Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 21 de febrero de 2008, por la que se exonera a las personas interesadas de la obligación de presentar la documentación relativa a la demanda de empleo y la situación de desempleo prevista en las disposiciones reguladoras de los Programas y Servicios de desarrollo de las políticas activas del Servicio Andaluz de Empleo y por la que se define el concepto de desempleo de larga duración.

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PREAMBULO

La Ley 4/2002, de 6 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo contempla, en su artículo 2, la racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia como principios que han de inspirar su organización, funcionamiento y el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas. Este reconocimiento adquiere un importante significado a la luz del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en cuyo artículo 37 recoge, la prestación de servicios públicos de calidad, como uno de los principios rectores a los que los poderes públicos han de orientar sus políticas públicas.

En este mismo sentido se manifiesta en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo artículo 3 se recogen entre otros principios de organización y funcionamiento de la Administración, la racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos.

En el contexto actual en el que nos encontramos, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, se revela como una herramienta imprescindible en la prestación de servicios a la ciudadanía con la calidad y agilidad que se espera del organismo.

La Junta de Andalucía dispone de un sistema propio, el Sistema de Intermediación Laboral de Andalucía (HERMES), para la gestión de la información relativa a las demandas de empleo, ofertas y procesos de intermediación de ambas, así como de los mecanismos adecuados para conocer y acreditar directamente la información relativa a la demanda de empleo, la situación de desempleo y/ o su permanencia en la misma. Por ello, y en aras a facilitar a la ciudadanía y empleadores que se relacionan con el Servicio Andaluz de Empleo y conforme a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera oportuno prescindir de la exigencia de aportar documentación acreditativa de estas circunstancias, que conste en el Sistema de Intermediación Laboral de Andalucía, por parte de las personas o entidades interesadas, que hasta ahora venían siendo requeridas para su participación en determinados programas de políticas activas de empleo.

De otra parte, el nuevo modelo introduce un cambio en relación a los períodos de permanencia en la situación de desempleo, incorporando el dato de la fecha de inscripción como criterio de referencia para su medición, transformando, en consecuencia, el concepto de antigüedad utilizado hasta el momento. La introducción de este nuevo concepto hace necesario establecer pautas que permitan adaptar e interpretar el concepto de antigüedad referido al desempleo de larga duración que se establece en diversas disposiciones dictadas por el Servicio Andaluz de Empleo en materia de Políticas Activas de Empleo.

Por todo ello y, en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto eximir de la obligación de aportar cualquier documentación relativa a la demanda de empleo que, constando en el sistema de Intermediación laboral de Andalucía, haya sido requerida para la participación en los servicios y programas de políticas activas de empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Asimismo se establece la interpretación de la condición de desempleo de larga duración en las personas inscritas como demandantes, de acuerdo con la información existente en el Sistema de Intermediación Laboral de Andalucía para el cómputo del período de permanencia en la situación de desempleo.

Artículo 2. Alcance de la exoneración.

1. La exoneración comprende a la obligación de aportar la documentación acreditativa, que conste en el Sistema de Intermediación Laboral de Andalucía, sobre la condición de las personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, en relación con su situación como demandante de empleo o con su permanencia en la misma durante un período determinado.

2. De forma específica, no será necesario la acreditación de:

a) Ser demandante de empleo.

b) Ser demandante en situación de desempleo.

c) El domicilio que figure en la demanda.

d) La participación en itinerarios personalizados de inserción, así como de las acciones propuestas en el mismo.

e) Los períodos de inscripción.

f) La condición de desempleo de larga duración.

g) Cualquier otra documentación requerida hasta la entrada en vigor de la presente Orden, por una disposición normativa del Servicio Andaluz de Empleo para justificar la situación de desempleo y/o servicios recibidos, cuyos datos figuren registrados en su sistema de información.

Artículo 3. Comprobación.

1. Para la realización de cualquier comprobación relativa a las situaciones relacionadas en el artículo 2 de la presente Orden, se consultará la información registrada en el Sistema de Intermediación Laboral de Andalucía.

2. La obtención y comprobación, en su caso, de los datos necesarios se realizará directamente por el personal del Servicio Andaluz de Empleo, a través de los sistemas informáticos establecidos al efecto.

Artículo 4. Acreditación en expedientes de ayudas e incentivos.

Cuando la obtención de ayudas e incentivos del Servicio Andaluz de Empleo esté condicionada al cumplimiento de determinados requisitos en relación con la demanda de empleo, la situación de desempleo y la permanencia en la misma por parte de las personas beneficiarias, la acreditación de esta circunstancia podrá ser incluida en los antecedentes de hecho de la correspondiente resolución administrativa del expediente.

Artículo 5. Condición de desempleo de larga duración.

En aquellos supuestos en los que se establezca respecto de la persona inscrita como demandante, la condición de desempleo superior a doce meses para el acceso a los programas o servicios desarrollados por el Servicio Andaluz de Empleo, ésta se entenderá cumplida si durante los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de referencia, la persona interesada ha figurado inscrita como desempleada ininterrumpidamente durante ese período o al menos lo ha estado durante 270 días y en los restantes días de ese período la causa de la situación administrativa ha sido la de baja por colocación.

Cuando se establezca una condición de permanencia en desempleo diferente a la de doce meses, se aplicará el criterio establecido en el párrafo anterior con las correspondientes proporciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier referencia que se contenga en las disposiciones dictadas por el Servicio Andaluz de Empleo de igual o inferior rango a la presente Orden sobre la obligatoriedad de aportar la documentación relacionada en el artículo 2.2 de la presente norma.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 2008

ANTONIO fernánDez garcía

Consejero de Empleo

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