Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 11/03/2008

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en diversas categorías profesionales, correspondientes al Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad psíquica con origen en retraso mental, leve o moderado, previstas en la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2007.

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El artículo 16.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía disponen que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales correspondientes al Grupo V se efectuará por el sistema de concurso.

El Decreto 284/2007, de 4 de diciembre (BOJA núme-ro 241, de 10 de diciembre) aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2007, previa negociación en el seno de la Comisión del Convenio, en lo relativo al personal laboral, de conformidad con el artículo 15 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

Aprobado el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA número 96, de 22 de mayo), dicha Oferta de Empleo Público de 2006 reserva un 5% de las plazas para las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, destinado tanto a las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica como a las personas cuya discapacidad tenga su origen en retraso mental leve o moderado.

El artículo 3 del citado Decreto 93/2006, de 9 de mayo, regula la reserva de vacantes para personas con discapacidad, estableciendo que el cupo de reserva de plazas para ser cubiertas entre personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% no podrá ser inferior al 5%. A continuación, el citado precepto establece el desglose de dicha reserva mínima, indicando que un mínimo del 1% de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga origen en retraso mental leve o moderado.

El citado artículo 3 afirma que será en las Ofertas donde se establezca en qué Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones o categorías profesionales se aplica dicha reserva. Así, en el Decreto 284/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2007 se concreta que el cupo reservado para ser cubierto por personas con discapacidad que tenga origen en retraso mental leve o moderado será de 30 plazas distribuidas en cuatro categorías profesionales, correspondiente al Grupo V del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía: Personal de Servicio Doméstico (clave 5011), Limpiadora (5012), Peón (5023) y Ordenanza (5042).

El artículo 5 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, prevé que las plazas reservadas para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% puedan incluirse dentro de las convocatorias ordinarias o convocarse de forma independiente.

Así pues, previa negociación en la Comisión del Convenio, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería de Justicia y Administración Pública por la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y así como por el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, acuerda convocar

procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso libre, en las categorías profesionales citadas, correspondientes al Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad psíquica o retraso mental leve o moderado, previstas en la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2007, de conformidad con las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso libre para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales correspondientes al Grupo V, para la cobertura de las plazas por personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y cuya discapacidad tenga origen en retraso mental leve o moderado que a continuación se enumeran:

La titulación requerida para el acceso en el presente concurso es la exigida con carácter general para el acceso al Grupo V, es decir, estar en posesión del Certificado de Escolaridad, terminada la E.P.O. o formación laboral equivalente o de una categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo análoga a la que se describe, que tengan contrato para ejercer las funciones descritas en la categoría convocada.

2. Los artículos 5 y 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, prevén la posibilidad de que las plazas reservadas para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% puedan incluirse dentro de las convocatorias ordinarias o convocarse de forma independiente, optándose en este caso por esta segunda opción.

3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre; a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre), el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, al Decreto 93/2006, de 9 de mayo por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía y al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes.

1. Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará con que los/as solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a las categorías profesionales convocadas, correspondientes al Grupo V, en la reserva para personas con discapacidad psíquica que tenga origen en retraso leve o moderado, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. Asímismo, para ser admitido se deberá aportar junto con la solicitud el certificado al que se refiere la letra d) del apartado siguiente de la presente Base.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas, correspondientes al Grupo V, en el cupo de reserva establecido para personas con discapacidad psíquica que tenga origen en retraso mental leve o moderado son:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega o de la República de Islandia, y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Para que los/las extranjeros/as nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario puedan participar en el proceso selectivo deberán justificar mediante fotocopia de la correspondiente tarjeta de extranjería encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. Se justificará mediante fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de extranjería.

c) Estar en posesión del título académico o formación laboral equivalente, en su caso, exigidos para las categorías profesionales convocadas del Grupo V. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 50 horas.

d) Padecer una discapacidad psíquica que tenga origen en retraso mental leve o moderado, que no impida el desarrollo de las funciones de la categoría de Ordenanza, teniendo reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, extremos que se acreditarán con certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional de Ordenanza. Este certificado deberá aportarse junto con la solicitud de participación.

De acuerdo con el artículo 12.4 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, los aspirantes que participen en la presente convocatoria por la reserva para personas con discapacidad psíquica o retraso leve o moderado no podrán participar en ningún otro turno para acceder a la misma categoría profesional, cuando dichos turnos se convoquen en ejecución de la misma Oferta de Empleo Público.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de contratación.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente proceso se formularán según el modelo oficial que se publica como Anexo 2, el cual podrán fotocopiar los/las interesados/as, u obtenerse gratuitamente en la Consejería de Justicia y Administración Pública y en sus Delegaciones Provinciales. Los/las aspirantes quedarán vinculados por los datos expresados en la solicitud.

Quienes participen en más de una categoría profesional vendrán obligados/as a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas en los lugares reseñados para ello en el cuerpo de la solicitud. Quienes no señalen en la forma referida el orden de preferencia serán excluidos/as de su participación en el concurso, respecto de las categorías no ordenadas.

2. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en el mismo orden que a continuación se relaciona:

- Impreso de autobaremación (Anexo 2).

- Ejemplar del modelo 046 de autoliquidación de tasas acreditativo de su pago.

- Certificado al que se refiere la letra d) del apartado 2 de la Base Segunda.

- Impreso denominado "Separador de Documentos".

- Documentación acreditativa de los méritos valorables.

La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de autobaremo y conforme a las instrucciones que constan en el reverso del separador de documentos, debiendo consistir en fotocopias firmadas por los/las aspirantes en las que habrán de hacer constar: "Es copia fiel del original". Los/las participantes quedarán exentos de dicha justificación documental respecto de los méritos alegados que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, debiendo aportar en relación con ellos sólo copia de la Hoja de Acreditación de Datos.

3. Los/las aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso de autobaremación. La autobaremación efectuada vinculará a la Comisión de selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los/las aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/las mismos/as en la puntuación total autobaremada.

Los méritos a valorar por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/las aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en Plaza de la Gavidia, núm. 10, de Sevilla, en su Registro Auxiliar, sito en la Avda. República Argentina, núm. 25, 2.ª planta, y en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública en cada provincia, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

5. Aquellos/as aspirantes que deseen formar parte de la Bolsa de Trabajo prevista en el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, como consecuencia de la resolución del presente proceso, se constituirá una bolsa específica de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado y no hayan obtenido plaza, al objeto de cubrir aquellas vacantes cuya cobertura sea necesaria a través de bolsa de trabajo. Se reserva una cuota mínima del 1% de las vacantes que vayan a proveerse mediante bolsa de trabajo para dichas personas.

Cuarta. Sistema selectivo y desarrollo del proceso.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso. La puntuación final del proceso selectivo no podrá superar los 85 puntos.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional valorado en cada uno de los apartados de esta base y por el orden en que se encuentran relacionados; finalmente, de mantenerse aún el empate, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria (letra G, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 28 de enero de 2008, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2008, publicada en BOJA núm. 31, de 13 de febrero, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 15 de enero de 2008, publicada en BOJA núm. 16, de 23 de enero).

2. El concurso consistirá en la valoración por la Comisión de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria. El número de aprobados/as no podrá ser superior al de plazas convocadas.

2.1. Experiencia profesional:

2.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas, 0,25 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

c) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a los puestos de la categoría a que se opta adquirida en empresas públicas o privadas, 0,20 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

2.1.2. Al personal laboral temporal transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

2.1.3. En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente o fija, ni las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

2.2. Antigüedad en las Administraciones Públicas.

Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días.

2.3. Cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorará, hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que estén relacionados directamente con la categoría profesional a que se aspira, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:

- De 20 hasta 59 horas: 0,75 puntos.

- De 60 hasta 100 horas: 0,85 puntos.

- De 101 horas en adelante: 1 punto.

En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración del curso se incrementará en un 25%.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos repetidos con idéntico contenido.

2.4. Titulaciones académicas.

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

Quinta. Acreditación de los méritos alegados.

1. Los méritos alegados en el impreso de autobaremación deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional. Contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas u otros documentos oficiales en los que conste la categoría profesional desempeñada. No obstante, la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá solicitar de oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, con la autorización del/la concursante, dicho certificado de vida laboral; a estos efectos, la presentación de la solicitud llevará aparejada la autorización del/la aspirante.

b) Para la antigüedad. Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, donde conste el período, tipo de relación y categoría profesional desempeñada.

c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento. Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

d) Para las titulaciones académicas. Fotocopia del título alegado o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

2. Los méritos alegados y autobaremados que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Consejería de Justicia y Administración Pública sólo precisarán como acreditación documental la aportación de la correspondiente Hoja de Acreditación de Datos.

Sexta. Comisión de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de selección, a la que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, y estará compuesta por un Presidente, un Secretario y siete Vocales, nombrados/as por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, según Anexo 3.

Estarán presentes en la Comisión de selección, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas. A estos efectos, la Administración comunicará a dichas organizaciones sindicales, con antelación suficiente, la fecha de constitución de la Comisión de Selección de que se trate, a efectos de su asistencia e incorporación a sus reuniones.

2. Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la LRJAP y PAC, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley. Quien presida la Comisión podrá exigir a sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28.

3. Si se estimase conveniente, en función del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia, se procederá, por la Presidencia de la Comisión correspondiente, al nombramiento de los/las colaboradores/as que resulten necesarios/as para el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.

4. La Comisión de selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.

5. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, previa consulta a la Dirección General de Función Pública.

6. Los/las miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de selección tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública, sita en Sevilla, Avda. República Argentina 25, 5.ª planta (C.P. 41071).

8. Para la válida constitución de la Comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de los Vocales.

Séptima. Admisión de aspirantes.

1. Una vez finalizado el periodo de baremación, se dictará Resolución por la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, así como de adjudicatarios provisionales, con indicación, en este caso, de la puntuación obtenida con carácter provisional, y la indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que no podrán ser otros que los tablones de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página Web del Empleado Público (http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico).

2. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución citada en el apartado anterior, para poder subsanar, en su caso, los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de admitidos, así como presentar las alegaciones que estimen procedentes.

3. Transcurrido el plazo antedicho, la Comisión elevará a la Secretaría General para la Administración Pública los listados definitivos de aspirantes admitidos, excluidos y adjudicatarios, que se harán públicos mediante la Resolución prevista en el apartado 2 de la base octava, exponiéndose dichos listados definitivos en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1 de esta base.

Octava. Relación de personal seleccionado.

1. Finalizada la valoración de méritos, aquellos/as candidatos/as que resulten seleccionados y que no teniendo la nacionalidad española no hayan justificado el conocimiento del idioma castellano deberán someterse y superar una prueba de idioma diseñada al efecto por la Comisión en colaboración del Instituto Andaluz de Administración Pública. Una vez finalizadas las pruebas de idioma, si las hubiere, las Comisiones de Selección propondrán al titular de la Consejería la relación de aspirantes seleccionados/as, según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas por la presente Orden.

2. El/la mismo/a aspirante no podrá figurar seleccionado/a en más de una categoría.

3. Por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicos los listados definitivos de admitidos, excluidos y adjudicatarios y se publicará, igualmente, la relación de plazas para que los/as seleccionados/as en acto único mediante comparecencias personales, bien sea personalmente o bien mediante representante debidamente acreditado, en el lugar y fecha que se determine por la Administración en dicha Resolución, realicen la petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en la base siguiente.

Novena. Presentación de documentos y contratación.

1. El personal que resulte seleccionado será contratado en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionado.

2. En el acto único de comparecencias personales los/as aspirantes que hayan resultado seleccionados deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico oficial, o del documento acreditativo de la formación o experiencia laboral equivalente, de acuerdo con lo exigido en la base segunda, que fueren necesarios para ser seleccionado/a en la plaza correspondiente, compulsados según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 y la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 11 de octubre de 2006.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio, así como certificado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite la condición de discapacitado psíquico con origen en retraso mental leve o moderado, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) Declaración o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

3. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

4. Si en el momento indicado el/la aspirante seleccionado/a no se personase o no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado/a en el concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencia de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.

5. Por Orden de la Consejería se elevará a definitiva la relación de seleccionados/as con expresión de los destinos adjudicados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha Orden agotará el procedimiento administrativo.

6. Los/as aspirantes seleccionados/as comparecerán ante la Consejería correspondiente, en el plazo que establezca la Orden de resolución definitiva del presente concurso, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo e iniciar los demás trámites necesarios.

7. Una vez suscrito por el/la trabajador/a, se dará traslado del contrato junto con el resto de la documentación a la Consejería de Justicia y Administración Pública para su firma por el titular de la Secretaría General para la Administración Pública y su posterior inscripción en el Registro General de Personal.

8. La no comparecencia del candidato/a seleccionado/a dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

9. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se hará constar un período de prueba de un mes, salvo que se hayan desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo equivalente, al menos, al del periodo de prueba.

Décima. Bolsa de trabajo.

De conformidad con el artículo 13.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, resuelto definitivamente el proceso, quedará constituida una Bolsa de Trabajo específica con las personas que hayan participado en este concurso y que, sin haber obtenido plaza, hayan resultado admitidos y manifestado en la solicitud su deseo de formar parte de la misma.

A estos efectos, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución del proceso, se irán publicando según las necesidades de cobertura de puestos las correspondientes resoluciones de integrantes de la Bolsa de Trabajo específica de aspirantes que hayan concurrido al presente proceso selectivo para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado, al objeto de cubrir aquellas vacantes cuya cobertura sea necesaria a través de bolsa de trabajo.

Esta bolsa de trabajo específica funcionará paralelamente a la bolsa de trabajo ordinaria existente en cada categoría profesional convocada, reservándose una cuota mínima del 1% de las vacantes que vayan a proveerse mediante bolsa de trabajo, para las personas integrantes de esta bolsa específica.

Undécima. Norma final.

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra su resolución definitiva, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el siguiente al de su respectiva publicación, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de febrero de 2008

María José López González

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO I

COMISION DE SELECCION

Presidente: Don Juan Luís Hidalgo Alba.

Presidente suplente: Don José Luis Navarro Castillo.

Secretario: Don Valeriano Melgar Rodríguez.

Secretario suplente: Don Emilio Samuel Muñoz González.

Vocales:

Doña María del Carmen Garrigós Perucha.

Doña María Desamparados Collado Montoliú.

Doña Dolores Corona Aguilar.

Doña María del Carmen Núñez Ortiz.

Doña María Jesús Navarrete Moncayo.

Doña María Dolores Franco Domínguez.

Doña Isabel Molano Brías.

Vocales suplentes:

Doña María del Carmen Escudero Díaz.

Doña Ignacia Hidalgo López.

Don Manuel Morillo Díaz.

Doña Reyes del Villar Madrid.

Don José Manuel Rodríguez Madrid.

Don Carlos Escobar Molle.

Doña Alicia Díaz Arcas.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 18)

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