Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 11/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería (Antiguo Mixto núm. Siete), dimanante de Juicio Verbal núm. 184/2007. (PD. 770/2008).

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NIG: 0401342C20070001290.

Procedimiento: Juicio Verbal 184/2007. Negociado: R.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. Ramón Sánchez, María José.

Contra: Don Juan Carlos Martínez Prado, doña Petrona Antonia Anbrahan y doña Claudia Daniela Martínez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 184/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Almería a instancia de Unicaja contra don Juan Carlos Martínez Prado, doña Petrona Antonia Anbrahan y doña Claudia Daniela Martínez, se ha dictado la sentencia y Auto aclarando la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO SENTENCIA

"Que con estimación de la demanda formulada por Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, Unicaja frente a don Juan Carlos Martínez Antequera, doña Petrona Antonia Anbrahan y doña Claudia Daniela Martínez, debo condenar a los demandados al pago a la actora de la suma de 1.514,48 euros, así como al pago del interés legal devengado desde la fecha de emplazamiento, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de ésta resolución hasta su completo abono.

No se hace expresa condena en las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Almería."

PARTE DISPOSITIVA AUTO

Se aclara la sentencia de fecha 15.5.07 en el sentido siguiente: En el encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo donde dice "Juan Carlos Martínez Antequera," se dirá "Juan Carlos Martínez Prado".

Esta resolución forma parte de sentencia de fecha 15.5.07, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Juan Carlos Martínez Prado, doña Petrona Antonia Anbrahan y doña Claudia Daniela Martínez, extiendo y firmo la presente en Almería a once de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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