Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/3/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Orden de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

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En la denominada Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo de la Unión Europea (Presidency Conclusions Brussels, 8/9 de marzo de 2007) se fija un objetivo de participación de las energías renovables de un 20% para el año 2020 en el total de la energía consumida en Europa.

En línea con este planteamiento de la Unión Europea, la Disposición Transitoria Decimosexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que "a fin de que para el año 2010 las fuentes de energías renovables cubran como mínimo el 12% del total de la demanda energética de España, se establecerá un Plan de Fomento de las Energías Renovables...".

El Plan de Energías Renovables 2005-2010 que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de agosto de 2005, estableció un porcentaje del 12,1% de participación de las energías renovables en el total de la energía primaria consumida. En Consejo de Ministros ha sido aprobado el 20 de julio de 2007 el nuevo Plan de Acción, para el período 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2010. El éxito de dichos planes depende, entre otros factores, de la implicación que las diferentes Comunidades Autónomas tengan en la puesta en práctica de políticas energéticas que entre otros aspectos primen el ahorro y eficiencia energética y el empleo de las Energías Renovables.

El Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER), 2007-2013, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 13 de noviembre de 2007, concebido como instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materia de infraestructuras energéticas, establece, entre sus objetivos, el fomento de las energías renovables, en concreto que el 18,3% de la energía primaria consumida con fines energéticos en Andalucía sea de origen renovable en el año 2013.

El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) establece entre las políticas y estrategias a seguir la de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Energía, con las que se pretende avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible, reorientando el sistema energético, apoyando la eficiencia y ahorro energético, diversificando y priorizando las fuentes de energías renovables, para las que Andalucía presenta un potencial muy relevante, en especial eólica, solar y biomasa.

El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial establece en los apartados 5 y 9 de su Ane-

xo XI, Acceso y conexión a red, la actuación de la Administración Autonómica como órgano competente para resolver conflictos entre promotores y entre estos y la empresa adquirente de la energía en lo relativo a su evacuación conjunta o dificultades para la absorción en la red de la energía producida. En este Real Decreto se establecen, entre otros, objetivos de potencia instalada en el ámbito nacional de 20.155 MW cólicos.

De conformidad con los artículos 4.1 y 20.3 del Real Decreto 661/2007; el artículo 111.3 del Real Decreto 1955/2000, en conexión con el artículo 23 y 28 de la Ley 54/1997, y de acuerdo con el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Comunidad Autónoma tiene competencia compartida sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

El 27 de marzo de 2007 fue aprobada por el Parlamento de Andalucía la Ley 2/2007, de Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, estableciendo como objetivos el desarrollo de las energías renovables y por tanto de las energías no gestionables, y más concretamente en su articulo 10 establece la primacía de las energías renovables en el acceso y conexión a redes de transporte y distribución eléctricas. Se establece así mismo en el Titulo I la relación entre la energía producida con distintas fuentes y su implantación en el territorio.

Por todo lo expuesto anteriormente se concluye que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias para regular las situaciones de conflicto que se plantean al solicitar simultáneamente varios futuros titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial acceso a las redes y punto de conexión para evacuar la energía producida.

Siendo objetivo de la Junta de Andalucía, en coherencia con los instrumentos de planificación indicados, el impulso y desarrollo de las energías renovables y superando las solicitudes de acceso y conexión a la capacidad de la red al estar esta limitada por las restricciones técnicas del sistema eléctrico en el territorio andaluz; tras el desarrollo de las instalaciones de generación llevado a efecto en los últimos años en aplicación de la Orden de 30 de septiembre de 2002 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica, para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, se considera necesario establecer una nueva regulación para conseguir este objetivo.

Para la tramitación de la presente Orden se ha seguido lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Orden ha sido sometida al trámite preceptivo de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía según lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se ha dado audiencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Comisión Nacional de Energía, Operador del Sistema Eléctrico (Red Eléctrica de España, S.A.), Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), compañías distribuidoras de energía eléctrica y a un amplio sector de entidades afectadas e interesadas.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Secretaria General de Desarrollo Industrial y Energético, y de conformidad con lo previsto en el articulo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta Orden es establecer el procedimiento de priorización, en régimen de concurrencia, en la tramitación del acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica en Andalucía para aquellas instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica en tierra y que no dispongan de acceso o punto de conexión, contempladas en el artículo 2.1, grupo b.2.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

2. Es así mismo objeto de esta Orden optimizar las infraestructuras eléctricas necesarias para la evacuación de la energía generada, tomando en consideración las nuevas circunstancias técnicas existentes en la red eléctrica, así como impulsar la instalación de infraestructuras de generación eléctrica con fuentes renovables en Andalucía.

Artículo 2. Procedimiento de solicitud de priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica.

1. Las solicitudes de priorización en la tramitación del acceso y conexión deberán aportar los datos y documentación indicados en los artículos 3 y 4 de esta Orden debidamente cumplimentada y suscrita por representante legal capacitado, para cada instalación que se proponga conectar a la red eléctrica para evacuar la energía producida.

2. Las solicitudes seguirán el modelo que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de internet http://juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente ante el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, siguiendo las indicaciones que figuran en la dirección de internet referida en el apartado anterior. Para utilizar este medio de presentación, los solicitantes deberán disponer del certificado reconocido de usuario, expedido por una autoridad de certificación convenida con la Junta de Andalucía, que esté implementada para este procedimiento. La relación de estas autoridades de certificación estará disponible en la dirección de internet siguiente: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp.

4. Las solicitudes que incluyan firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa emitirá justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado.

6. Los documentos a adjuntar a la solicitud serán en formato PDF, sin perjuicio de la posterior presentación de originales para cotejo o depósito a requerimiento de la Administración.

7. Alternativamente el modelo de solicitud cumplimentado e impreso con los medios electrónicos citados en el apartado anterior, con firma manuscrita, podrá presentarse por el promotor, o representante autorizado:

a) En los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

b) En el Registro General de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

c) En los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Plazos y documentación necesaria.

1. Podrá cursar solicitud de priorización en la tramitación del acceso y conexión para la evacuación de la energía generada cualquier promotor que pretenda construir o ampliar una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial de las definidas en artículo 1 de esta Orden.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

3. Se podrá presentar hasta tres meses después de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aquella documentación administrativa, técnica o financiera que se encuentre pendiente de emitir por una Administración pública, entidad financiera, o tercero, siempre que no se haya aportado al expediente de solicitud por causas no imputables al solicitante y la solicitud de la indicada documentación se haya realizado antes de cumplirse el mes previsto para la presentación de solicitudes descrito en el párrafo anterior, esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud.

4. Las solicitudes de priorización en la tramitación del acceso y conexión irán acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Datos del solicitante:

1.º Acreditación de la personalidad jurídica del peticionario, mediante la aportación de la escritura de constitución de la sociedad, estatuto de la misma e inscripción en el Registro Mercantil.

2.º Poder de representación otorgado por el peticionario a la persona firmante de la petición.

3.º Capital social y accionistas con participación superior al 5% con expresión de sus porcentajes.

4.º Opcionalmente relación de instalaciones con inscripción definitiva en el régimen especial, indicando emplazamiento y potencia, de las que sea titular o en las que participen más del 50% (se debe acreditar dicha participación).

5.º Resguardo de garantía constituida (aval bancario, depósito en metálico o seguro de caución), por una cuantía de 20

/kW, de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La garantía se emitirá debidamente bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En caso de solicitarse más de un punto de conexión por cada instalación de generación, se deberán depositar las garantías correspondientes por cada opción solicitada.

b). Datos de la instalación:

1.º Potencia a instalar.

2.º Evaluación cuantificada y justificada de la energía prevista a transferir a la red (horas equivalentes).

3.º Disponibilidad de al menos el 70% de los terrenos para la construcción de las instalaciones de generación, acreditada mediante título de propiedad, opción de compra, derecho de superficie o contrato de arrendamiento, no se computarán a estos efectos los terrenos necesarios para las infraestructuras de servicio, interconexión de generadores e instalaciones de evacuación.

4.º Determinación del punto o puntos de evacuación solicitados así como definición de las infraestructuras de evacuación necesarias.

5.º Fotocopia de la solicitud presentada o nueva solicitud de acceso al distribuidor de zona o gestor de la red de transporte para los puntos de evacuación indicados en el epígrafe anterior.

6.º Opcionalmente propuesta de hibridación con otro proyecto de generación gestionable.

c) Datos económicos-administrativos de la instalación.

1.º En caso de que se dispusiera, autorización administrativa del proyecto de las instalaciones de generación y de las infraestructuras de evacuación, así como la resolución de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de generación y evacuación.

2.º Informe de compatibilidad urbanística que acredite la compatibilidad de la instalación de generación proyectada así como de las instalaciones de evacuación, con el planeamiento urbanístico municipal vigente expedido por el Ayuntamiento correspondiente y si las hubiere, licencias de obra.

3.º Opcionalmente acreditación municipal sobre posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto de las instalaciones de generación y evacuación (innecesario en caso de aportar licencia de obra).

4.º Opcionalmente nuevos planes industriales en el que se incluyan proyectos empresariales de los contemplados en el código "D" (industria manufacturera), de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con inversión en activos fijos superior a seis millones de euros o bien desarrollo de proyectos de I+D+I por un importe superior a cuatro millones de euros, en Andalucía, ambos a ejecutar en los próximos cuatro años, computados a partir de la resolución de priorización de acceso y conexión, garantizados ante la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, por un 50% del importe del Plan Industrial propuesto, con un máximo a garantizar de tres millones de euros para proyectos empresariales de los contemplados en el código "D" de la CNAE y de dos millones de euros para proyectos de I+D+I.

Los titulares de los planes industriales podrán ser sociedades o instituciones coincidentes con los titulares de los proyectos eólicos presentados o pertenecientes al mismo grupo empresarial. Asimismo, podrán ser titulares de los planes industriales sociedades o instituciones vinculadas mediante a cuerdos con los titulares de los proyectos eólicos en los que se expliciten al menos los compromisos de inversión y plazos de ejecución. En todo caso, las garantías establecidas anteriormente deberán ser presentadas por el promotor del proyecto eólico.

La garantía se emitirá, debidamente bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Deberá adjuntarse a la solicitud original del resguardo de la garantía constituida.

5.º Viabilidad financiera del proyecto de generación mediante la presentación de documento que garantice la financiación del mismo, expedido por entidad financiera, en la que exprese el compromiso fehaciente de financiación y las condiciones económico-financieras de la operación.

En caso de financiación de los proyectos con recursos propios se aportará documentación económico-financiera que acredite la viabilidad de la misma.

6.º Acreditación de la plena disposición (adquisición, renting, factoring, leasing, etc.) de los equipos generadores mediante la aportación de fotocopia de los contratos con fabricante, distribuidor o suministrador en los que se definan claramente plazos de entrega del material necesario para la ejecución del proyecto.

7.º Opcionalmente la documentación que acredite la situación administrativa de otras licencias o autorizaciones necesarias para las instalaciones de generación y evacuación propuestas.

5. Aquella documentación que obre en poder de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y no se haya modificado a la fecha de la solicitud, no será necesaria su presentación, debiéndose indicar la referencia del expediente, asunto y fecha en que se presentó.

Artículo 4. Subsanación de solicitudes.

Analizadas las solicitudes presentadas, se requerirá si procede subsanación de las mismas, en lo relativo a la documentación aportada conforme a los apartados 4.a) 1.º, 2.º y 5.º del artículo 3 de esta Orden, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5. Priorización de proyectos de generación en la tramitación del acceso y conexión.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dará traslado de las potencias incluidas en las solicitudes válidas tanto al distribuidor de zona como al gestor de la red de transporte, a fin de que emita informe conjunto sobre la capacidad de acceso y conexión a la red.

Una vez analizados de forma conjunta por el distribuidor de zona y el gestor de la red de transporte los datos de las potencias incluidos en cada una de las solicitudes recibidas, se procederá a emitir también de forma conjunta informe sobre la capacidad de acceso y conexión a la red para el conjunto de solicitudes presentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Orden, en el plazo dedos meses contabilizados a partir de la recepción de la información incluida en las solicitudes de priorización de acceso y conexión a la red eléctrica, remitidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tanto por el distribuidor de zona como por el gestor de la red de transporte remitirán el informe conjunto sobre la capacidad de acceso y conexión a los distintos nudos solicitados, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas que dará traslado individual a cada solicitante.

En caso de demora en la emisión del informe conjunto sobre capacidad de acceso y conexión, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá suspender el plazo establecido en esta Orden para dictar y notificar la Resolución de priorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los solicitantes dispondrán del plazo de diez días para formular las alegaciones que consideren oportunas ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. Una vez recibido el informe conjunto de capacidad de acceso y conexión del distribuidor de zona y gestor de la red de transporte, se procederá, por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a realizar una priorización de los proyectos de mayor interés y viabilidad, en función de los siguientes criterios:

a) Madurez administrativa del proyecto de las instalaciones de generación:

1.º Autorización administrativa de las instalaciones de generación.

2.º Aprobación de Proyecto de ejecución de las instalaciones de generación.

3.º Licencia de obra del ayuntamiento correspondiente, de las instalaciones de generación.

4.º Madurez administrativa de otras licencias o autorizaciones necesarias para las instalaciones de generación.

5.º Acreditación municipal sobre posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto de las instalaciones de generación.

b) Madurez administrativa de las instalaciones de evacuación propuesta.

1.º Autorización administrativa de las instalaciones de evacuación propuesta.

2.º Aprobación de proyecto de ejecución de las instalaciones de evacuación propuesta.

3.º Licencia de obra del ayuntamiento correspondiente, de las instalaciones de evacuación.

4.º Madurez administrativa de otras licencias y autorizaciones necesarias para las instalaciones de evacuación propuesta.

5.º Acreditación municipal sobre posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto de las instalaciones de evacuación.

c) Capacidad técnica y económica de los promotores o titulares y viabilidad técnica del proyecto.

1.º Potencia instalada con inscripción definitiva en régimen especial.

2.º Capital social del promotor.

3.º Disponibilidad de los equipos generadores mediante la aportación de fotocopia de los contratos con fabricante, distribuidor o suministrador en los que se definan claramente plazos de entrega del material necesario para la ejecución del proyecto.

4.º Simplicidad, plazos de ejecución y viabilidad técnica de la solución de evacuación propuesta.

5.º Disponibilidad de los terrenos superior al 70%.

6.º Hibridación con otro proyecto de generación gestionable.

d) Nuevos planes industriales. Desarrollo de nuevos planes industriales en el que se incluyan proyectos empresariales de los contemplados en el código "D" (industria manufacturera), de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con inversión en activos fijos superior a seis millones de euros o bien desarrollo de proyectos de I+D+I por un importe superior a cuatro millones de euros, en Andalucía, ambos a ejecutar en los próximos cuatro años, computados a partir de la resolución de priorización de acceso y conexión, garantizados ante la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, por un 50% del importe del Plan Industrial propuesto, con un máximo a garantizar de tres millones de euros para proyectos empresariales de los contemplados en el código "D" de la CNAE y de dos millones de euros para proyectos de I+D+I.

Los titulares de los planes industriales podrán ser sociedades o instituciones coincidentes con los titulares de los proyectos eólicos presentados o pertenecientes al mismo grupo empresarial. Asimismo, podrán ser titulares de los planes industriales sociedades o instituciones vinculadas mediante a cuerdos con los titulares de los proyectos eólicos en los que se expliciten al menos los compromisos de inversión y plazos de ejecución. En todo caso, las garantías establecidas anteriormente deberán ser presentadas por el promotor del proyecto eólico.

Se considera a los efectos previstos en la presente Orden, "nuevo plan industrial", aquél que incluya proyectos con inversiones en activos fijos o proyectos de I+D+I en la Comunidad Autónoma de Andalucía que no hayan solicitado autorización, permiso, licencia, subvención o cualquier tipo de ayuda pública, ante el organismo correspondiente de la Unión Europea, estado, comunidad autónoma o administración local, a la entrada en vigor de esta Orden.

3. La valoración de los proyectos concurrentes se realizará sobre la base de los datos aportados por cada promotor, indicados en el artículo 3 de esta Orden, estableciéndose, con carácter general, las puntuaciones globales máximas que se detallan a continuación:

a) Madurez administrativa de las instalaciones de generación: apartados 2.a). 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º, hasta 2 puntos.

b) Madurez administrativa de las instalaciones de evacuación: apartados 2.b). 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º, hasta 1 punto.

c) Capacidad técnica y económica de los promotores o titulares y viabilidad técnica del proyecto: apartados 2.c). 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º, hasta 3 puntos.

d) Nuevos planes industriales: apartado 2.d) hasta 4 puntos.

La falta de aportación de datos sobre cualquiera de los epígrafes relacionados implicará la puntuación nula del mismo.

4. Mediante Resolución del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se priorizaran los proyectos, indicándose la potencia y el punto de evacuación para cada instalación de generación, ésta será debidamente notificada tanto a los solicitantes, como al distribuidor de zona y al gestor de la red de transporte.

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de priorización será de cinco meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden.

5. La Resolución que determine los proyectos priorizados fijará los plazos para la presentación ante el órgano sustantivo, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo II, Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de los siguientes documentos suscritos por técnico competente y visado por su colegio oficial:

a) Proyectos de ejecución de las instalaciones de generación.

b) Anteproyectos de las infraestructuras de evacuación.

c) Solicitudes de las actas de puesta en marcha de las instalaciones de generación y evacuación.

d) Convenios suscritos entre promotores si se precisaran.

e) Convenios con las compañías eléctricas de transporte y distribución.

Transcurridos los plazos previstos en el párrafo anterior, sin que el promotor hubiera presentado la documentación indicada, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolverá caducando la priorización otorgada, procediendo nuevamente a resolver el procedimiento de concurrencia a favor del proyecto que hubiera obtenido el puesto inmediatamente siguiente en la puntuación, según los criterios de valoración, procediéndose así en caso de nuevos incumplimientos.

6. Las garantías constituidas previstas en los artículos 3 y 5 de esta Orden podrán ser canceladas por alguna de las siguientes causas:

a) Obtención de la resolución de puesta en servicio de la instalación de generación.

b) Denegación definitiva, por causa no imputable al solicitante, de cualquier autorización o licencia administrativa requeridas, que le impidan continuar el proyecto.

c) Denegación de acceso o conexión a la red de transporte o distribución.

d) Incumplimiento de alguno de los condicionados establecidos en esta Orden, en sus disposiciones de desarrollo o en la Resolución de autorización administrativa y aprobación de proyecto, por causa no imputable al titular.

7. Las garantías constituidas y previstas en los artículos 3 y 5 de esta Orden serán ejecutables por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia o desistimiento cuando no concurran las causas para su liberación.

b) Incumplimiento de cualquiera de los plazos previstos en la presente Orden o en sus disposiciones de desarrollo, excepto por razón de denegación de autorización o licencia administrativa que origine su liberación, siempre que la causa no sea imputable al promotor.

c) No responder a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses.

8. En todo caso, las instalaciones de generación priorizadas por la presente Orden deberán estar en servicio antes del 31 de Diciembre de 2010, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la ejecución de las garantías depositadas según lo establecido en el Articulo 3 de la presente Orden.

9. Para los proyectos que no resulten priorizados se procederá a solicitud del promotor a la devolución de las garantías formalizadas o de la parte de ellas que corresponda. Todo ello, sin perjuicio de la posible priorización futura de las instalaciones excluidas por sustitución de otras seleccionadas que no prosperen por diferentes motivos.

10. Las garantías vinculadas a la ejecución de Planes industriales podrán cancelarse cuando el promotor titular de la instalación de generación priorizada lo solicite y acredite la ejecución materialde los proyectos industriales o de I+D+I incluidos en el mencionado Plan industrial.

11. Una vez priorizados los proyectos que puedan ejecutarse, se podrán realizar modificaciones cuando estudios del operador del sistema y gestor de la red de distribución así lo justifiquen, en cuanto a nudos de evacuación considerados, o potencia máxima disponible, de oficio o a instancia de los promotores priorizados, mediante Resolución del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 6. Sustitución de instalación con punto de conexión priorizado.

1. Mediante solicitud motivada del promotor el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá autorizar la sustitución de una instalación de generación con punto de conexión priorizado por otra, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Ambas instalaciones deben ser del mismo promotor o titular.

b) Ambas instalaciones de generación se deben conectar al mismo punto de conexión.

c) Deben existir de causas que imposibiliten o retrasen considerablemente la ejecución del proyecto no imputables al promotor, como la no disponibilidad de autorizaciones de otras administraciones. No se considerará causa motivada la no-disponibilidad o retraso en el suministro de equipos generadores.

d) La sustitución de la instalación no debe suponer un incremento de coste de las infraestructuras comunes de evacuación previstas o este incremento debe ser asumido íntegramente por el promotor solicitante.

e) Ambas instalaciones de generación deben de haber presentado solicitud de priorización de acceso y conexión y cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 7. Desarrollo de infraestructuras comunes de evacuación a la red eléctrica.

1. Se entiende por infraestructura común de evacuación aquella que es compartida por más de una instalación generadora y que, en un flujo normal de generación, es utilizada por la energía generada por más de una planta para su evacuación en la red eléctrica. Los gastos de las infraestructuras comunes de evacuación así como los refuerzos que sean necesarios llevar a cabo en la red eléctrica a la que se conecten, serán sufragados únicamente por aquellos promotores que las usen, salvo libre acuerdo entre los promotores.

2. Los convenios para definir y desarrollar las infraestructuras comunes de evacuación que suscriban entre sí los promotores, deberán contener al menos las garantías establecidas entre ellos que aseguren el desarrollo y ejecución de las mencionadas infraestructuras, el desembolso económico necesario para las mismas, así como la designación de interlocutor único ante las compañías eléctricas de transporte o distribución y ante las administraciones públicas o terceros.

3. Los convenios entre promotores serán formalizados bajo la coordinación del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución administrativa conteniendo las instalaciones priorizadas en cada nudo de conexión.

Este plazo sólo se podrá prorrogar, en su caso, por circunstancias técnicas debidamente justificadas en relación con la definición de las infraestructuras comunes de evacuación a realizar. Estarán sujetos al cumplimiento de este plazo los titulares de proyectos priorizados.

En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la firma de los convenios indicados anteriormente entre los promotores titulares de proyectos priorizados, el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictará resolución de obligado cumplimiento para los promotores priorizados, donde se incluirá la solución técnica y económica a ejecutar.

Los promotores priorizados dispondrán del plazo de diez días contabilizados a partir de la recepción de la resolución de obligado cumplimiento del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, donde se incluya la solución técnica y económica a ejecutar, para la firma del convenio indicado en base a la resolución dictada por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. En caso contrario se procederá por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a caducar la Resolución de priorización al promotor que no suscriba el mencionado convenio.

Por el titular de la Dirección General de Industria, Energía Minas se procederá a priorizar la potencia disponible al siguiente proyecto de instalación de generación que no hubiera quedado priorizado según el orden de prelación establecido en la resolución de priorización.

La contratación de las obras de construcción de las infraestructuras comunes de evacuación por los promotores, según el proyecto que se apruebe reglamentariamente, será realizada por los promotores priorizados de entre aquellas ofertas que cumplan con los requisitos técnicos aplicables.

4. Una vez determinadas las infraestructuras comunes de evacuación que deban ejecutarse, se procederá a suscribir por los titulares de las instalaciones de generación priorizadas, los oportunos convenios según el punto de conexión, con las compañías eléctricas de transporte o distribución.

Los convenios con las compañías eléctricas de transporte o distribución deberán, así mismo, contener las garantías establecidas que aseguren el desarrollo y ejecución de las infraestructuras comunes de evacuación, así como el desembolso económico necesario para las mismas.

Estos convenios con las compañías eléctricas de transporte y distribución contendrán, además de las garantías establecidas, los plazos de pago y ejecución estimada a los que se comprometen las partes y, en su caso, una evaluación de la compensación económica que pudiera corresponder a los promotores por la incorporación de futuros generadores o consumidores a la infraestructura realizada, pudiendo exigir los titulares de la misma, la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros por una vigencia máxima de 5 años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de dichos terceros.

Los convenios con las compañías eléctricas de transporte y distribución se deberán suscribir en el plazo máximo de seis meses, contabilizados desde la notificación de la resolución de priorización, salvo causa no imputable al promotor priorizado. En caso de incumplimiento del plazo establecido se procederá por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a caducar la resolución de priorización al promotor que no suscriba el mencionado convenio.

Artículo 8. Vigencia y prórrogas a la vigencia del punto de conexión.

1. La vigencia del punto de conexión otorgado por el distribuidor de zona o gestor de la red de transporte será de un año contabilizado a partir de la notificación de la resolución de aprobación de proyecto.

El plazo para la presentación del proyecto de ejecución de las instalaciones de generación y sus infraestructuras de evacuación se establece en tres meses contabilizados a partir de la notificación de la resolución de priorización y de la firma del convenio entre promotores respectivamente.

2. Se podrá conceder una sola prórroga ordinaria a la vigencia del punto de conexión que se resolverá por el gestor de la red de transporte o compañía distribuidora a la que se conectará la planta generadora, previo informe favorable del titular de la Dirección General de industria, Energía y Minas. La solicitud de la prórroga, debidamente motivada, deberá presentarse simultáneamente ante el gestor de la red de transporte o compañía distribuidora y la Dirección General de Industria, Energía y Minas, al menos un mes antes del vencimiento de la fecha de vigencia del punto de conexión.

Dicho informe tomará en consideración los siguientes criterios:

a) La prórroga lo será por un periodo máximo de un año.

b) Se aceptará la prórroga en cualquiera de los siguientes casos:

1.º Si se produjera demora en la autorización y aprobación de proyecto, procedimiento expropiatorio, otorgamiento de licencias municipales o construcción de las instalaciones de generación o evacuación por causa no imputable al titular o titulares de las plantas generadoras o por causa excepcional suficientemente motivada.

2.º Si se dispone de la totalidad de los terrenos de la planta generadora y han sido entregados al titular de la planta la totalidad de los equipos generadores.

c) Se denegará la prórroga en cualquiera de los siguientes casos:

1.º Por inactividad del titular o titulares de las instalaciones de generación durante un período superior a tres meses, en los procedimientos administrativos de autorización, aprobación de proyecto, puesta en servicio, licencias, etc., correspondientes, previa resolución de caducidad del órgano competente.

2.º Por resolución firme en vía administrativa, por la que se deniegue la autorización, el permiso o licencia en materia de energía, medio ambiente, urbanismo u ordenación del territorio por la administración local, autonómica o estatal correspondiente.

El otorgamiento o denegación de la prórroga ordinaria por el gestor de la red de transporte o compañía distribuidora se realizará en el plazo de un mes desde la recepción del informe emitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3.º Se podrá conceder una prórroga extraordinaria, por el gestor de la red de transporte o compañía distribuidora, por un período máximo de un año, previo informe favorable del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuando agotada la prórroga ordinaria, la instalación generadora esté ejecutada en el 50% en términos de instalación de equipos de generación y en términos de inversión efectivamente ejecutada o por causa excepcional suficientemente motivada.

La solicitud de la prórroga extraordinaria, debidamente motivada, deberá presentarse simultáneamente ante el gestor de la red de transporte o compañía distribuidora y la Dirección General de Industria, Energía y Minas, al menos un mes antes del vencimiento de la fecha de vigencia del punto de conexión.

El otorgamiento o denegación de la prórroga extraordinaria por el gestor de la red de transporte o compañía distribuidora se realizará en el plazo de un mes desde la recepción del informe emitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

4.º Las prórrogas desestimadas implican la liberación de la potencia priorizada y su disponibilidad para ser asignada a otras peticiones pendientes en ese u otros nudos de la red, de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos en esta Orden.

5.º Las prórrogas otorgadas son independientes del régimen económico por el que se asignan las primas a la producción de energía eléctrica establecidas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 9. Excepciones del procedimiento para solicitar priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica.

1. Del procedimiento general establecido en esta Orden para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica se exceptúan aquellas instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica que cumplan la siguientes condiciones:

a) Que el proyecto solicitado se encuentre construido o en fase de construcción.

b) Que disponga de punto de conexión para evacuar una potencia inferior a la recogida en su proyecto de ejecución aprobado.

c) Que la puntuación obtenida tras el proceso de valoración previsto en el artículo 5 de esta Orden sea superior a 6 puntos.

Se considerará que un proyecto se encuentra en fase de construcción, a los efectos previstos en este artículo, si efectivamente se encuentran ejecutadas, a la fecha de la publicación de esta Orden, al menos el 25% de las infraestructuras que soportan los equipos de generación, esta condición se acreditará mediante certificación del técnico competente director de la obra y visada por su colegio oficial.

2. Las solicitudes de reconocimiento de excepción deberán aportar los datos y documentación indicada en los artículos 3 y 5 de esta Orden debidamente cumplimentada y suscrita por representante legal capacitado, para cada instalación que se proponga conectar a la red eléctrica para evacuar la energía producida.

Las solicitudes de reconocimiento de excepción deberán contener propuesta de punto alternativo de evacuación para el caso de desestimación en este procedimiento.

Las solicitudes de reconocimiento de excepción se presentaran ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía mediante los procedimientos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

En todo caso será necesario aportar licencia de obra del proyecto de generación por la nueva potencia solicitada En caso de no disponerse de la misma deberá presentarse la solicitud de la licencia de obra.

La potencia solicitada no excederá en ningún caso la diferencia entre la potencia aprobada en el proyecto de ejecución y la potencia priorizada a la que se asignó evacuación.

3. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, una vez recibidas todas las solicitudes de excepción, comprobará la no existencia de incompatibilidad en dicho nudo en caso de concurrencia de varios solicitantes.

A estas excepciones les será de aplicación con carácter general lo regulado en los artículos 4, 5, 6,7 y 8 de la presente Orden.

En caso de que se exista insuficiente capacidad en el nudo, se resolverá por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, priorizando la potencia disponible en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

En caso de que la solicitud de excepción no sea estimada, se tramitará el expediente por el procedimiento ordinario establecido en esta Orden, salvo notificación de renuncia del solicitante.

Artículo 10. Control de proyectos.

El falseamiento, omisión o inexactitud de los datos suministrados por parte de los promotores de instalaciones de generación, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido o de las condiciones y plazos estipulados en la presente Orden, dará lugar a la exclusión y, en su caso, sustitución de los proyectos priorizados en la presente Orden.

Disposición adicional primera. Aprobación de proyecto reformado.

Para aquellas instalaciones de generación de energía que hayan obtenido la autorización administrativa y que la evolución de la tecnología disponible le permita rediseñar el anteproyecto o proyecto original, aun cuando se haya otorgado la autorización administrativa e incluso la aprobación del proyecto de la instalación, se podrá aprobar proyecto reformado del originario o que varíe de lo indicado en el anteproyecto, previa solicitud del interesado, sin someterse de nuevo al trámite de autorización administrativa, siempre que tras solicitar informe al órgano de la Consejería de Medio Ambiente que emitió la Declaración de Impacto Ambiental, se obtenga informe en el sentido de que no le es de aplicación lo establecido en los artículos 19.11 y 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Disposición adicional segunda. Resolución de discrepancias.

Las discrepancias que pudieran surgir entre promotores, así como las incidencias en la aplicación de la presente Orden, se plantearán ante el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quién dictará la Resolución que corresponda.

Disposición adicional tercera. Habilitación y publicidad.

Se habilita al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver las dudas de interpretación que plantee la aplicación de la presente Orden.

Esta Orden, además de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y dada la importancia de su difusión, será objeto de anuncios oficiales en dos de los diarios de mayor difusión en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de otras medidas que puedan contribuir a su máxima divulgación.

Disposición adicional cuarta. Capacidad de evacuación.

Se somete al procedimiento de priorización previsto en esta Orden una capacidad de evacuación, para la Comunidad Autónoma de Andalucía de 500 MW según los datos técnicos ofrecidos por el gestor de la red de transporte (REE, S.A.) con los refuerzos necesarios o desarrollos oportunos.

No será de aplicación la presente Orden a aquella nueva capacidad de acceso y conexión posterior a la publicación de esta Orden, que esté disponible como consecuencia de la previsión de ejecución o incorporación de nuevas infraestructuras de generación, transporte o distribución, nuevos estudios de capacidad de conexión de las compañías eléctricas de transporte o distribución o nuevas soluciones técnicas viables.

Disposición adicional quinta. Proyectos de repotenciación.

La presente Orden no será de aplicación a aquellos proyectos de repotenciación que se encuentren incluidos entre los previstos en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Disposición transitoria primera. Vigencia de los acuerdos entre promotores.

1. Los acuerdos signados entre promotores para la construcción de las infraestructuras comunes de evacuación, de acuerdo a lo previsto en la Orden 30 septiembre de 2002 mantendrán su vigencia hasta el desarrollo y ejecución de los proyectos de generación y sus infraestructuras comunes de evacuación, salvo inviabilidad material o administrativa de ejecución.

2. Los proyectos que hubieran sido priorizados en base a lo regulado en la Orden de 30 de septiembre de 2002, y no hayan suscrito a la fecha de publicación de esta Orden, los correspondientes contratos de acceso y conexión con las compañías eléctricas distribuidoras o transportista, por razones no imputables a los mismos, dispondrán de un periodo transitorio de 6 meses para la suscripción de los mencionados contratos. En caso de incumplimiento del plazo establecido se procederá por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a caducar la Resolución de priorización al promotor que no haya suscrito el mencionado contrato, dictando nueva resolución para priorizar la potencia disponible por orden de prelación según lo previsto en la presente Orden, así como a ejecutar las garantías depositadas por el promotor que no hubiera suscrito los contratos indicados.

Se podrá ampliar por la Dirección General de Industria, Energía y Minas al plazo dado para la suscripción de los contratos hasta otros seis meses, siempre que sea solicitado por el promotor y concurran causas no imputables a él.

3. Los titulares de los proyectos priorizados por la Orden de 30 de Septiembre de 2002, que concurran a la convocatoria de la presente Orden, se entenderán que renuncian expresamente, sin motivación alguna, a la priorización efectuada y consecuentemente se procederá a la ejecución de las garantías depositadas en su día.

4. En caso de que en alguna de las zonas eléctricas de evacuación definidas en la Orden de 30 de septiembre de 2002 resultara potencia libre a causa de la baja, renuncia o perdida del punto de conexión de alguna de las instalaciones priorizadas, se procederá por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a la priorización de dicha potencia, por orden de prelación entre las solicitudes presentadas según lo previsto en la presente Orden.

Disposición transitoria segunda. Validez de garantías.

En caso de proyectos de generación que no se vayan a desarrollar y tengan depositadas garantías ante la Junta de Andalucía en base a lo establecido en la Orden de 30 de Septiembre de 2002 o en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, tras solicitud del promotor serán validas para cubrir las garantías establecidas en la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, así como cuantas Resoluciones e Instrucciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se opongan a esta Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 8 de Julio de 2005, por la que se regula la coordinación entre el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial gestionables y los procedimientos de acceso y conexión a las redes eléctricas.

Con efectos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 8 de julio de 2005 por la que se regula la coordinación entre el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial gestionables y los procedimientos de acceso y conexión a las redes eléctricas.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 7.2 de la Orden de 8 de julio de 2005, en los siguientes términos:

2. En caso de concurrencia de varias solicitudes de acceso para instalaciones de generación en régimen especial gestionables en el mismo nudo, u otro próximo que afecte eléctricamente, superándose la capacidad del mismo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolverá el conflicto planteado, salvo acuerdo alcanzado por todos los interesados, dictando resolución de priorización de la capacidad de evacuación disponible.

a) A fin de priorizar las solicitudes de acceso recibidas e incursas en el supuesto indicado en el párrafo anterior, la Dirección General de Industria, Energía y Minas notificara a los solicitantes la apertura del plazo de dos meses para aportar, en caso de que se disponga, la siguiente documentación complementaria:

1.º Autorización administrativa de las instalaciones de generación.

2.º Licencia de obra del ayuntamiento correspondiente, de las instalaciones de generación.

3.º Otras licencias o autorizaciones necesarias para las instalaciones de generación.

4.º Opcionalmente acreditación municipal sobre posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto de las instalaciones de generación (innecesario en caso de disponer de licencia de obra).

5.º Instalaciones con inscripción definitiva en el régimen especial, indicando emplazamiento y potencia, de las que sea titular o en las que participen más del 50% (se debe acreditar dicha participación).

6.º Capital social del promotor.

7.º Disponibilidad de los equipos generadores mediante la aportación de fotocopia de los contratos con fabricantes, en los que se definan claramente plazos de entrega del material necesario para la realización del proyecto.

8.º Disponibilidad de los terrenos para la construcción de las instalaciones de generación, acreditada mediante título de propiedad, opción de compra, derecho de superficie o contrato de arrendamiento.

9.º Disponibilidad de los recursos agua y gas, acreditados mediante título de la Autoridad de cuenca y contrato de suministro de compañía gasista.

10.º Acreditación de garantía de financiación del proyecto de generación expedida por entidad financiera, en la que exprese el compromiso fehaciente y las condiciones económico-financieras de la misma.

En caso de financiación de los proyectos con recursos propios se acreditará mediante la documentación económico-financiera que garantice la viabilidad de la misma.

11.º Desarrollo de nuevos planes industriales en el que se incluyan proyectos empresariales de los contemplados en el código "D" (industria manufacturera), de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con inversión en activos fijos superior a seis millones de euros o bien el desarrollo de proyectos de I+D+I, por un importe superior a cuatro millones de euros, en Andalucía y ambos a ejecutar en los próximos cuatro años, computados a partir de la resolución de priorización de acceso y conexión, garantizados ante la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, por un 50% del importe del Plan Industrial propuesto, con un máximo a garantizar de tres millones de euros para proyectos empresariales de los contemplados en el código "D" de la CNAE y de dos millones de euros para proyectos de I+D.

Los titulares de los planes industriales podrán ser sociedades o instituciones coincidentes con los titulares de los proyectos eólicos presentados o pertenecientes al mismo grupo empresarial. Asimismo, podrán ser titulares de los planes industriales sociedades o instituciones vinculadas mediante a cuerdos con los titulares de los proyectos eólicos en los que se expliciten al menos los compromisos de inversión y plazos de ejecución. En todo caso, las garantías establecidas anteriormente deberán ser presentadas por el promotor del proyecto eólico.

Se considera a los efectos previstos en la presente Orden, "nuevo plan industrial" aquél que incluya proyectos con inversiones en activos fijos o proyectos de I+D+I en la Comunidad Autónoma de Andalucía que no hayan solicitado autorización, permiso, licencia, subvención o cualquier tipo de ayuda pública, ante el organismo correspondiente de la unión Europea, estado, comunidad autónoma o administración local, a la entrada en vigor de esta Orden.

12.º Opcionalmente hibridación con otro proyecto de generación eléctrica.

b) Aquella documentación que obra en poder de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y no se haya modificado a la fecha de la solicitud, no será necesaria su presentación, debiéndose indicar la referencia del expediente, asunto y fecha en que se presentó.

c) Una vez analizada la documentación recibida, se procederá por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a realizar la priorización de los proyectos de mayor interés y viabilidad, indicándose la potencia y el punto de evacuación para cada instalación de generación, en función de los siguientes criterios:

1.º Madurez administrativa del proyecto de las instalaciones de generación:

I. Autorización administrativa de las instalaciones de generación.

II. Licencia de obra del ayuntamiento correspondiente, de las instalaciones de generación.

III. Madurez administrativa de otras licencias o autorizaciones necesarias para las instalaciones de generación.

IV. Acreditación municipal sobre posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto de las instalaciones de generación (innecesario en caso de disponer de licencia de obra).

2.º Capacidad técnica y económica de los promotores o titulares y viabilidad técnica del proyecto.

I. Instalaciones con inscripción definitiva en el régimen especial, indicando emplazamiento y potencia, de las que sea titular o en las que participen más del 50% (se debe acreditar dicha participación).

II. Capital social del promotor.

III. Disponibilidad de los equipos generadores mediante la aportación de fotocopia de los contratos con fabricantes, en los que se definan claramente plazos de entrega del material necesario para la realización del proyecto.

IV. Disponibilidad de los terrenos para la construcción de las instalaciones de generación, acreditada mediante título de propiedad, opción de compra, derecho de superficie o contrato de arrendamiento, no se computarán a estos efectos los terrenos necesarios para las infraestructuras de servicio, interconexión de generadores e instalaciones de evacuación.

V. Disponibilidad de los recursos agua y gas, acreditados mediante título de la Autoridad de cuenca y precontrato de suministro de compañía gasista.

VI. Solvencia financiera del proyecto de generación acreditado mediante presentación de garantía de financiación expedida por entidad financiera, en la que exprese el compromiso fehaciente y las condiciones económico-financieras de la misma.

En caso de financiación de los proyectos con recursos propios se acreditará mediante la documentación económico-financiera que garantice la viabilidad de la misma.

VII. Hibridación con otro proyecto de generación eléctrica.

3.º Nuevos planes industriales.

I. Desarrollo de nuevos planes industriales en el que se incluyan proyectos empresariales de los contemplados en el código "D" (industria manufacturera), de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con inversión en activos fijos superior a seis millones de euros o bien el desarrollo de proyectos de I+D+I por un importe superior a cuatro millones de euros, en Andalucía, ambos a ejecutar en los próximos cuatro años, computados a partir de la resolución de priorización de acceso y conexión, garantizados ante la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, por un 50% del importe del Plan Industrial propuesto.

Se considera a los efectos previstos en la presente Orden, "nuevo plan industrial" aquel que incluya proyectos con inversiones en activos fijos o proyectos de I+D+I en la Comunidad Autónoma de Andalucía que no hayan solicitado autorización, permiso, licencia, subvención o cualquier tipo de ayuda pública, ante el organismo correspondiente de la Unión Europea, estado, comunidad autónoma o administración local, a la entrada en vigor de esta Orden.

d) La valoración de los proyectos concurrentes se realizará sobre la base de los datos aportados por cada promotor, indicados anteriormente, estableciéndose con carácter general las puntuaciones globales máximas que se detallan a continuación:

1.º Madurez administrativa de las instalaciones de generación: apartados 1.º I, II, III y IV hasta 2 puntos.

2.º Capacidad técnica y económica de los promotores o titulares y viabilidad técnica del proyecto: apartados 2.º I, II, III, IV, V, VI y VII hasta 4 puntos.

3.º Nuevos planes industriales: apartado 3.º I hasta 4 puntos.

La falta de aportación de datos sobre cualquiera de los epígrafes relacionados implicará la puntuación nula del mismo.

e) El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de priorización será de tres meses contados a partir de la notificación de la solicitud de documentación complementaria precisada para la priorización.

La Resolución del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de priorización de los proyectos concurrentes, será debidamente notificada tanto a los solicitantes, como al distribuidor de zona y al gestor de la red de transporte.

f) La Resolución que determine los proyectos priorizados, fijará los plazos para la presentación ante el órgano sustantivo de los siguientes documentos:

1.º Proyecto de ejecución de las instalaciones de generación.

2.º Anteproyectos de las infraestructuras de evacuación.

3.º Solicitudes de las actas de puesta en marcha de las instalaciones de generación y evacuación.

4.º Convenios entre promotores si se precisaran.

5.º Convenios con las compañías eléctricas de transporte y distribución.

Dos. Se añade un nuevo artículo 9 a la Orden de 8 de Julio de 2005, con la siguiente redacción:

Artículo 9. Vigencia y prórrogas a la vigencia del punto de conexión.

1. La vigencia del punto de conexión otorgado por el distribuidor de zona o gestor de la red de transporte será de un año contabilizado a partir de la notificación de la resolución de aprobación de proyecto.

2. Se podrá conceder una sola prórroga ordinaria a la vigencia del punto de conexión que se resolverá por el gestor de la red de transporte o compañía distribuidora a la que se conectará la planta generadora, previo informe favorable del titular de la Dirección General con competencia en materia de energía. La solicitud de la prorroga, debidamente motivada, deberá presentarse simultáneamente ante el gestor de la red de transporte o compañía distribuidora y la Dirección General con competencia en materia de energía, al menos un mes antes del vencimiento de la fecha de vigencia del punto de conexión.

Dicho informe tomará en consideración los siguientes criterios:

c) La prórroga lo será por un período máximo de un año. d) Se aceptará la prórroga en cualquiera de los siguientes casos:

1.º Si se produjera demora en la autorización y aprobación de proyecto, procedimiento expropiatorio, otorgamiento de licencias municipales o construcción de las instalaciones de generación o evacuación por causa no imputable al titular o titulares de las plantas generadoras, o por causa excepcional suficientemente motivada.

2.º Si se dispone de la totalidad de los terrenos de la planta generadora y han sido entregados al titular de la planta la totalidad de los equipos generadores.

c) Se denegará la prórroga en cualquiera de los siguientes casos:

1.º Por inactividad del titular o titulares de las instalaciones de generación durante un periodo superior a tres meses, en los procedimientos administrativos de autorización, aprobación de proyecto, puesta en servicio, licencias, etc., correspondientes, previa resolución de caducidad del órgano competente.

2.º Por resolución firme en vía administrativa, por la que se deniegue la autorización, el permiso o licencia en materia de energía, medio ambiente, urbanismo u ordenación del territorio por la administración local, autonómica o estatal correspondiente.

El otorgamiento o denegación de la prórroga ordinaria por el gestor de la red de transporte o compañía distribuidora se realizará en el plazo de un mes desde la recepción del informe emitido por la Dirección General con competencia en materia de energía.

3. Se podrá conceder una prórroga extraordinaria, por el gestor de la red de transporte o compañía distribuidora, por un período máximo de un año, previo informe favorable del titular de la Dirección General con competencia en materia de energía de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuando agotada la prórroga ordinaria, la instalación generadora esté ejecutada en el 50% en términos de instalación de equipos de generación y en términos de inversión efectivamente ejecutada o por causa excepcional suficientemente motivada.

La solicitud de la prorroga extraordinaria, debidamente motivada, deberá presentarse simultáneamente ante el gestor de la red de transporte o compañía distribuidora y la Dirección General con competencia en materia de energía, al menos un mes antes del vencimiento de la fecha de vigencia del punto de conexión.

El otorgamiento o denegación de la prórroga extraordinaria por el gestor de la red de transporte o compañía distribuidora se realizará en el plazo de un mes desde la recepción del informe emitido por la Dirección General con competencia en materia de energía.

4. Las prórrogas desestimadas implican la liberación de la potencia priorizada y su disponibilidad para ser asignada a otras peticiones pendientes en ese u otros nudos de la red, de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos en esta Orden.

5. Los puntos de conexión concedidos con anterioridad a la aprobación de esta modificación, mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo concedido para la solicitud de aprobación de proyecto o en su caso el establecido para la puesta en servicio, de las instalaciones de generación. Los referidos plazos se encuentran contemplados en las resoluciones de autorización administrativa o de aprobación de proyecto de las instalaciones de generación indicadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 29 de febrero de 2008

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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