Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 04/03/2008

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud.

Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios, y Personal de Gestión y Servicios.

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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé en su artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

A través del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, sobre materia de política de personal para el período 2006-2008, y ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006, se aprueba el sistema de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud. En él se establece una primera fase de implantación con carácter excepcional y por una sola vez para los profesionales licenciados y diplomados sanitarios, y la entrada en vigor del modelo de Carrera Profesional para Licenciados y Diplomados de Gestión y Servicios y resto de Personal, para el último trimestre de 2008.

En cumplimiento de la citada previsión, y tras la primera fase de implantación para licenciados y diplomados sanitarios, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en uso de las funciones que tiene atribuidas por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Convocar, proceso de acceso, con carácter excepcional, al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, para Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios y Personal De Gestión y Servicios.

Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria, contenidas en el Anexo I a la presente Resolución.

Tercero. Designar, de conformidad con lo establecido en el punto séptimo 2 del Anexo V del citado Acuerdo de 16 de mayo de 2006, a los miembros de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional que se citan en el Anexo II.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA.

Sevilla, 22 de febrero de 2008.- El Director General de Personal y Desarrollo Profesional, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ACCESO CON CARACTER EXCEPCIONAL AL MODELO DE CARRERA PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD PARA TECNICOS SUPERIORES Y TECNICOS SANITARIOS Y PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS

Primera. Normas generales.

1. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, en materia de política de personal para el período 2006-2008.

2. Esta convocatoria está dirigida a los Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios y Personal de Gestión y Servicios, que a la fecha de ratificación del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 por el Consejo de Gobierno (BOJA núm. 146, de 31 de julio de 2006), tuvieran acreditados al menos cinco o diez años de prestación efectiva de servicios en la correspondiente categoría a la que optan.

3. Los efectos económicos, procedentes de la entrada en vigor de este procedimiento será el 1 de noviembre de 2008.

Los efectos de la falta de resolución expresa serán desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-

lo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Requisitos.

De conformidad con lo establecido en el punto 4.1.3 del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, podrán solicitar el acceso al sistema de carrera profesional por la vía excepcional, aquellos Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios y Personal De Gestión y Servicios que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la ratificación por el Consejo de Gobierno del Acuerdo de 16 de mayo de 2006:

1. Tener la condición de personal estatutario fijo del

Servicio Andaluz de Salud en la categoría que solicita y estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza.

No obstante, a efectos de acceso a los distintos niveles en cuanto a tiempo de permanencia, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado con carácter temporal previo a la obtención de la fijeza en la plaza.

2. Podrá igualmente optar a la Carrera Profesional el personal interino del Servicio Andaluz de Salud, que habiendo prestado al menos cinco años de servicios efectivos y continuados en la correspondiente categoría, no haya tenido opción de presentarse a ningún proceso selectivo definitivo de dicha categoría convocado por el SAS.

3. Tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido (Nivel II), y al menos 10 años para alcanzar el segundo nivel retribuido (Nivel III).

4. No pertenecer a categorías declaradas a extinguir mediante resolución, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.

5. El personal en situación de excedencia voluntaria prevista en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, procedente del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo del SAS y solicite su reingreso desde dicha situación dentro del período de plazo posesorio abierto para el resto de personal de su categoría procedente de dicho proceso extraordinario, podrá solicitar el acceso al modelo de carrera con carácter excepcional, tras su toma de posesión en el primer período de presentación de solicitudes que se convoque tras la toma de posesión.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas presentarán su solicitud a la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de internet en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

2. Para realizar dicha inscripción el profesional deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

3. El plazo de inscripción de solicitudes será de 60 días naturales a partir de del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOJA.

4. En el caso del personal Técnico Superior y Técnico Sanitario y Personal de Gestión y Servicios que a la entrada en vigor del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 se encuentre pendiente de la toma de posesión efectiva, procedente del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo del SAS, el plazo de inscripción de solicitudes será de un mes natural a partir de la finalización del plazo posesorio.

5. Una vez recibidas las solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud dará traslado de las mismas a la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional.

Cuarta. Resolución.

1. El Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional, dictará resolución provisional del concurso que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas provisionales del concurso con indicación del nivel de carrera alcanzado por cada profesional, o la causa de exclusión.

2. Contra dicha resolución provisional los interesados podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante resolución definitiva del concurso dictada por el Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Efectos derivados del nivel de carrera alcanzado.

Los efectos derivados del nivel de carrera profesional alcanzado por un profesional serán los establecidos en el punto cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006.

ANEXO II

COMPOSICION DE LA COMISION CENTRAL DE VALORACION

Presidente: Don Antonio Cervera Guerrero.

Suplente: Doña Macarena Casal del Cubillo.

Vocales:

Don Antonio Manuel Huéscar Ortiz.

Suplente: Doña Cecilia García Moreno.

Don Basilio de Santiago Huete.

Suplente: Doña Carmen Moreno Riaño.

Don Antonio Lemus Gallego.

Suplente: Carmen Herrera Vaca.

Don José Luis Guerrero Herrero.

Suplente: Doña M.ª Dolores Navajas Muñoz.

Don Angel Tocino Ferrera.

Suplente: José M.ª Sarmiento Solís.

Doña Carmen Villar Gallego.

Suplente: Don Francisco Osuna Luque.

Secretario: Don Diego Pajares Conde.

Suplente: Doña M.ª Angeles Pérez Tapia.

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