Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 18/03/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia.

Acuerdo de 4 de marzo de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia.

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Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 1995, se autorizó la suscripción de un Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia. El mencionado Convenio Marco ha sido objeto de dos modificaciones que fueron autorizadas por Acuerdos de 23 de febrero de 1999, y de 28 de noviembre de 2000, del Consejo de Gobierno, respectivamente.

El citado Acuerdo marca un modelo de relación, mantenido en las posteriores modificaciones, que respondía a una realidad perfectamente identificada en las coordenadas normativas y organizativas de aquel momento, que con el paso del tiempo ha generado una serie de cambios en el marco jurídico y en la propia concepción de la estructura de la relación entre los ámbitos asistenciales, docentes e investigadores que permiten abordar el marco relacional desde una nueva perspectiva.

En este sentido debe destacarse la realidad que suponen los nuevos escenarios que, en la actualidad, se abren tanto desde la perspectiva de la Universidad como de la Administración Sanitaria. Así, tanto las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior como la renovación de los avances metodológicos en el ámbito de la docencia y el aprendizaje plantean la necesidad de abrir nuevos planteamientos en los cauces de colaboración entre la Administración Sanitaria y la Administración Educativa para hacer realidad la mejora de la calidad de la formación práctico-clínica de los profesionales sanitarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y de la Consejería de Salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión el día 4 de marzo de 2008 y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.6 y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Autorizar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y a la Consejería de Salud a modificar el Convenio Marco suscrito entre la Consejería de Salud y de Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia con el acuerdo de incorporación de adenda, que se inserta como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Autorizar al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, y a la Consejera de Salud para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Acuerdo.

Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2008

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Gaspar ZarrIas Arévalo

Consejero de la Presidencia

ANEXO

ACUERDO DE INCORPORACION DE ADENDA AL CONVENIO MARCO ENTRE LA CONSEJERIA DE SALUD Y DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS UNIVERSIDADES DE ALMERIA, CADIZ, CORDOBA, GRANADA, HUELVA, JAEN, MALAGA Y SEVILLA PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA NUEVO MODELO PARA LA FORMACION PRACTICO-CLINICA

Sevilla, a de de 2008

REUNIDOS

El Excelentísimo Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril (BOJA núm. 3 extraordinario de 25 de abril de 2004).

La Excelentísima Sra. doña María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril (BOJA núm. 3 extraordinario de 25 de abril de 2004)

El Excelentísimo Sr. don Pedro Roque Molina García, Rector Magnífico de la Universidad de Almería, el Excelentísimo Sr. don Diego Sales Márquez, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, el Excelentísimo Sr. don José Manuel Roldán Noguera, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, el Excelentísimo Sr. don Francisco González Lodeiro, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, el Excelentísimo Sr. don Francisco José Martínez López, Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, el Excelentísimo Sr. don Manuel Parras Rosa, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, la Excelentísima Sra. doña Adelaida de la Calle Martín, Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, el Excelentísimo Sr. don Miguel Florencio Lora, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla.

Todos ellos en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que les están conferidas

Exponen

I. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 1995, se autorizó la suscripción de un Convenio-Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias, en la investigación y la docencia, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias. Dicho Convenio Marco ha sido objeto de dos modificaciones puntuales autorizadas por Acuerdos de 23 de febrero de 1999, y de 28 de noviembre de 2000 del Consejo de Gobierno.

II. El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, otorgó en el artículo 5 a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias que la Consejería de Educación y Ciencia ejercía a través de la Secretaría General de Universidades e Investigación y la Dirección General de Universidades.

III. El Acuerdo del Convenio-Marco para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, suscrito en 1995 respondía a una realidad perfectamente identificada en las coordenadas normativas y organizativas de aquel momento, el paso del tiempo ha generado una serie de cambios en el marco jurídico y en la propia concepción de la estructura de la relación entre los ámbitos asistenciales, docentes e investigadores que permiten abordar el marco relacional desde una nueva perspectiva.

En este sentido debe destacarse la realidad que suponen los nuevos escenarios que, en la actualidad, se abren tanto desde la perspectiva de la Universidad como de la Administración Sanitaria. Así, tanto las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior como la renovación de los avances metodológicos en el ámbito de la docencia y el aprendizaje plantean la necesidad de abrir nuevos planteamientos en los cauces de colaboración entre la Administración Sanitaria y la Administración Educativa para hacer realidad la mejora de la calidad de la formación práctico-clínica de los profesionales sanitarios.

IV. El Manifiesto de Córdoba elaborado en el seno de la 1.ª Conferencia de Organización Sanitaria y Universidad, dejó plasmada la referencia a los nuevos retos a los que deben hacer frente los futuros profesionales sanitarios para responder a las necesidades, expectativas para la salud de los ciudadanos y a las exigencias y valores de equidad y solidaridad en el marco de la Unión Europea. Todo ello, cristalizó en una declaración programática marcada por el deseo de trabajar conjuntamente para alcanzar la máxima integración del sistema sanitario y educativo, y la continuidad de las diferentes etapas formativas de grado, postgrado y formación continuada.

Recientemente, por medio de la Declaración de Cádiz realizada en el seno de la 2.ª Conferencia se ha instado a las Instituciones Universitarias y Sanitarias a que avancen en el modelo de colaboración y se pongan en marcha los mecanismos para la elaboración de un nuevo acuerdo marco conforme con las necesidades de reforma sentidas.

V. Los nuevos retos y la creciente presencia de alumnado universitario, tanto de grado como de postgrado, de profesiones sanitarias universitarias y no universitarias, en los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, suponen para la ordenación de la formación práctico-clínica en las Instituciones Sanitarias un nuevo escenario que los derechos del paciente implican, en cuanto a la actuación del alumnado en aquellos centros.

Se pretende avanzar hacia un nuevo escenario que permita a las Instituciones Universitarias y Sanitarias acceder a las necesidades de colaboración en los objetivos e intereses comunes que la formación de los profesionales sanitarios, la mejora de la calidad de la asistencia y la investigación demandan en la sociedad actual.

En su virtud, las partes firmantes,

ACUERDAN

Unico. Incorporar una adenda al convenio marco suscrito entre la Consejería de Salud, la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, referente al modelo de colaboración para la formación práctico-clínica en las instituciones sanitarias públicas del alumnado de los estudios universitarios conducentes a las profesiones sanitarias, que se acompaña como Anexo a este Acuerdo de incorporación.

Las previsiones de este Acuerdo tendrán efecto directo e inmediato respecto a las Universidades firmantes del Acuerdo Marco.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y la fecha antes indicados.

La Sra. doña María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, el Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, el Sr. don Pedro Roque Molina García, Rector Magnífico de la Universidad de Almería, el Sr. don Diego Sales Márquez, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, el Sr. don José Manuel Roldán Noguera, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, el Sr. don Francisco González Lodeiro, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, el Sr. don Francisco José Martínez López, Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, el Sr. don Manuel Parras Rosa, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, la Sra. doña Adelaida de la Calle Martín, Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, el Sr. don Miguel Florencio Lora, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla.

ANEXO

ADENDA DEL MODELO DE COLABORACION PARA LA FORMACION PRACTICO-CLINICA EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS DEL ALUMNADO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CONDUCENTES A LAS PROFESIONES SANITARIAS

CláuSULAS

Primera. Las funciones docentes de tutela práctico-clínica podrán ser realizadas por profesionales sanitarios, que recibirán la denominación de tutores clínicos.

Los tutores clínicos serán designados por el procedimiento y de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Mixta, llevándose a cabo sus tareas de colaboración en asignaturas adscritas a una única área de conocimiento y departamento.

Segunda. Los Centros Universitarios, previa consulta con los Departamentos, propondrán las unidades clínicas especializadas y sus necesidades de prácticas clínicas, dentro de su Plan de Ordenación Docente. Dicha propuesta será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad y elevada a la Comisión Mixta para su aprobación definitiva.

Tercera. Los tutores clínicos desempeñarán las siguientes funciones:

a) Tutelar, dentro de la organización sanitaria, el desarrollo de las prácticas clínicas de aquel alumnado que le haya sido asignado, con una dedicación de hasta 360 horas anuales, dentro de su jornada laboral. En ningún caso se les podrá asignar la impartición de docencia teórica reglada.

b) Elaborar informes evaluativos individualizados de las habilidades y competencias alcanzadas por cada uno de los alumnos que tenga asignado al finalizar el período de prácticas. Estos informes se realizarán de acuerdo con las directrices marcadas por el Departamento de la Universidad responsable de la asignatura y una vez ratificados por el coordinador de prácticas servirán como elemento de evaluación de la formación práctico-clínica del alumnado.

c) Cualquiera otra que se les asigne en los conciertos específicos.

Cuarta. La actividad de los tutores clínicos se reconocerá por la Universidad a efectos de su consideración preferente en los concursos de plazas de profesorado contratado que oferte, y por parte de la Administración Sanitaria a través del modelo de desarrollo profesional.

Quinta. Para la coordinación de las prácticas clínicas se contará con un número suficiente de coordinadores de prácticas, acordado en los términos del presente Convenio-Marco. Podrán ejercer como coordinadores de prácticas los profesores con plaza vinculada o los profesores asociados de ciencias de la salud contratados por la Universidad.

El Plan de Colaboración recogerá la determinación de los coordinadores de prácticas que, en todo caso, habrán de contar con el informe favorable de los correspondientes centros sanitarios.

Sexta. Los coordinadores de prácticas tendrán las siguientes funciones:

a) Implementar y coordinar, en los términos establecidos en la guía docente de las asignaturas que incluyan este tipo de enseñanza, las prácticas clínicas en las Instituciones Sanitarias.

b) Impartir hasta tres horas (seis en el caso de profesores con plaza vinculada) semanales de docencia teórica, o de prácticas no clínicas, y actuar de nexo de unión entre los profesores de la asignatura y los tutores clínicos.

c) Tutelar, dentro de la organización sanitaria, el desarrollo de las prácticas clínicas de aquellos alumnos que les hayan sido asignados, con una dedicación de hasta 360 horas anuales, dentro de su jornada laboral.

d) Elaborar el informe anual de seguimiento en las unidades asistenciales de las prácticas clínicas de cuya coordinación sean responsables.

e) Cualesquiera otras que se les asigne en el concierto específico.

Séptima. Con el fin de promover la máxima utilización de los recursos del sistema sanitario para la formación práctico-clínica se potenciará especialmente la participación de los dispositivos de atención primaria.

Octava. Las iniciativas conjuntas que permitan lograr la necesaria colaboración entre las Instituciones Universitarias y Sanitarias para identificar, definir y alcanzar los objetivos comunes se articularán a través de un Plan de Colaboración. El Plan de Colaboración será el resultado del análisis en la Comisión Mixta de la propuesta docente e investigadora realizada por los Centros y Departamentos Universitarios y la evaluación de la capacidad de las Instituciones Sanitarias para asumirla. Las Comisiones Paritarias elaborarán la propuesta de Planes de Colaboración específicos en cada Hospital Universitario y se encargarán del seguimiento de dichos planes, debiendo elevar un informe anual que recoja el grado de cumplimiento y las propuestas de mejora que se consideren necesarias, para su conocimiento y aprobación por parte de la Comisión Mixta. La Comisión Mixta determinará el carácter anual o interanual del Plan de Colaboración. Cuando el Plan tenga carácter interanual, se preverán los mecanismos necesarios para el seguimiento del mismo cada curso académico.

Novena. El Plan de Colaboración incluirá al menos:

a) Los objetivos, la programación práctico-clínica y las competencias que deben adquirir los estudiantes, determinados por el Departamento Universitario en las guías docentes de las asignaturas.

b) La propuesta del número de alumnos que se distribuirán, por titulaciones, entre los centros sanitarios en relación con las capacidades asistenciales y docentes.

c) El cronograma de grupos de prácticas y el número de estudiantes de cada grupo y para cada asignatura, elaborado por el Vicerrector competente en esta materia a propuesta de la Junta de Centro, así como con la relación de profesionales de las Instituciones Sanitarias implicadas en la formación práctica; tanto coordinadores de prácticas como tutores clínicos.

d) Los mecanismos y las guías de evaluación bidireccionales que aseguren la calidad de la docencia práctica impartida.

e) Los modelos de guías de incidencias que permitan asegurar el cumplimiento del plan de coordinación así como la detección de disfunciones.

f) Los planes de investigación a desarrollar de modo conjunto entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias.

g) La relación de actividades específicas de colaboración conjunta que se acuerde desarrollar entre ambas partes.

h) Los mecanismos de reconocimiento de la actividad docente práctico-clínica por parte de las Universidades y de la Administración Sanitaria.

Décima. La colaboración entre las Universidades y la Administración Sanitaria se extenderá especialmente a la realización de programas de postgrado, prestando especial atención a los programas de Master oficiales y los programas de doctorado. La Comisión Mixta conocerá los programas de postgrado que incorporen prácticas clínicas en las Instituciones Sanitarias públicas, para lo que éstas deberán, a través de su representación en la Comisión Mixta, dar su aprobación.

Undécima. Las Universidades, de acuerdo con su propia normativa, podrán arbitrar los mecanismos necesarios para el reconocimiento como créditos, en los programas oficiales de postgrado, de los créditos cursados por los especialistas en formación en el marco del Programa Común Complementario impartido en las Instituciones Sanitarias y organizado por la Consejería de Salud.

Duodécima. Las Administraciones Públicas Sanitarias y las diferentes Universidades podrán suscribir los acuerdos necesarios para el desarrollo de Programas y Proyectos conjuntos de Investigación, en el marco del Plan de Colaboración. A estos programas tendrán la posibilidad de incorporarse los profesores de los centros encargados de la impartición de titulaciones sanitarias y el personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía. De conformidad con la cláusula tercera, punto 3 del Convenio-Marco vigente, las correspondientes Comisiones Paritarias se encargarán del fomento y coordinación de estas actividades.

En particular, las Universidades, el Servicio Andaluz de Salud y las empresas públicas podrán firmar contratos basados en el desarrollo del artículo 83.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que permita a los profesores no vinculados del Area de la Salud la realización de trabajos específicos.

Decimotercera. El cálculo de las compensaciones entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias por la puesta a disposición de sus estructuras y recursos, se realizará de acuerdo con el modelo de financiación de las Universidades y atendiendo al número de alumnos y a los créditos docentes de contenido práctico-clínico impartidos en las Instituciones Sanitarias.

Las compensaciones que se establezcan podrán materializarse en números de profesores contratados como coordinadores de prácticas, gastos de inversión, financiación de proyectos de investigación, programas de becas de formación u otros fines del convenio.

Decimocuarta. En cada Universidad, el desarrollo progresivo del modelo de colaboración previsto en esta adenda tendrá carácter voluntario para ambas partes. A través de los Planes de Colaboración se irá estableciendo el grado de implantación que vendrá determinado por el número de tutores clínicos y de coordinadores docentes de prácticas involucrados en la docencia.

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