Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/3/2008

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Consejería de Salud.

Anuncio de 25 de febrero de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se publica el Acuerdo de 14 de enero de 2008, por el que se incoa y se pone de manifiesto al interesado al expediente para revocar las autoridades sanitarias de funcionamiento y cancelar las inscripciones en el Registro General Sanitario de Alimentos, núm. 16.0000117/SE y 39.0001839/SE, correspondiente a la sociedad Aceiplast, 2002, S.L.

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Intentada sin efecto su notificación en el domicilio del interesado, se publica el texto íntegro del Acuerdo referido, informando que el plazo máximo para resolver el procedimiento incoado es de tres meses a partir de la fecha de dicho Acuerdo, produciendo su caducidad la falta de resolución expresa dentro del mismo. Contra dicho Acuerdo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones que puedan presentarse para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La sociedad Aceiplast, 2002, S.L., con domicilio social en Avenida Administrador Gutiérrez Anaya, edificio Apartclub, local E9, de Sevilla e industrial en Carretera Llerena

Utrera, km 132, de Carmona (Sevilla), figura inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA) con los números 16.0000117/SE y 39.0001839/SE y autorizada para el envasado de aceite de oliva y semillas oleaginosas y la transformación de materias plásticas, de acuerdo con lo expuesto en las Resoluciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de 12 de marzo de 2004 y de 11 de diciembre de 2002, por las que se autorizó la última convalidación de la primera de las inscripciones y el cambio de titularidad de la segunda.

Segundo. Con fecha 1 de junio de 2007 se recibe en el Distrito Sanitario Sevilla Norte comunicado del Ayuntamiento de Carmona exponiendo que las instalaciones de dicha empresa se encuentran cerradas y sin aparente uso, según informe de la Policía Local, hecho que fue constatado por los servicios de inspección de esta Delegación Provincial y reflejado en el acta 028973, de 9.11.2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El RGSA queda regulado en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre (BOE 4.12.1991), disponiendo sus artículos 13.º y 9.º, que la Administración de las Comunidades Autónomas llevará a cabo las oportunas actuaciones para garantizar la exactitud del Registro y en particular la revisión de las inscripciones realizadas y que la cancelación de los asientos registrales se producirá de oficio por razones de exactitud del Registro, conllevando la automática revocación de la inscripción correspondiente, la anulación por la Comunidad Autónoma de la autorización previa a la que se refiere el artículo 3.º

Segundo. La Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de 16 de julio de 1999 (BOJA de 10.8.1999), delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, la competencia para iniciar e instruir los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento de industrias alimentarias.

ACUERDA

Primero. Iniciar el procedimiento para la revocación de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento otorgadas a favor de Aceiplast, 2002, S.L, y referidas en el antecedente primero y para la consecuente cancelación de las correspondientes inscripciones en el RGSA.

Segundo. Poner de manifiesto al interesado el expediente que obra en el Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial, sito en la Avenida Luis Montoto, número 87, de Sevilla y conceder un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Sevilla, 25 de febrero de 2008.- El Delegado, Javier Cuberta Galdós.

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