Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 05/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 15 de febrero de 2008, que dispone la publicación de la de 31 de octubre de 2007, por la que se aprueba la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga en el ámbito del Sistema General Técnico SGT-46 "Ciudad Gardin".

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Málaga y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se acuerda la publicación de la Resolución y de la normativa urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según lo contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 15 de febrero de 2008

LUIS MANUEL GARCIA GARRIDO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 1. RESOLUCION

RESOLUCION DE 31 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DE MALAGA EN EL AMBITO DEL SISTEMA GENERAL TECNICO SGT-46 "CIUDAD JARDIN"

El Ayuntamiento de Málaga ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga en el ámbito del Sistema General Técnico SGT-46 "Ciudad Jardín" de Málaga.

Este expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La citada Modificación fue aprobada inicialmente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28 de marzo de 2003 y provisionalmente mediante acuerdo de Pleno de 27 de mayo de 2004.

El artículo 4.3.g del Decreto 220/2006, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, con fecha de 31 de julio de 2007. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 3 de octubre de 2007.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 4.3.g del Decreto 220/2006,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga en el ámbito del Sistema General Técnico SGT-46 "Ciudad Jardín".

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo.

ANEXO 2. NORMATIVA URBANISTICA

Normativa urbanística de aplicación.

Para el uso de suministro de carburante debe redactarse un Plan Especial, de acuerdo con el artículo 12.3.10, que garantice la resolución de las condiciones de accesibilidad, protección, impacto ambiental, etc., y se establezcan además los parámetros reguladores de las construcciones: separaciones, altura, etc, en relación a la zona en que se ubiquen, no siendo la edificabilidad superior a la de la zona en que se sitúe. No obstante, se establece una edificabilidad máxima de 0,3 m2t/m2s.

En cuanto al equipamiento escolar y social, se regirá por lo previsto en el artículo 13.13.1 y siguientes.

Gestión del suelo.

La modificación que se pretende se hace sobre terrenos del Area de Reparto AR SU-PD. 1 que son públicos y están obtenidos por lo que no afecta a la hoja de cálculo del Area de Reparto. La gestión del suelo no se altera

Descargar PDF