Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Orden de 14 de febrero de 2008, por la que se crea el fichero automatizado de datos de la Consejería de Gobernación denominado Sección de Animales Potencialmente Peligrosos, del Registro Central de Animales de Compañía.

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Entre las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación en materia de Animales de Compañía está la obligación de constituir un Registro Central Informatizado sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Dicho registro se va a configurar mediante la incorporación de una Sección especifica al Registro Central de Animales de compañía en la cual se harán constar, además de los datos obligatorios sobre animales de compañía, los datos singulares que se establecen en la normativa especifica que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

El artículo 6 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, crea la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos en el Registro Central de Animales de Compañía, cuyo fichero automatizado de datos se creó por Orden de la Consejería de Gobernación de 10 de mayo de 2006.

La creación de la referida Sección implica una ampliación del Registro Central de Animales de Compañía y, en consecuencia, a los efectos de cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) sobre creación y modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Gobernación, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO

Primero. Se crea el fichero "Sección de Animales Potencialmente Peligrosos" del Registro Central de Animales de Compañía, incluido en el Anexo de esta Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Segundo. El fichero que se indica en el Anexo se regirá por las disposiciones generales de la Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de julio de 2007, por la que se crean los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2008

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Gobernación

Anexo: Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del Registro Central de Animales de Compañía.

Fichero Automatizado

A) Organo Responsable: Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.

B) Encargado del tratamiento: Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

C) Usos y fines: Disponer de un censo fiable que permita obtener información precisa sobre la localización y el control de los animales potencialmente peligrosos, las acciones o incidentes producidos por los mismos, así como la exigencia de responsabilidad a los propietarios o tenedores.

D) Personas y colectivos afectados: las personas propietarias o tenedoras de los animales potencialmente peligrosos y los veterinarios autorizados para la identificación e inscripción de los mismos.

E) Procedimiento de recogida de datos: A través del impreso del certificado oficial de identificación que rellenan los veterinarios y veterinarias autorizados con los datos que le manifiestan los propietarios y propietarias de animales de compañía, mediante comunicación periódica de los Ayuntamientos, de la Administración competente en materia sancionadora y de las Autoridades Administrativas o Judiciales respecto a los incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos.

F) Tipo de datos: Datos identificativos del animal, de su estado sanitario, de su titular, de la finalidad de su tenencia, del veterinario o veterinaria identificador, del sistema de identificación, del Ayuntamiento que expide la licencia para su tenencia o que promueva la declaración de peligrosidad de un animal, de los incidentes producidos, así como de las infracciones cometidas y sanciones impuestas.

G) Cesiones de datos que se prevén: A los Ayuntamientos y a las restantes Administraciones Públicas, a solicitud expresa de los mismos, por motivos de interés público justificado.

H) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego y Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

I) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico. El Secretario General Técnico, P.A. (Decreto 199/04), el Director General de Espectáculos Públicos y Juego, José Antonio Soriano Cabrera.

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