Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 11/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Orden de 18 de febrero de 2008, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía en aplicación del Acuerdo de 16 de octubre de 2007 de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional.

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Una vez publicada la Resolución de 18 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 16 de octubre de 2007, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se crea la categoría profesional de Conductor, integrada en el Grupo IV, introduciendo determinadas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, procede modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, de forma que los puestos adscritos a las categorías profesionales de Conductor, Grupo V, y Oficial 2.ª Conducción, Grupo IV, queden encuadrados en la categoría profesional de Conductor del Grupo IV de clasificación profesional.

En consecuencia, la presente Orden modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía en el sentido de adscribir los puestos de las categorías extinguidas a la categoría profesional creada en su sustitución.

Por otro lado, el mencionado Acuerdo, recoge la opción que podrán ejercer los funcionarios que, actualmente, ocupan puestos de Conductor del Grupo E para integrarse como personal laboral fijo de la categoría profesional de Conductor adscrita al Grupo IV. Todo ello implica la conversión de los puestos de trabajo del personal que ha ejercido la opción en puestos de la nueva categoría profesional. Así como procede, en virtud de lo recogido en el mencionado Acuerdo, declarar a extinguir los puestos de trabajo de los funcionarios que no hayan optado por su integración, de modo que, una vez que se queden vacantes y sin ocupación, se trasformen en puestos adscritos a personal laboral de la categoría profesional de Conductor del Grupo IV.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha procedido a su negociación en el seno de la Comisión del Convenio.

Según lo previsto en el artículo 37, letra c), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el ar-

tículo 10.1.f) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 5.3.i) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Adecuación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía queda adecuada en el sentido de convertir los puestos de trabajo integrados en el Grupo V y adscritos a la categoría profesional de Conductor y los puestos de trabajo integrados en el Grupo IV y adscritos a la categoría profesional de Oficial 2.ª Conducción en puestos integrados en el Grupo IV y adscritos a la categoría profesional de Conductor, con las características que se determinan en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2. Modificación de los puestos de trabajo ocupados por el personal funcionario que ejerza la opción de integración como personal laboral de la categoría profesional de Conductor del Grupo IV.

Los puestos de trabajo de Conductor, del grupo de clasificación E, ocupados por el personal funcionario que ejerza la opción referida en el párrafo segundo del punto tercero del Acuerdo de 16 de octubre de 2007, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se introducen determinadas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, se convertirán en puestos de trabajo integrados en el Grupo IV y adscritos a la categoría profesional de Conductor con las características que se determinan en el Anexo de esta Orden.

Artículo 3. Declaración a extinguir de los puestos de trabajo de Conductor, adscritos a personal funcionario del Grupo E no afectados por el artículo 2 de esta Orden.

Se declaran a extinguir los puestos de trabajo de Conductor, del Grupo E, ocupados por el personal funcionario que no haya ejercido la opción referida en el párrafo segundo del punto tercero del Acuerdo, de 16 de octubre de 2007, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se introducen determinadas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, de forma que, los mismos, sean reconvertidos de forma automática en puestos integrados en el Grupo IV y adscritos a la categoría profesional de Conductor con las características que se determinan en el Anexo de esta Orden, actualizadas a la fecha en que efectivamente se produzca la conversión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, sus efectos administrativos y económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2008, salvo los relativos a los efectos administrativos y económicos de la conversión de los puestos declarados a Extinguir en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden, que serán los del día en que queden vacantes y sin ocupación.

Sevilla, 18 de febrero de 2008

MARíA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

Denominación: Conductor.

Ads.: L.

Modo acceso: PC,S.

Grupo: IV.

Categoría profesional: Conductor.

C.D. C.E.: OO.

Complementos: X----

Euros: 1.949,76.

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