Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de Peguerillas, en el tramo desde el inicio de la vía pecuaria hasta el Descansadero-Abrevadero de Peguerillas, incluidos los lugares asociados, en el término municipal de Huelva, en la provincia de Huelva. VP @1414/07.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria Vereda de las Peguerillas, en el tramo desde el inicio de la vía pecuaria hasta el Descansadero-Abrevadero de Peguerillas, incluidos los lugares asociados, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada Vereda de las Peguerillas, en el tramo desde el inicio de la vía pecuaria hasta el Descansadero-Abrevadero de Peguerillas, incluidos los lugares asociados, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de 14 de mayo de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 28 de mayo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde por el trámite de urgencia de la vía pecuaria Vereda de las Peguerillas, en el tramo desde el inicio de la vía pecuaria hasta el Descansadero-Abrevadero de Peguerillas, incluidos los lugares asociados, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva.

La vía pecuaria confugura la Conexión Huelva-Gibraleón-San Juan del Puerto y se encuentra incluida en el Programa de Puertas Verdes y Corredores metropolitanos cuyo objetivo es la creación de un Corredor Verde en todos los municipios andaluces de más de 50.000 habitantes, elaborado en el marco del Plan de Vías Pecuarias aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2001. El citado programa es de gran interés, por su aportación al incremento de la calidad de vida de la sociedad, mejora del medio ambiente urbano y conservación de la biodiversidad en los ámbitos periurbanos. Tiene como objetivos fundamentales:

- Propiciar los desplazamientos no motorizados.

- Coadyuvar a la creación de verdaderos sistemas de espacios libres en las ciudades.

- Participar en la rehabilitación y mejora paisajística de los entornos urbanos, periurbanos actualmente deteriorados o banalizados.

- Detener la expansión urbanizadora y evitar la conurbación.

En concreto, la vía pecuaria pertenece a la Conexión Huelva-Gibraleón-San Juan del Puerto.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 30 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 131, el 6 de julio de 2007.

En el acto de apeo se presentan una serie de alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 190

de 1 de octubre de 2007 y 4 de octubre de 2007.

A la Proposición de Deslinde se presentan una serie de alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha de 5 de febrero de 2008, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, así como la Directiva Hábitat 92/93/CEE, del Consejo Europeo, de 21 de mayo de 1992; Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre, y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especialmente lo dispuesto en el artículo 3.8 y 20 de la misma, junto con la demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada Vereda de las Peguerillas, en el tramo desde el inicio de la vía pecuaria hasta el Descansadero-Abrevadero de Peguerillas, incluidos los lugares asociados, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 14 de mayo, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. En las operaciones materiales del deslinde fueron presentadas alegaciones por los siguientes interesados:

1. doña Raquel López Pérez, don Francisco Fariñas Sarmiento y don Antonio Bravo Martín, técnicos de SEPES y actuando en representación de dicha sociedad afectada por el deslinde solicita la variación del trazado de la vía pecuaria trasladándolo hacia el Oeste entre los pares 16 y 18.

Contestar al respecto que, una vez realizado de nuevo un minucioso estudio de la zona afectada y manteniendo la continuidad e integridad superficial de la vía pecuaria, se ha rectificado el trazado propuesto de esta fase de operaciones materiales con la finalidad de ajustar dicho trazado a la descripción realizada por la clasificación aprobada.

2. Don Casiano Calderón Jurado, en representación de la entidad Constructora Social Onubense, S.A., solicita la modificación del trazado de la vía pecuaria, de modo que se mueva la línea base hacia el sur para evitar se vean afectadas tanto su propiedad como las edificaciones de otros propietarios, como la Parroquia de Valcasao y Centro Social de la Asociación de Vecinos.

Mediante la presente alegación, el interesado no presenta documentación alguna donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artículos 32 y siguientes del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir.

No obstante, el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

Señalar en cuanto al tramo en el que se encuentran la parroquia y el centro social, está exceptuado de este procedimiento de deslinde, por tratarse de suelo urbano según planeamiento vigente a fecha de 1 de enero de 2000, todo ello en armonía a lo preceptuado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/99.

3. Don Antonio Castaño Fernández, en representación de don Román Castaño Fernández, solicita una variación de trazado para su traslado hacia el lindero Norte de la parcela propiedad de este último, ocasionando así menor daño a las faenas agrarias.

Se procede a la rectificación solicitada en cuanto que la misma no contradice el trazado propuesto para la referida vía pecuaria en la clasificación, no afectando dicha variación a terceros.

4. Don José Luis Rodríguez Adame, en representación de don Félix Sanz Frutos y de don Miguel Rodríguez González, quien manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

El interesado no aporta documentación alguna que lo acredite como interesado en el procedimiento. No aporta documentación que desvirtúe el trabajo realizado por la Administración.

En la fase de exposición pública don Miguel Rodríguez González, actuando en nombre propio, efectúa las siguientes alegaciones:

- Alega que es propietario de parcela de terreno integrada en el lote núm. 34, de la Colonia Agrícola "La Alquería" y considera que no es traspasada por vereda alguna.

Por lo que respecta a la propiedad alegada, significar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de 1 de julio de 1999 "el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente, a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada" (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter "extra commercium", no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

No obstante, señalar que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2003, señala que para que entre en juego la eficacia de la fe pública registral en relación con un deslinde de vía pecuaria, es necesario que el particular acredite que con anterioridad a la clasificación, adquirió la finca con todos los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, es decir, que adquirió de quien constaba en el Registro como titular y con facultades para transmitir, a título oneroso, de buena fe e inscribiendo su nombre. Circunstancias que no se cumplen en el supuesto que nos ocupa, ya que una vez estudiadas las escrituras aportadas, se comprueba que si bien el interesado adquirió su finca de don Félix Sanz López mediante escritura de Segregación y Venta, la adquisición tuvo lugar en 2004, es decir, después de la clasificación de la vía pecuaria, que fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1951. Además no aporta documentación que acredite el tracto sucesivo en los términos que exige el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente. En este sentido tal y como expone la Sentencia de 21 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, "... quienes crean vulnerados sus derechos por el deslinde... podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos...", "... acciones que el apartado sexto del propio precepto se califican como civiles...", "... con un plazo de prescripción de cinco años a partir de la fecha de la aprobación del deslinde...".

En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, informar que la clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea e improcedente.

- Respecto a la finca de su propiedad constituida en la parcela 2 del polígono 12, solicita la variación del trazado.

Se procede a la rectificación solicitada en cuanto que la misma no contradice el trazado propuesto para la referida vía pecuaria en la clasificación, no afectando dicha variación a terceros.

5. Doña Aurelia Cazenave Alvarez solicita la variación del trazado, considerando que la línea base derecha debe coincidir con la linde sur de su finca, no afectando a la parcela.

Informar que una vez realizado un minucioso estudio de la zona afectada, se estima parcialmente dicha alegación en el tramo que transcurre por la parcela de la interesada, dado que dicha variación no contradice el trazado propuesto en la descripción realizada por la clasificación aprobada. Se modifican, por tanto los pares de puntos el 91 al 98.

En la fase de exposición pública, alega lo siguiente:

- Existencia de árboles de antigüedad, solicitando que se estudie por la Consejería.

Contestar a lo alegado que la presencia de los mismos, no acredita la no existencia de la vía pecuaria ni que la misma no fuera adecuada para el tránsito ganadero, en tanto que el mismo no tenía que ser obstaculizado por la presencia de árboles.

- Disconformidad con el trazado.

El interesado no aporta documentación que desvirtúe los trabajos realizados por la Administración.

- Disconformidad con la anchura.

Respecto a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, indicar que el deslinde se ajusta a clasificación, fijando la Orden Ministerial de 14 de mayo de 1951 en 20,89 metros la anchura de la vía. La Clasificación se define como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria como señala el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 12 del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias 155/98, de 21 de julio, siendo además un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento

STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

Por todo ello, queda desestimada tal alegación.

6. Don Alejo Ojeda Maestre, en representación de Sergio Ojeda Baena, solicita una variación en el trazado de la vía pecuaria a su paso por su propiedad.

Se procede a la rectificación solicitada, estimando parcialmente la alegación, en cuanto que la misma no contradice el trazado propuesto para la referida vía pecuaria en la clasificación, no afectando dicha variación a terceros.

En la fase de exposición pública, reitera la alegación que fue estimada en el acto de operaciones materiales.

7. Don Juan Carlos Rubio García, en representación de doña Isabel Borrero Ochoa, quien solicita la variación del trazado.

Se procede a la rectificación solicitada en cuanto que la misma no contradice el trazado propuesto para la referida vía pecuaria en la clasificación, no afectando dicha variación a terceros.

En la fase de exposición pública fueron presentadas las siguientes alegaciones por parte de los interesados:

8. Doña María Luisa Soria Peñaranda, doña Manuela Soria Peñaranda y doña Gloria Soria Peñaranda solicitan la variación del trazado de la vía pecuaria, entendiendo que no se ajustan a la realidad y afectan a parte de su propiedad, concretamente al polígono 6 de la parcela 220 y polígono 12, parcelas 36 y 59.

Se procede a la rectificación solicitada , estimando parcialmente la alegación, en cuanto que la misma no contradice el trazado propuesto para la referida vía pecuaria en la clasificación, no afectando dicha variación a terceros.

9. Don Manuel Rodríguez Alejo alega la propiedad de la finca y solicita nueva medición.

Significar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 1 de julio de 1999, "el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente, a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada" (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter "extra commercium", no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

No obstante, señalar que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2003, señala que para que entre en juego la eficacia de la fe pública registral en relación con un deslinde de vía pecuaria, es necesario que el particular acredite que con anterioridad a la clasificación, adquirió la finca con todos los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, es decir que adquirió de quien constaba en el Registro como titular y con facultades para transmitir, a título oneroso, de buena fe e inscribiendo su nombre. Circunstancias que no se cumplen en el supuesto que nos ocupa, ya que una vez estudiadas las escrituras aportadas, se comprueba que si bien el interesado adquirió su finca de don Carlos-Javier Márquez Lillo mediante escritura de Compraventa, la adquisición tuvo lugar en 1998, es decir, después de la clasificación de la vía pecuaria, que fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1951. Además no aporta documentación que acredite el tracto sucesivo en los términos que exige el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente. En este sentido tal y como expone la Sentencia de 21 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, "... quienes crean vulnerados sus derechos por el deslinde... podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos...", "... acciones que el apartado sexto del propio precepto se califican como civiles...", "... con un plazo de prescripción de cinco años a partir de la fecha de la aprobación del deslinde...".

En cuanto a la solicitud de nueva medición, indicar que no existen causas que justifiquen una nueva medición, en tanto en cuanto los trabajos de deslinde fueron expuestos en la fase de apeo y los mismos han podido ser consultados en la fase de exposición pública y en cualquier momento que sea solicitado por el interesado.

10. Don José Enrique García Baena, doña Cristina Benítez Hornero, don David García Baena y doña María Lourdes Benítez Hornero solicitan la variación del trazado de la vía pecuaria.

Se procede a la rectificación solicitada, estimando parcialmente la alegación en el tramo que discurre por la parcela del interesado, en cuanto que la misma no contradice el trazado propuesto para la referida vía pecuaria en la clasificación, no afectando dicha variación a terceros.

11. La Entidad Pública Empresarial de Suelo solicita una variación de trazado de la vía pecuaria, de modo que no quede afectada por las obras previstas por SEPES.

Se procede a la rectificación solicitada, estimando parcialmente la alegación debido a un error en la georeferenciación de la fotografía del año 1956-57, en cuanto que la misma no contradice el trazado propuesto para la referida vía pecuaria en la clasificación, no afectando dicha variación a terceros.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha de 5 de febrero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de las Peguerillas, en el tramo desde el inicio de la vía pecuaria hasta el Descansadero-Abrevadero de Peguerillas, incluidos los lugares asociados, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y conforme a los datos y descripción que sigue:

Longitud deslindada: 8.689,23 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Finca rústica, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, con una superficie total de 189.194,25 m2, compuesta por:

- Finca de forma alargada, de 20,89 metros de anchura y 8.769,98 metros de longitud, con una superficie total de 183.121,87 m², conocida como "Vereda de Peguerillas", en el tramo comprendido desde "Desde el inicio de la Vía Pecuaria hasta el Descansadero-Abrevadero de Peguerillas, incluidos sus lugares asociados".

- Finca/s asociada/s a la anterior, una primera con una superficie total de 6.072,38 m², conocida como "Abrevadero-Descansadero Pozo del Pimiento", que linda:

Al Norte:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con propietario de la parcela catastral (6/9015), con propietario de la parcela catastral (6/9025), con Ministerio de Fomento (6/238), con propietario de la parcela catastral (6/9015)

, con propietario de la parcela catastral (6/9015) con propietario de la parcela catastral (12/9007), con Consejería de Obras Públicas y Transportes - Carretera A-5000 (12/9022), con Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento (12/85), con propietario de la parcela catastral (12/37), con Inversiones Onubenses, S.L. (12/84), con María Luisa Explotaciones Agropecuarias (12/40), con propietario de la parcela catastral (12/37)

, con la Colada del Camino de Valverde, con propietario de la parcela catastral (2/9005), con propietario de la parcela catastral (1/9018), con don Manuel Castilla Gutiérrez (1/22), con propietario de la parcela catastral (1/9022), con don Manuel Castilla Gutiérrez (1/22), con doña Clotilde Martínez Campos Rodríguez (1/17), con Ministerio de Fomento (1/9023), con Ministerio de Fomento - Carretera

N-431 (10/9000), con doña Clotilde Martínez Campos Rodríguez (10/69), con propietario de la parcela catastral (10/9018), con doña Clotilde Martínez Campos Rodríguez (10/69), con Ministerio de Fomento - Carretera N-431 (10/9000), con Ministerio de Fomento (1/9023), con doña Clotilde Martínez Campos Rodríguez (1/17), con la Agencia Andaluza del Agua - Ribera de la Nicoba (1/9016).

Al Sur:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (7/3), con Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento (7/87)

, con Consejería de Obras Públicas y Transportes (12/9022), con propietario de la parcela catastral (12/37), con Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento (12/85), con propietario de la parcela catastral (12/37), con Inversiones Onubenses S.L. (12/84), con propietario de la parcela catastral (12/37)

, con propietario de la parcela catastral (10/97), con propietario de la parcela catastral (10/96), con propietario de la parcela catastral (10/9100), con propietario de la parcela catastral (10/85), con Ministerio de Fomento - Carretera N-431 (10/9000), con Ministerio de Fomento (10/9001), con doña Herminia Márquez Torrejón (10/82), con propietario de la parcela catastral (10/81), con propietario de la parcela catastral (10/9022), con don Manuel Rodríguez Alejo (10/80), con propietario de la parcela catastral (10/90), con propietario de la parcela catastral (10/9018), con doña Clotilde Martínez Campos Rodríguez (10/69), con Agencia Andaluza del Agua - Ribera de la Nicoba (10/9019), con propietario de la parcela catastral (10/9018), con Ministerio de Fomento - Carretera N-431 (10/9000).

Al Este:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con Ministerio de Fomento (7/14), con propietario de la parcela catastral (7/8008), con Administración Infraestructuras Ferroviarias (7/9011), con Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (7/3), con Consejería de Obras Públicas y Transportes - Carretera A-5000 (7/9009)

, con propietario de la parcela catastral (6/9015), con Ministerio de Fomento (6/238), con propietario de la parcela catastral (6/9025), con propietario de la parcela catastral (6/9015), con propietario de la parcela catastral (12/9007)..., con propietario de la parcela catastral (12/37), con don Julio Soria Coronado (12/36), con propietario de la parcela catastral (12/37), con don Julio Soria Coronado (12/36), con propietario de la parcela catastral (12/37), con don Julio Soria Coronado (12/36), con Ministerio de Fomento - Autovía A-49 (12/9021), con propietario de la parcela catastral (12/9007), con propietario de la parcela catastral (6/9015), con propietario de la parcela catastral (6/8007), con Ayuntamiento de Huelva (6/9021), con Ministerio de Fomento - Carretera N-431 (6/9001), con propietario de la parcela catastral (12/9007), con don Román Castaño Fernández (12/60), con don Julio Soria Coronado (12/59), con propietario de la parcela catastral (12/9000), con don Félix Sanz Frutos (12/58), con propietario de la parcela catastral (12/9014), con don José Espinosa Monteros (12/4), con propietario de la parcela catastral (12/9007), con Ministerio de Fomento - Carretera N-431 (6/9001), con don Juan Bogado Toscano (6/212), con Ayuntamiento de Huelva (6/9017), con Agencia Andaluza del Agua - Arroyo de Valcaso (6/9020), con Agencia Andaluza del Agua - Arroyo de Valcaso (6/9000), con doña Rosario Gómez Romero (6/217), con Adolfo, Juan Manuel y María Caballero Cazenave y doña Aurelia Alvarez Cazenave (6/218), con Ministerio de Fomento - Carretera N-431 (6/9001), con propietario de la parcela catastral (12/9007), con don Adolfo Caballero Cazenave, Juan Manuel, María y Aurelia Cazenave Alvarez (12/34), con Diputación Provincial de Huelva (12/9008), con propietario de la parcela catastral (5/9010), con don Sanz López (5/10), con Agencia Andaluza del Agua - Arroyo (5/9013), con don Sanz López (5/11), con propietario de la parcela catastral (5/9010), con don Sanz López (5/11), con Agencia Andaluza del Agua (5/9012), con don Sanz López (5/13), con Ministerio de Fomento - Carretera N-431 (5/9011), con Ministerio de Fomento (2/9010), con Ministerio de Fomento (2/9009), con propietario de la parcela catastral (2/9004), con Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (2/8), con don Pedro José Calero Flores (2/16), con Ministerio de Fomento (2/9009), con Ministerio de Fomento (2/9010), con Ministerio de Fomento - Carretera N-431 (10/9000), con Ministerio de Fomento (10/9026), con don Félix Sanz Frutos (10/35), con Ministerio de Fomento (10/9026), con Ministerio de Fomeno - Carretera N-431 (10/9000), con Ministerio de Fomento (2/9010), con Ministerio de Fomento (2/9009), con don Félix Sanz Frutos (2/1), con Ministerio de Fomento (2/9009), con don Félix Sanz Frutos (2/1), con Ministerio de Fomento (2/9009), con don Francisco Pérez Guzmán Martínez Campos (2/2), con Ministerio de Fomento (2/9009), con doña Pastora Saavedra Shelly (2/3).

Al Oeste:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con don Isidro Pinero Vara (7/13), con propietario de la parcela catastral (7/8008), con Administración de Infraestructuras Ferroviarias (7/9011), con Silvasur Agroforestal S.A. (7/2), con Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (7/3)

, con Consejería de Obras Públicas y Transportes - Carretera A-5000 (7/9009), con Consejería de Obras Públicas y Transportes (12/9022)

, con propietario de la parcela catastral (12/37), con don Julio Soria Coronado (12/36), con Ministerio de Fomento - Autovía A-49 (12/9021), con don Pedro Castilleja Moreno (12/35), con Ministerio de Fomento - Autovía A-49 (12/9021), con propietario de la parcela catastral (12/9020), con propietario de la parcela catastral (12/9007), con propietario de la parcela catastral (12/79), con propietario de la parcela catastral (12/9007), con propietario de la parcela catastral (12/79), con don Román Castaño Fernández (12/18), con propietario de la parcela catastral (12/9012), con don Román Castaño Fernández (12/18), con don Manuel, Francisca, Josefa y Dolores Domínguez Gil (12/16), con propietario de la parcela catastral (12/9017), con don Miguel Rodríguez Garzón (12/14), con propietario de la parcela catastral (12/9012), con propietario de la parcela catastral (12/9014), con don José Mora Reyes (12/10), con propietario de la parcela catastral (12/9014), con don José Espinosa Monteros (12/4), con propietario de la parcela catastral (12/9007), con Ministerio de Fomento - Carretera N-431 (6/9001), con Sanz López (12/3), con Agencia Andaluza del Agua (12/9010), con don Miguel Rodríguez González (12/2), con Alunsa (1/1), con don Miguel Rodríguez González (12/2), con Diputación Provincial de Huelva (12/9008), con propietario de la parcela catastral (11/9003), con propietario de la parcela catastral (11/9001), con don Sergio y Manuel Alejo Ojeda Baena, Manuel Gama Santiago (11/39), con propietario de la parcela catastral (11/9002), con propietario de la parcela catastral (10/9030), con don Sergio y Manuel Alejo Ojeda Baena, Manuel Gama Santiago (10/38), con propietario de la parcela catastral (10/9028), con la Colada de Cantarranas y con la Colada denominada Vereda de Parrales, con doña Isabel Borrero Ochoa (10/37), con Ministerio de Fomento - Carretera N-431 (10/9000), con Ministerio de Fomento (2/9009), con Ministerio de Fomento (2/9010), con Ministerio de Fomento - Carretera N-431 (10/9000), con doña Isabel Borrero Ochoa (10/37), con don Félix Sanz Frutos (10/36), con propietario de la parcela catastral (10/9027), con don Félix Sanz Frutos (10/35), con Ministerio de Fomento - Carretera N-431 (10/9000), con don Félix Sanz Frutos (10/53), con propietario de la parcela catastral (10/9025), con don José Carranza Castaño (10/84), con propietario de la parcela catastral (10/9100), con doña Juana Hachero Pérez (10/92), con don Claudio Saavedra Navarro (10/52).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 21 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Descansadero

156606.30, 4135657.69

156625.88, 4135708.11

156631.53, 4135714.12

156668.25, 4135716.42

156696.64, 4135692.90

156701.22, 4135656.42

156631.48, 4135623.64

156606.30, 4135650.49

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