Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 11/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, por la que se convocan becas para la formación en materia de turismo.

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La Orden de 20 de septiembre de 2007, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA núm. 194, de 2 de octubre de 2007), delega en la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística la competencia para convocar la concesión de becas de formación en materia de turismo.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Orden antes indicada, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico,

RESUELVO

Convocar para el ejercicio 2008 tres becas para la realización de trabajos y estudios en el campo de la gestión, planificación, programación, promoción, fomento, análisis e investigación en materia de turismo, según el procedimiento general regulado en la Orden de 20 de septiembre de 2007 y de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución. Se presentará según el modelo del Anexo 1 de la Orden citada, junto a la documentación prevista en el artículo 10 de la misma. Los modelos podrán obtenerse en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, en la que también podrán cumplimentarse. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que será la competente para instruir, sita en el Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla, preferentemente a través del Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o en el de sus Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación y sometimiento a lo establecido en la Orden reguladora y en el resto de normativa en materia de subvenciones, especialmente en lo establecido respecto a los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y las obligaciones de la misma.

4. Las becas tendrán una duración de 24 meses, iniciándose a partir de la fecha de incorporación de la persona becada al centro de realización de las actividades formativas.

5. La realización de las becas se llevará a cabo en la sede de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en Sevilla, sin perjuicio de posibles comisiones de formación en otras sedes.

6. El importe bruto de cada una de las becas en su periodo total de duración será de 30.900 euros distribuidos en 24 mensualidades. No obstante, cada beca contemplará:

a) La suscripción voluntaria de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

b) Una asignación para desplazamientos y matrículas, en su caso, cuyos gastos deberán ser autorizados por la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, en función de los viajes y estancias previstos por la persona que tenga encomendada la dirección del trabajo. El abono se realizará una vez que se hayan justificados los gastos en los términos del artículo 24 de la Orden reguladora, sin que quepa la posibilidad de concesión de anticipos.

7. Podrán solicitar las becas las personas físicas que a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes y hasta la total finalización del período de duración de cada beca reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) No haber sido separadas del servicio o despedidas de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c) Estar en posesión de titulación universitaria de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas, Diplomatura de Turismo o de Empresas y Actividades Turísticas, o titulación universitaria con formación posterior en estudios de postgrado universitario o tercer ciclo en materia de turismo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización de los referidos estudios.

d) No estar disfrutando de cualquier tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan conforme a lo establecido en la Orden reguladora y en esta convocatoria, por lo que en caso de concurrencia, la persona aspirante debe adquirir el compromiso de renunciar a las mismas en caso de resultar adjudicataria.

e) No estar incluidos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. La Comisión de Selección para la valoración de las solicitudes y la elección de las personas candidatas será la siguiente:

a) Presidente: El Jefe de Servicio de Prospectiva y Formación, por delegación de la Directora General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, don Pedro Luis González Vázquez.

b) Vocal: La Jefa del Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, doña María Luz Martínez Becerra.

c) Vocal: La Jefa de Servicio de Coordinación y Fomento de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística , doña Begoña Vázquez Rosso.

d) Secretaria: La Jefa del Departamento de Fomento de la Formación del Servicio de Promoción y Formación de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva, doña Aurora Soler Ortiz.

9. Las solicitudes presentadas estarán sujetas al régimen de concurrencia competitiva, valorándose con sujeción a los criterios objetivos previstos en el artículo 14 de la Orden reguladora.

10. La resolución de la concesión se realizará por la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a propuesta de la Comisión de Selección, en el plazo máximo de 6 meses a contar a partir del día siguiente de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

11. La concesión de ayudas de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias, y se imputarán a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.480.00.75D.

12. Las posteriores comunicaciones en relación con el procedimiento se publicarán en el BOJA, en su caso, y en el tablón del Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ubicado en el Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla, y de las respectivas Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de la notificación individual en los supuestos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Sevilla, 4 de febrero de 2008.- La Directora General, M.ª Francisca Montiel Torres.

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