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NIG: 2906742C20050014513.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 737/2005.
Negociado: 7T.
De: Doña Isabel Alcázar Ruiz.
Procuradora: Sra. Mato Bruño, María Victoria.
Letrado: Sr. Cristóbal Solano Pérez.
Contra: Herencia Yacente de Ana García Ríos.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 737/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Isabel Alcázar Ruiz contra Herencia Yacente de Ana García Ríos, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 289
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Doce de noviembre de dos mil siete.
Parte demandante: Isabel Alcázar Ruiz.
Abogado: Cristóbal Jesús Solano Pérez.
Procuradora: Mato Bruño, María Victoria.
Parte demandada: Herencia Yacente de Ana García Ríos.
Objeto del juicio: Acción de división de cosa común.
FALLO
Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Mato Bruño, María Victoria, en nombre y representación de doña Isabel Alcázar Ruiz, contra Herencia Yacente de Ana García Ríos, rebelde, debo declarar y declaro la extinción de condominio existente sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda y el carácter divisible de la misma y, en su consecuencia, se ha de proceder por un périto judicial nombrado al efecto en ejecución de sentencia a la división material de la parcela en dos lotes iguales y de las mismas características, procediéndose por sorteo a la adjudicación de cada uno de los lotes a cada comunera en proporción a sus participaciones, con inscripción de cada lote como finca independiente en el Registro de la Propiedad núm. 17 de Málaga, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Asimismo, se ha dictado auto de rectificación de la anterior sentencia que forma parte de la misma, cuya parte dispositiva es como sigue:
AUTO
Doña Dolores Ruiz Jiménez.
En Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica sentencia de fecha 2.11.07, en el sentido de que donde se dice "que la parcela tiene una superficie de 133.031 m2, debe decir "que la parcela tiene una superficie de 13.331 m2". Asimismo, se manifiesta que "se trata de una finca de secano y que la extensión mínima de cultivo es de 20.000 m2, debe decir "se trata de una finca de regadío y que la extensión mínima de cultivo es de 5.000 m2".
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herencia Yacente de Ana García Ríos, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de enero de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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