Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Resolución de 5 de diciembre de 2007, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) durante el año 2008.

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La Orden de 26 de junio de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM), en su disposición final segunda señala que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; así mismo, en su disposición final primera les faculta para adoptar las medidas necesarias en su ejecución y aplicación.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

RESUELVO

1.º Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2008 a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM), de acuerdo con la Orden de 26 de junio de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 134, de 9 de julio).

2.º El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden reguladora, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 8. Dicho Anexo y los de números 2 y 3 que se citan en dicho artículo se encuentran disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

4.º La financiación de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, y quedando su concesión condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2008.

5.º El abono de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo mediante un único pago, siempre que así lo posibilite la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008 u otra disposición.

6.º El plazo de ejecución de las acciones objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2009.

Sevilla, 5 de diciembre de 2007.- La Directora, Ana Soledad Ruiz Seguín.

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