria discurre primeramente coincidiendo su margen izquierdo con la cerca de piedra que es linde a todo lo largo entre la finca de "Cobatillas" y de "Los Majadales", y que una vez alcanzada la fuente de los Majadales Bajos, tuerce un poco a la izquierda para discurrir desde ese punto con su margen derecho, coincidiendo con esa misma tapia de piedra hasta alcanzar la carretera de los Toros.

. - En segundo lugar, que según la descripción literal de la clasificación donde dice "... tuerce un poco a la izquierda...", también lo hace un pequeño arroyo que por estos parajes discurre, pasando así de la tierra de "Los Majadales" a "Cobatillas", siempre junto a la tapia de piedra. Siendo completamente lógico que la "Vereda de la Porrada" discurra como en el anterior apartado se ha indicado dado que, de esta forma, el ganado iba aprovechando los recursos de las zonas por donde esta había sido trazada, sirviendo como abrevadero natural en su más amplio recorrido.

. - En tercer lugar, que en el supuesto de que discurriera la "Vereda de la Porrada", tal y como se ha trazado ahora provisionalmente, al llegar a la altura aproximada de la estaca núm. 60, el ganado encontraría la tapia de piedra y unos pilares rectangulares de ladrillo de unos 180 años de antigüedad, que sólo dejaría un paso de unos 2 metros de luz, claramente insuficientes para el paso del ganado. Y que es en esa zona y desde la fuente de los Majadales Bajos, la vereda discurría ya por el otro margen de la tapia de piedra (Cobatillas), con lo que el ganado no tenía que pasar por dicho portillo. Añade que el trazado original de la vía pecuaria se vio afectado, en un momento indeterminado, al cerrarse la tapia de piedra entre las propiedades "Los Majadales" y "Cobatillas", en el punto donde el arroyo cruza ambas propiedades.

. - En cuarto lugar, que el trazado propuesto en la fase de operaciones materiales se ha realizado a partir aproximadamente de la estaca 34 tomando como base para el margen derecho de la vereda, las alambradas con malla ganadera que en su día se volvieron a levantar para evitar que el ganado saliese de la finca y evitar la entrada en la dehesa de ganado de terceros. A partir de ahí, la base que debía haberse tomado para el margen derecho, era la propia tapia de piedra lindera entre las fincas de "Los Majadales" y "Cobatillas", según dice la propia descripción literal de la clasificación.

. - En quinto lugar, que la fuente ha sido siempre de propiedad de la finca "Los Majadales Bajos" y que la construyeron los antepasados de los actuales propietarios para sus propios ganados, estando el venero que la alimenta dentro de la pro-pia finca. Además, dicha fuente se encuentra alejada de la ta-pia de piedra a mucho más de los 20,89 metros que la vereda tiene de anchura, y no se dice nada en la descripción de sobre el ensanchamiento de la vía pecuaria en este punto, ni que esté incluida la Fuente, mencionándola tan sólo la descripción como punto de referencia donde la vereda tuerce ligeramente a la izquierda en su recorrido.

. - En sexto lugar, los embolsamientos y trayectos curvos que forman el trazado propuesto en la fase de operaciones materiales, a partir aproximadamente de la estaca 34, van en contraposición de la descripción literal de la clasificación aprobada, puesto que la misma indica que, alternativa y respectivamente, sus límites izquierdo y derecho son las propiedades de "Los Majadales" y "Cobatillas", sin que en ningún momento se mencione un desvío, separación o alejamiento alguno.

. - En séptimo lugar, manifiesta el interesado que estaría dispuesto a llevar algún acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente y con el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, en el sentido de seguir permitiendo el uso público de la fuente de los Majadales y del semicírculo junto a la misma, siempre y cuando sea utilizada de forma racional y cívica y se respete la titularidad privada del terreno.

Antes de contestar a estas alegaciones formuladas por el interesado, en relación a los antecedentes documentales citados por el interesado, conviene aclarar lo siguiente:

1. 1. No existe copia del Catastro Histórico del término municipal de Almodóvar en el Archivo Histórico Provincial en Córdoba.

2. 2. En la Gerencia Provincial del Catastro de Córdoba existen avances catastrales que, sin embargo, no reflejan el trazado de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde en este tramo.

3. 3. Los Planos Históricos a escala 1:50.000 no tienen suficiente detalle como para poder observar la pared de piedra, y la posición de la vía pecuaria respecto a ésta. Lo mismo sucede con el croquis de la clasificación.

4. 4. En el Ayuntamiento de Almodóvar del Río no existe cartografía histórica que sirva para aclarar la ubicación de la vía pecuaria en este tramo.

Teniendo en cuenta estas aclaraciones se consideró, durante la realización de las operaciones materiales, como límite de la finca de "Los Majadales" la alambrada existente en el terreno a partir de la Fuente de los Majadales, de tal forma que el pasillo de aproximadamente veinte metros, existente entre la pared de piedra y la alambrada se identificó como vía pecuaria.

Una vez estudiada la alegación presentada por el interesado, de acuerdo con la dispuesto en la descripción literal de la clasificación que dice que:

"... Desde el referido Prado de Sacristán, continúa la vereda que se describe, hacia el Nordeste, llevando por la izquierda, las tierras de Covatillas, para llegar a la fuente de los Majadales Bajos, donde tuerce un poco a la izquierda, llevando como límite derecho las propiedades de Los Majadales...".

Se ha podido constatar que el límite original entre las dos fincas ("Los Majadales" y "Cobatillas"), es la pared antigua de piedra y no la alambrada de reciente colocación. Por lo que se ha procedido a rectificar las líneas base de la vía pecuaria de acuerdo con lo dispuesto en la citada descripción literal de la clasificación.

En cuanto a la titularidad de la finca "Dehesa de los Majadales Bajos", indicar que se sustituye el dato anterior, incorporando a la entidad "Exclousive Things, S.L", como titular de la citada finca en los listados y cartografía de este expediente de deslinde.

En relación a la referida fuente citada por el interesado indicar que, don Ignacio de Loyola Fernández Sanz alega disconformidad con la interpretación que se ha hecho de la descripción literal de la clasificación, por parte de esta Administración, en el punto concreto donde se encuentra la fuente de los Majadales Bajos. Añade el interesado que la citada descripción literal no menciona en ningún momento que haya ensanchamiento alguno en el lugar preciso donde se encuentra dicha Fuente.

Contestar a lo alegado que una vez estudiada esta alegación y analizado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, así como la descripción literal de la clasificación aprobada, se constata que no hay ensanche en donde está situada la fuente de los Majadales Bajos. Igualmente indicar que la mención de la citada fuente por la clasificación , que literalmente dice:

"llevando por la izquierda, las tierras de Covatillas, para llegar a la Fuente de los Majadales Bajos, donde tuerce un poco a la izquierda..."

Por lo que la mención de la referida fuente por la citada descripción es sólo a efectos de indicar el punto exacto, donde debe hacerse el giro a la izquierda para entrar en las tierras de Cobatillas.

Asimismo, se constata la existencia del arroyo o regajo que cita el interesado como posible abrevadero natural del ganado.

Por lo que finalmente de estima esta legación presentada.

En la Fase de Exposición Pública don Ignacio de Loyola Fernández Sanz reitera su alegación de disconformidad con la interpretación que se ha hecho de la descripción literal de la clasificación, por parte de esta Administración, en el punto concreto donde se encuentra la fuente de los Majadales Bajos. Añade el interesado que la citada descripción literal no menciona en ningún momento que haya ensanchamiento alguno en el lugar preciso donde se encuentra dicha Fuente.

Por lo que de ser el trazado en este punto concreto tal como se propone en el deslinde, la mencionada descripción literal tendría forzosamente que señalar que, al llegar a dicha Fuente, la vereda tuerce a la derecha. Sin embargo la descripción menciona un leve giro pero a la izquierda y una sola vez , sin indicar otro desvío en ese tramo y mucho menos a la derecha.

Entiende el interesado que donde dice la descripción registral: "... para llegar a la fuente de los Majadales bajos, donde tuerce un poco a la izquierda...", se debe entender como acercarse o aproximarse a la fuente, sin necesidad de llegar a ella, y que la mención que hace la descripción de "... los majadales...", por si sola establece y otorga claramente la titularidad de la fuente a la finca de los Majadales.

Indica el interesado que el pequeño arroyo o regajo existente en la zona era el que servía de esporádico abrevadero natural al ganado que hacía uso de la vía pecuaria.

Indicar que esta alegación ha sido estimada en la Fase de operaciones materiales.

2. Don Julián Corcuera Gómez manifiesta que la vía pecuaria tiene una alambrada que la atraviesa y que ésta no tiene sentido. Posteriormente a la celebración del acto de operaciones materiales el citado interesado mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, manifiesta que si los dueños de las fin-cas de "Los Majadales" y "Las Cobatillas", no acreditan los documentos que demuestren sus respectivos linderos, y si la Consejería de Medio Ambiente no encuentra algún documento que afirme la existencia de la fuente de los Majadales o cualquier otra infraestructura de la vía pecuaria, esta Consejería debería hacer juicio, utilizando la facultad que le permite la Ley, para actuar según los conocimientos y reglas que el Consejo de la Mesta tenía, y de esta manera determinar el trazado de la vía pecuaria con la finalidad de resolver los problemas originados en la determinación del trazado. Todo ello siendo debidamente justificado y explicando las decisiones que se to-men al respecto.

Contestar a lo alegado, que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado de acuerdo con la descripción literal de la clasificación aprobada de la vía pecuaria "Vereda de la Porrada", y tras un laborioso y delicado procedimiento de deslinde consistente, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente, al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen. Esta documentación se ha incluido en el Fondo Documental de este expediente de deslinde, que se compone de:

A. Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Almodóvar del Río, aprobado por Orden Ministerial de fecha de 27 de abril de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de mayo de 1955, modificado por Orden Ministerial de fecha de 21 de octubre de 1957 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 12 de noviembre de 1957. Se incluye croquis general de la clasificación a escala 1: 50.000.

B. Copia del Plano Histórico del Instituto Geográfico y Estadístico (Hoja 922) , escala 1:50.000 del año 1898.

C. Fotografías aéreas del vuelo americano de los años 1956 y 1957.

D. Avances catastrales.

E. Ortofotografía de la Junta de Andalucía de los años 2001-2002.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

En este sentido indicar que no es hasta la aprobación del procedimiento de deslinde, cuando quedan definidos los límites o linderos de la vía pecuaria, así como, en su caso, las ocupaciones que sobre el terreno se hayan producido.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de forma arbitraria o caprichosa, ajustándose el trazado de la vía pecuaria a la descripción literal de la clasificación aprobada, por lo que se desestima esta alegación presentada.

. - En cuanto a la Fase de Exposición Pública, don José María Cabrera Altoaguirre, solicita que se revise el trazado propuesto en este procedimiento en base a la siguiente documentación que aporta:

. - Plano de carga, donde se refleja el recorrido de la vía pecuaria y las fincas afectadas por este expediente de deslinde. Se presenta plano de detalle de este documento.

. - Plano Topográfico de la Hacienda de Cobatillas de 23 de abril de 1867, en la cual se dice demostrar sus límites.

. - Certificación Catastral de la Oficina Virtual del Catastro de las parcelas 12 y 13, del polígono 5, que dice el interesado que demuestran su propiedad, y que justificarían que la linde de "Cobatillas", queda abarcada por el muro de piedra.

. - Descripción de la vía pecuaria realizada por don Manuel Ruiz Benítez encargado de la finca "Cobatillas" y del antiguo encargado. Fotos de una cancela en el muro de piedra.

Indica el interesado que no cree que existan pruebas suficientes para considerar la estimación de la alegación a la parte contraria en la fase de operaciones materiales.

En primer lugar aclarar que el tramo de la vía pecuaria que se está deslindando en este procedimiento, es el comprendido entre el Prado de Sacristán y el Camino de los Toros, mientras que el interesado menciona un tramo más amplio.

En lo que respecta al tramo de la vía pecuaria "Vereda de la Porrada" que se incluye en este expediente de deslinde, indicar que su trazado se ha ajustado a la descripción literal de la clasificación aprobada, que literalmente dice lo siguiente:

"... llevando por la izquierda, las tierras de Covatillas, para llegar a la Fuente de los Majadales Bajos, donde tuerce un poco a la izquierda..."

Luego se constata que no hay ensanche de la vía pecuaria en la zona donde está situada la fuente de los Majadales Bajos. Igualmente indicar que la mención de la citada fuente por la clasificación es sólo a efectos de indicar el punto exacto, donde debe hacerse el giro a la izquierda para entrar en las tierras de la finca de "Cobatillas". Por esta razón y de acuerdo con la citada descripción la citada fuente no se encuentra dentro de la vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 17 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de octubre de 2007.

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