Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas de pompas fúnebres de Sevilla y su provincia, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las Organizaciones Sindicales CC.OO. y CGT, en nombre y representación del colectivo de trabajadores del sector de pompas fúnebres de Sevilla, ha sido convocada huelga desde las 00,00 horas día 6 de marzo de 2008 hasta las 24,00 horas del día 7 de marzo de 2008 y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores del mencionado sector.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores del sector de pompas fúnebres de Sevilla prestan un servicio esencial para la comunidad, por cuanto que son esenciales los servicios que se prestan dentro del mismo, conforme con lo establecido en la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud que encomienda a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía el establecimiento de criterios generales, normas y directrices para el ejercicio de la policía sanitaria mortuoria todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde a las autoridades municipales. La falta de salubridad que se puede producir por la huelga en las actividades del sector funerario, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución española, por ello la Administración autonómica se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, no habiendo sido ello posible; de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 19, 28.2, de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1.º La situación de huelga convocada en las empresas a partir de las 00,00 horas del día 6 de marzo de 2008 hasta las 24,00 horas del día 7 de marzo de 2008 y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de las empresas del sector de pompas fúnebres de Sevilla, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2.º Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los

servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3.º Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla.

ANEXO

Retirada de difuntos.

- Judiciales: Inmediata y al 100% (por la empresa encargada de realizar este servicio, SERVISA.

- Domicilios: Al 100% en el plazo de 24 horas.

- Hospitales: Permanecerán en las cámaras de los mismos el plazo máximo de 48 horas, luego se procederá a su traslado. En el caso de que las cámaras estuvieran colapsadas, se procederá al traslado inmediato.

- Los cadáveres incluidos en el grupo I del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria serán recogidos de forma inmediata al 100%.

Destino final de difuntos a cementerios o incineradoras.

- Al 100% una vez cumplidos los requisitos fijados para la retirada de difuntos.

Servicios de guardia en hospitales.

- 15%

Servicios administrativos.

- El estimado necesario para la tramitación administrativa al objeto de cumplir las fases primera y segunda de la actividad (retirada de difuntos, destino final de difuntos a cementerios o incineradoras).

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