Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Huelva (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento divorcio contencioso núm. 910/2007.

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NIG: 2104142C20070005824.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 910/2007. Negociado: MJ.

De: Doña Carmen Cortés Gómez.

Procuradora: Sra. Mercedes Ana Pérez García.

Letrado: Sr. Perez Severino, Rafael Jesús.

Contra: Don Bernardo Cortés Palomino.

EDICTO

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 910/2007 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de Carmen Cortés Gómez contra Bernardo Cortés Palomino sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta Ciudad, los presentes Autos de Divorcio contencioso registrados con el número 910 de 2007 y seguidos entre partes, de una y como demandante doña Carmen Cortés Gómez, representada por el Procurador doña Mercedes Ana Pérez de León García y asistida por el Letrado Sr. Pérez Severino, y de otra y como demandado don Bernardo Cortés Palomino, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada en estas actuaciones y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Carmen Cortés Gómez y don Bernardo Cortés Palomino, decretando como medidas definitivas reguladoras de dicho divorcio:

1. Atribuir a doña Carmen Cortés Gómez el uso de la vivienda que constituyera hogar familiar (sita en la localidad de Punta Umbría, Barriada Santa Cruz, Bloque núm. 1, 2.ºD).

2. Establecer, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, la obligación de don Bernardo Cortés Palomino de hacer frente en exclusiva al abono de las cuotas de amortización del préstamo personal núm. 0004-3223-0450072979 concertado con la Entidad "Banco de Andalucía" así como de cualesquiera otros préstamos concertados con ésta o con cualquier otra Entidad de crédito.

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase y, una vez firme la misma, comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E//.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Bernardo Cortés Palomino, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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