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NIG: 1101242C20070001937.
Procedimiento: Juicio Verbal 405/2007. Negociado: C.
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: D/ña. Consorcio de Compensación de Seguros.
Letrado/a: Sr/a. Manuel Andreu Estaun.
Contra: D/ña. Juan Ramón León Bonilla y Groupama Plus Ultra, S.A.
Procurador/a: Sr/a. Domínguez Flores, Mercedes.
Letrado/a: Sr/a. Juan García de Cozar.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En Cádiz, 25 de febrero de 2008.
I HECHOS
Primero. El Abogado del Estado, en la representación que ostenta respecto del Consorcio de Compensación de Seguros, presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia dictada en estos autos de fecha 5 de febrero de 2008 por considerar que ha existido un error por parte del Juzgador en la aplicación de los intereses moratorios sobre la base del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro cuando lo solicitado e invocado eran los intereses que permite el art. 8.1.d de la Ley 30/95 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
II FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone literalmente: Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla. Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
En el mismo sentido los arts. 214 y 215 de la Lecc fácultan la modificación de errores y omisiones en las resoluciones judiciales que se dicten en los procesos civiles.
En el presente caso se da un claro supuesto de error del juzgador a la hora de analizar y resolver el pedimento sobre intereses solicitados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Mientras se alegó y se fundamentó la petición frente a la aseguradora del 25% de interés sobre la cantidad indemnizada en el art. 8.1.d de la Ley 30/95, esta juzgadora consideró que se hacía sobre la norma general del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro y resolvió en consecuencia.
Por lo dicho, constatado el error procede hacer un nuevo pronunciamiento sobre esta cuestión al amparo del art. 8. 1.d) de la ley 30/95, actualmente recogido en el art. 11 del texto refundido 8/04 que literalmente expresa en el apartado d)" ... indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción obligatoria o en los párrafos precedentes de este artículo, surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. No obstante lo anterior, si ulteriormente se resuelve o acuerda que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, esta reembolsará al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad indenmizada más los intereses legales, incrementados en un 25 por ciento, desde la fecha en que abonó la indemnización..."
Por consiguiente y a la luz de la responsabilidad civil declarada en la sentencia respecto de los codemandados y especialmente sobre la aseguradora Groupama Plus Ultra, procede rectificar el fundamento cuarto de la sentencia dictada en estos autos sustituyéndose la redacción de aquél por la siguiente: "... En cuanto a la petición de intereses moratorios del 25 por cien anual frente a Groupama que se pide en la demanda, debe accederse a la petición por aplicación del art. 11.d del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil que señala que en los supuestos de controversia sobre la cobertura del Consorcio o de una aseguradora, ésta, en el caso que se declare ser de su responsabilidad el siniestro provisionalmente reparado por el Consorcio de Compensación, reembolsará a dicho fondo la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25 por ciento, desde la fecha en que abonó la indemnización. Al codemandado Sr. Bonilla se le imponen los intereses legales desde demandada y hasta pago por aplicación de lo supuesto en el art. 1100 y 1108 del CC.
Consecuencia de esta modificación la estimación de la demanda deviene íntegra lo que tiene que tener reflejo en materia de costas. Por ello el fundamento quinto de la meritada resolución queda con el siguiente contenido: "En cuanto a las costas procesales se sigue el criterio del vencimiento objetivo, por lo que se imponen las costas a los codemandados".
El fallo de la sentencia deberá acomodarse a lo expuesto con la siguiente redacción: " Que estimando íntegramente la demanda del Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a don Juan Ramón León Bonilla y a Groupama Plus Ultra a satisfacer solidariamente a la actora la cantidad de 682,25 euros, con los intereses legales de dicha suma para el Sr. Bonilla desde demanda; respecto de la aseguradora se aplicará el interés anual calculado al tipo del 25% desde el 19 de junio de 2006 y hasta pago. Las costas se imponen a la parte demandada.
En atención a lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
- Aclarar la sentencia dictada en estos autos en los términos siguientes:
1. El fundamento de derecho cuarto se sustituye por el siguiente: "Cuarto. En cuanto a la petición de intereses moratorios del 25 por cien anual frente a Groupama que se pide en la demanda, debe, accederse a la petición por aplicación del art. 11.d del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil que señala que en los supuestos de controversia sobre la cobertura del Consorcio o de una aseguradora, ésta, en el caso que se declare ser de su responsabilidad el siniestro provisionalmente reparado por el Consorcio de Compensación, reembolsará a dicho fondo la cantidad indenmizada más los intereses legales, incrementados en un 25 por ciento, desde la fecha en que abonó la indemnización. Al codemandado Sr. Bonilla se le imponen los intereses legales desde demanda de y hasta pago por aplicación de lo supuesto en los arts. 1100 y 1108 del CC."
2. El fundamento quinto tendrá la siguiente redacción: " Quinto. En cuanto a las costas procesales se sigue el criterio del vencimiento objetivo, por lo que se imponen las costas a los codemandados".
3. El fallo de la sentencia deberá acomodarse a lo expuesto con la siguiente redacción: "Que estimando íntegramente la demanda del Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a don Juan Ramón León Bonilla y a Groupama Plus Ultra a satisfacer solidariamente a la actora la cantidad de 682,25 euros, con los intereses legales de dicha suma para el Sr. Bonilla desde la demanda; respecto de la aseguradora se aplicará el interés anual calculado al tipo del 25% desde el 19 de junio de 2006 y hasta pago. Las costas se imponen a la parte demandada.
Así lo acuerda, manda y fima doña Ana María López Chocarro, Magistrado Juez de este Juzgado de Primera Instancia Cinco de Cádiz.
Publicación. Leído y publicado fue el anterior Auto por el Sr. Juez, que lo ha dictado constituido en Audiencia Pública, en el día de la fecha.- Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan
Ramón León Bonilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Cádiz a veintiseis de febrero de dos mil ocho.- El/La
Secretario
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