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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
ConceptoIVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera1,32 euros
Por kilómetro recorrido0,72 euros
Por cada hora de espera18,22 euros
Carrera mínima3,47 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera1,65 euros
Por kilómetro recorrido0,90 euros
Por cada hora de espera22,78 euros
Carrera mínima4,33 euros
La tarifa 2 se aplicará en los siguientes casos:
a) Sábados y festivos las 24 horas.
b) Días laborables desde las 22 horas a las 7 horas del día siguiente.
c) Día de la Cruz desde las 6 horas a las 6 horas del día siguiente.
d) Días 24 de diciembre al 31 de diciembre, ambos inclusive, desde las 6 horas a las 6 horas del día siguiente.
e) Días oficiales de la Feria del Corpus.
f) Semana Santa (desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive).
Tarifa especial nocturna
Bajada de bandera2,06 euros
Por kilómetro recorrido1,12 euros
Por cada hora de espera28,47 euros
Carrera mínima5,42 euros
La tarifa especial nocturna se aplicará conforme al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2007, que se transcribe literalmente a continuación:
"La tarifa especial nocturna se aplicará los viernes, sábados y vísperas de festivos desde las 2,00 horas hasta las 6,00 horas, aprobándose provisionalmente y condicionada a que el servicio sea atendido por al menos los 2/3 de la flota existente en cada momento, así como a que la misma cantidad de vehículos estén en servicio de 14,00 a 16,00 horas en días laborables, procediéndose a elevar propuesta de anulación de esta tarifa (que se implanta para cubrir las necesidades de servicio en la franja horaria y en los días especificados) en el caso de que por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Granada se comprobase que no se cumplen con los 2/3 de la flota en servicio."
Suplementos
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,44 euros
Salida de estaciones0,44 euros
Servicio especial al recinto de la Alhambra y viceversa
Tarifa 1 3,58 euros
Tarifa 2 4,48 euros
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de febrero de 2008.- La Viceconsejera,
Carmen Martínez Aguayo.
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