Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 10/03/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación.

Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y se efectúa su convocatoría para el año 2008.

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PREAMBULO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado en virtud de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía "promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas la medidas de acción positivas que resulten necesarias".

Asimismo, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13 que la Consejería de Gobernación mantiene las actuales competencias en materia de voluntariado. Estas han sido desarrolladas por el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, que deroga parcialmente el Decreto 320/2000, de 13 de junio, modificado por el Decreto 248/2001, de 13 de noviembre.

El voluntariado es un movimiento social y parte integrante de la acción que realiza la sociedad civil a través de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, significando un importante elemento de participación y vertebración de la sociedad. En Andalucía el voluntariado es un movimiento emergente, dinámico y heterogéneo tanto en su composición como en los ámbitos de actuación.

Por todo ello, y considerando que a través de las entidades sin ánimo de lucro se encuentran cauces apropiados para que las funciones enunciadas puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una mayor vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico para la concesión de subvenciones a las citadas entidades, que les permita materializar sus proyectos, de manera que puedan ofrecer a la sociedad andaluza actividades y servicios que contribuyan a la promoción del voluntariado en Andalucía, asumiendo con la Administración su programación y gestión.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye en su artículo 19.1.e) a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia para establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concertar o conveniar los servicios que sean de su competencia.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107.5 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin ánimo de lucro, considerándose como tales las que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, cumplan los siguientes requisitos: Estar legalmente constituida, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro, actuar en alguna de las áreas establecidas en el artículo 5 de la citada Ley, contar con la participación de personas voluntarias y actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procediendo a su convocatoria para el año 2008.

2. Serán subvencionables los programas y actuaciones que desarrollen proyectos de acción voluntaria organizada, dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades sin ánimo de lucro, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con alguna de las áreas siguientes:

1. Formación y promoción, sensibilización e investigación sobre voluntariado:

a) Programas de formación sobre las actividades que desarrolla la entidad solicitante, dirigidos a personas voluntarias, miembros de la entidad o de asociaciones afines.

b) Desarrollo de jornadas, seminarios y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las asociaciones, la promoción y captación del voluntariado, así como la articulación del sector y el trabajo en red.

c) Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad andaluza hacia el voluntariado y sus organizaciones.

d) Estudios dirigidos a conocer la realidad del voluntariado en Andalucía (sólo para agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro).

e) Realización de proyectos para la implantación y mantenimiento de herramientas webs (diseño y mantenimiento de páginas webs y línea ADSL)

f) Cobertura por los seguros a las personas voluntarias.

2. Adaptación a las nuevas tecnologías mediante la adquisición de uno o varios de los siguientes elementos: PC fijo, PC portátil, periféricos (de salida, de entrada, de almacenamiento y de comunicación), cañón de proyección de vídeos y fotocopiadora.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los planes de enseñanza vigentes.

b) Los programas o actividades a desarrollar por entidades u organismos de carácter público.

c) Proyectos de intervención directa o actividades en los distintos ámbitos del voluntariado que se circunscriban sectorialmente a otras Consejerías de la Junta de Andalucía.

d) Las entidades que hubiesen obtenido una subvención en el apartado de Adaptación a las Nuevas Tecnologías, en las convocatorias de subvención de la Consejería de Gobernación, en materia de voluntariado, en los años 2006 y/o 2007.

4. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31 H, capítulos IV y VII, de la Consejería de Gobernación, estando limitada por el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2008.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

6. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2. Destinatarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades o agrupaciones de las mismas (federaciones, confederaciones o redes con personalidad jurídica propia) que desarrollen su actividad en proyectos del artículo 1.2.

2. Las entidades sin ánimo de lucro para ser beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que les corresponda por su propia naturaleza jurídica.

b) Tener domicilio social en Andalucía.

c) Estar inscritas en el Registro General de entidades de Voluntariado de Andalucía, o haber solicitado la inscripción en el mismo, si bien, no podrá dictarse la Resolución de concesión hasta quedar acreditada la inscripción en dicho Registro.

3. Las entidades sin ánimo de lucro deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el periodo de realización del programa subvencionado.

4. Las solicitudes de las agrupaciones de entidades que contengan propuestas de actividades coincidentes con las de sus miembros, excluirán a las de éstos.

5. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvención obtenidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

d) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) Estar incursa en algunas de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y teniendo en cuenta la naturaleza de las subvenciones a la que se refiere la presente Orden, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan exceptuadas de la prohibición para ser beneficiarias de las mismas consistente en no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de la consistente en tener deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y a los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto comunitarios como nacionales o autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de la Ley General de Subvenciones.

i) Comunicar al órgano concedente de la subvención los cambios de domicilio a efectos de notificación que se puedan producir durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, debiendo presentar cada entidad una única solicitud tanto para los programas previstos en el artículo 1.2.1, como en su caso, para el apartado 1.2.2.

Para los proyectos del artículo 1.2.1, se establece una subvención mínima de 1.500 euros y para el supuesto del artículo 1.2.2, una cuantía mínima de 1.000 euros. En el caso de las agrupaciones de entidades se deberá indicar las asociaciones para las que se solicitan equipos informáticos.

2. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Gobernación, www.juntadeandalucia.es/gobernacion. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, así como en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias y la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

3. Las solicitudes presentadas por las entidades sin ánimo de lucro, deberán acompañarse de los documentos que se enumeran a continuación, salvo los que aparecen en las letras a), b) y c), en el caso de que obren en poder de la Administración actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía:

a) Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución o de los Estatutos de la Entidad.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).

c) Fotocopia compulsada del DNI de quien ostente la representación legal de la Entidad y que suscribe la solicitud.

d) Fotocopia compulsada de la solicitud o certificado de inscripción en el Registro General de entidades de voluntariado de Andalucía.

e) Proyecto del programa o actuación a realizar, conforme al modelo que figura como Anexo 2.

f) Para el supuesto previsto en el artículo 1.2.2 de la presente Orden, deberá adjuntarse una factura proforma, así como una memoria del uso que va a tener el material que se solicita para la adaptación a las Nuevas Tecnologías.

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad, sobre otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme al apartado 6 del Anexo 1.

h) En caso de las agrupaciones de entidades, certificado acreditativo del representante legal de la entidad, de las asociaciones que la integran, según el modelo que figura como Anexo 3, firmado y sellado.

i) Certificado, firmado por el secretario de la entidad, de la persona que ostenta la representación legal de la entidad y de su competencia para solicitar la subvención, conforme al Anexo 4, firmado y sellado.

j) Acreditación de la legitimación para solicitar la subvención, en el caso de que la solicitud fuera presentada por delegación de una entidad de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Anexo 5, firmado y sellado.

4. Toda la documentación será presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y así como en el artículo 30.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, dirigidas a la persona Titular de la Consejería de Gobernación se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Gobernación y en el de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, así como en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios generales de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para el año 2008.

2. Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de valoración para las solicitudes presentadas por las entidades sin ánimo de lucro y para el supuesto del artículo 1.2.1, los siguientes aspectos:

a) Núm. de entidades que presentan un proyecto en red.

Se valorará hasta un máximo del 35% de la puntuación total.

b) Núm. de personas voluntarias de la Entidad.

Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) Participación de las personas voluntarias de la Entidad en la ejecución del proyecto solicitado.

Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

d) Carácter innovador del proyecto, teniéndose en cuenta la presentación y descripción detallada de las actividades a realizar en el proyecto.

Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

e) Porcentaje de participación en la financiación total del proyecto.

Se valorará hasta un máximo del 25% de la puntuación total.

f) Grado de compromiso medioambiental de la entidad respecto del proyecto presentado.

Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

g) Grado de adecuación del proyecto presentado en relación con el impacto de género.

Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

Para las solicitudes presentadas en alguno de los apartados del artículo 1.2.1 y en el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación entre algunas peticiones, se priorizarán aquellas que sean solicitadas por diferentes entidades para la realización de un proyecto en red, teniéndose en cuenta el número de entidades que participan en dicho proyecto.

3. Para el supuesto de los programas o actuaciones a que se refiere el artículo 1.2.2 de la presente Orden se tendrán en cuenta como criterios de valoración:

a) Carácter innovador de la memoria.

Se valorará hasta un máximo del 50% de la puntuación total.

b) Proyectos de voluntariado desarrollados por la Entidad solicitante.

Se valorará hasta un máximo del 50% de la puntuación total.

Artículo 8. Organos competentes para tramitar y resolver.

1. Para los proyectos de ámbito territorial superior a la provincia, se creará una Comisión de Valoración integrada, al menos, por cuatro miembros pertenecientes a la Agencia Andaluza del Voluntariado, designados por su titular, y presidida por una persona funcionaria con nivel orgánico de Jefatura de Servicio perteneciente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación. Esta Comisión será la encargada de tramitar y elevar una propuesta de resolución a la persona titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Para los proyectos de ámbito provincial, se creará una Comisión de Valoración presidida por la persona titular de la Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia e integrada además por dos personas de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía designadas por su titular, siendo una de ellas el coordinador o la coordinadora de la Agencia Andaluza del Voluntariado. Esta Comisión será la encargada de tramitar y elevar una propuesta de resolución a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía se delega en la persona Titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones de todas las solicitudes relativas a proyectos que se extiendan al territorio de más de una provincia y en las personas Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en aquellos proyectos de ámbito provincial.

Se delega en los mismos órganos y términos establecidos en el apartado precedente la competencia para exigir a la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención concedida en los supuestos contemplados en el artículo 16.5 de la presente Orden.

Artículo 9. Reformulación de las solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 10. Resolución y recursos.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras, que regula con carácter general el plazo para resolver y el sentido del silencio en relación con los procedimientos de otorgamiento de subvenciones.

2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, según lo establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, los extremos siguientes:

a) Indicación de la entidad beneficiaria, de las actividades a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar, anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las entidades beneficiarias de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

3. Las resoluciones motivarán el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique y agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el procedimiento, en el caso de los proyectos de ámbito andaluz, se podrá finalizar mediante acuerdo entre la Entidad Beneficiaria y la Consejería de Gobernación, a cuyo efecto se suscribirá entre ambas el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa de que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, las entidades beneficiarias se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Indicación de las personas beneficiarias de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

c) Cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

d) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Condiciones impuestas a las entidades beneficiarias.

f) Plazo y forma de justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, así como del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 12. Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-

lo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud.

2. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias serán sometidos a fiscalización previa.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a la entidad beneficiaria que no haya justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 13. Publicidad.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía para proyectos de ámbito provincial, y en el de la Consejería de Gobernación, para proyectos de ámbito superior a la provincia, sin perjuicio de la publicación de un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Finalmente, según lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las ayudas y subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación, objeto de la ayuda, establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas. El órgano competente para la resolución de modificaciones será el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.

2. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada por parte de las entidades beneficiarias, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motivan y con anterioridad a la expiración del plazo de ejecución inicialmente establecido. Se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no supere el 10% de las mismas, que no se destine a personal y que no disminuya la inversión total ni la destinada a activos fijos.

3. El plazo para resolver y notificar será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación por el interesado, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo si, vencido dicho plazo, no ha recaído y notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades beneficiarias de las subvenciones, quedan obligadas a justificar la subvención. El plazo para la justificación será de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución o desde el día del abono de la subvención si éste es posterior, debiendo justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y el importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

2. La justificación se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos justificativos:

a) Relación de facturas originales o fotocopias compulsadas del gasto total de la actividad subvencionada. Dichas facturas deberán contener los siguientes datos:

1. Datos identificadores de la persona a la que se expide la factura, que deberá ser, en todo caso, la entidad beneficiaria de la subvención.

2. Datos identificadores de quien expide la factura (número, nombre o razón social, CIF y domicilio).

3. Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

4. Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

5. Fecha y firma de quien la expida.

b) Los justificantes que afecten a retribuciones por la prestación de servicios de profesionales figurarán en minutas, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

c) En caso de gastos del personal contratado por la Entidad se deberá aportar las nóminas y los TCs correspondientes al periodo de duración de la actividad subvencionada.

d) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad de la entidad beneficiaria, con expresión del asiento contable, en cumplimiento del artículo 40.3 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (Anexo 6).

e) Declaración responsable del Secretario o la Secretaria de la Entidad, en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que éstas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificativas de ayudas concedidas por aquellas (Anexo 6).

f) Presentación de una cuenta justificativa que, bajo responsabilidad de la entidad declarante, incluya los justificantes de gastos, que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención. Además de esto, dicha cuenta deberá incluir una memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, excepto para las subvenciones concedidas para la adaptación a las nuevas tecnologías, a través de la adquisición de equipos informáticos.

3. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión y pago durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de los proyectos subvencionados.

4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, el importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

5. Conforme al artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

6. Conforme al artículo 73 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Artículo 16. Invalidez de la resolución de concesión y causas de reintegro.

1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 5/1983 de 19 de julio General de la Hacienda Pública y las demás normas de igual carácter de las Administraciones Públicas sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando el acto de concesión incurra en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin que proceda en tales casos la revisión de oficio de acto de concesión, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así mismo, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Eu-

ropea o de organismos internacionales.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artícu-

los 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

7. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el artículo 17.3 n) de la Ley General de Subvenciones.

8. Igualmente, en el supuesto contemplado en el aparta-

do 3 del artículo 19 de la citada ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

9. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al artículo 116 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Reglamento por que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Primera. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado, así como a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias, para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2008

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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