Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/3/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca.

Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Dirección General de Agricultura Ecológica, por la que se convoca para el año 2008 la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los residuos de la molturación de aceituna, previstas en la Orden de 10 de julio de 2007, que se cita.

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Mediante la Orden de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los residuos de la molturación de aceituna.

Dicha norma prevé en su artículo 11.1 la convocatoria anual de las ayudas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo tanto procede la convocatoria de las ayudas para 2008.

En su virtud y en ejercicio de las competencias conferidas por la citada Orden de 10 de julio de 2007, y por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los residuos de la molturación de aceituna.

Segundo. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de la referida Orden de 10 de julio de 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 143, de 20 de julio de 2007.

Cuarto. De conformidad con el artículo 18 de la referida Orden de 10 de julio de 2007, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y fiscales.

Sevilla, 21 de febrero de 2008.- El Director General, por suplencia (Orden de 18.12.2007), el Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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