Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2008

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 15 de enero de 2008, del Ayuntamiento de Algeciras, de bases para la provisión de plazas de Ingeniero Técnico Industrial.

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1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de 1 plaza de Ingeniero Técnico Industrial, vacante en la plantilla de funcionarios de la Gerencia de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento, y que figura en el Anexo que acompaña a estas Bases:

La plaza objeto de esta convocatoria está incluida en la Oferta Pública de 2007 y dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye.

2. Normas generales.

La plaza que se convoca se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, R. Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 7/1985 de 2 abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto, RD 364/1995 de 10 de marzo, RD Legislativo 781/1986 de 18 abril y Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

4. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art. 18 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y se entregarán en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud para tomar parte en la convocatoria, currículum vitae, los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos y fotocopia del DNI.

5. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.

6. Tribunales.

El Tribunal Calificador se nombrará según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente, Secretario y 3 Vocales (uno de ellos en representación de la Comunidad Autónoma Andaluza). La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán miembros suplentes del Tribunal, que junto con los titulares se publicarán en el BOP, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

7. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

En la misma resolución que aprueba las listas de admitidos y excluidos, se indicará composición nominal del Tribunal, hora y día de comienzo de las pruebas y el lugar de celebración de las mismas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión y dar cuenta al órgano competente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del procedimiento selectivo.

8. Procedimiento de selección. Concurso-oposición.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

1. Concurso.

En la fase de Concurso, se valorarán los siguientes méritos, si bien en ningún caso serán valorados los servicios prestados en puestos de trabajo reservados a personal eventual o de empleo, ni aquellos méritos contraídos con posterioridad al último día de plazo de presentación de solicitudes:

A) Méritos profesionales.

- Por cada año completo de servicios prestados en Entidades Locales, otras Administraciones Públicas o empresas privadas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,75 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Masters, Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta:

- De 4 a 23 horas de duración: 0,30 puntos.

- De 24 a 60 horas de duración: 0,60 puntos.

- De 61 horas de duración en adelante: 0,80 puntos.

- Otras jornadas y cursos de duración no justificada: 0,05 puntos.

El límite de puntos a obtener por los méritos alegados por la asistencia a Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, se establece en: 4 puntos.

C) Entrevista Personal: Se realizará una entrevista, en la que se enjuiciará la capacidad e idoneidad del aspirante, en relación a la plaza convocada, que será valorada con un máximo de 1 punto.

En ningún caso, la puntuación obtenida en el Concurso podrá exceder de 10 puntos.

2. Fase de Oposición.

Consistirá en dos ejercicios, uno teórico y otro práctico:

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas del programa, atendiendo a la decisión del Tribunal. La duración de este ejercicio será de dos horas.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo de dos horas para su realización.

9. Acreditación de los méritos alegados.

1. Profesionales.

1.a) En la Administración: Certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación de la plaza que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la haya venido desempeñando y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.

1.b) Fuera del ámbito de la Administración Pública, mediante el contrato de trabajo o certificación de la empresa correspondiente y certificación de la Seguridad Social, en la que conste el período de servicios prestados.

2. Masters, Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Con la presentación de fotocopia debidamente compulsada del título o certificado en el que conste la duración y asistencia.

10. Sistema de calificación.

10.1. Se calificará cada ejercicio de la oposición de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo en cada uno de ellos. La calificación de esta fase será la suma de los dos ejercicios dividida entre dos.

10.2. Una vez finalizada la oposición, se pasará a la valoración de la fase de concurso, según baremo establecido en la Base 8.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario superar los ejercicios de la Fase de Oposición, y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la Fase de Concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

10.3. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la Fase de Oposición.

b) Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

11. Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, proponiendo para su nombramiento a tantos aspirantes como plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo Municipal competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

12. Presentación de documentos.

12.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, los siguientes documentos, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta Convocatoria.

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título académico exigido, o justificantes de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Tres fotografías tamaño carné.

En el supuesto de poseer un título que sea equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente que acredite la citada equivalencia. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios, que deberá ser anterior en cualquier caso a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

12.2. Plazo. El aspirante propuesto deberá aportar la documentación exigida, al Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Departamento de Personal, sito en calle San Antonio (Edificio Escuela).

12.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del RD 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.

13. Nombramiento y toma de posesión.

13.1. Nombramiento y toma de posesión. Una vez presentada la documentación, el Organo Municipal competente, nombrará como funcionarios en propiedad a los candidatos seleccionados, debiendo tomar posesión de sus cargos, en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

13.2. Formalidades. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán en el Ayuntamiento el día y la hora que a tal fin se les comunique, en cuyo momento y como requisito deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.

13.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no acudan a la toma de posesión, salvo causa de fuerza mayor, en el día y la hora que a tal fin se señale, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.

14. Incidencias.

El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.

15. Base final.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Número de Plazas Convocadas: 1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Subgrupo A-2 (anterior Grupo B).

Sistema de Selección: Concurso-oposición.

Titulación Exigida: Diplomado en Ingeniería Técnica Industrial.

Fase de Oposición: La descrita en la Base 8.ª de las bases generales, ateniéndose al siguiente:

P R O G R A M A

TEMARIO BASICO

1. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas. Garantías y restricciones. El procedimiento de reforma constitucional.

2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

3. La Organización territorial del Estado en la Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas. Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de la Comunidades Autónomas. La Organización de las Comunidades Autónomas.

4. La Administración Local. Regulación constitucional. Tipología de los Entes Locales. Distribución de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

5. El Municipio: Organización y competencias. El Consejo Andaluz de Municipios. La Provincia: Organización y competencias. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma Andaluza y las Diputaciones Provinciales. El Consejo Andaluz de Provincia.

6. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencia de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

7. La Administración Pública: Concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Autonomía del Derecho Administrativo. Criterios de Aplicación.

8. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamentos y límites. La inderogabilidad singular de los reglamentos. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.

9. Los órganos administrativos: conceptos y clases. Las competencias: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos. La motivación. La eficacia de los actos administrativos: La notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y Régimen jurídico. Su regulación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos.

10. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común. Los principios generales del procedimiento administrativo. Abstención y recusación, los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. La Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo. Formas de terminación. Los procedimientos especiales: consideraciones generales.

11. Los recursos administrativos: Conceptos, clases y principios generales de su regulación. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos. La "reformatio in peius". Régimen Jurídico de los distintos recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.

12. Los contratos de la Administración. Contratos administrativos y otros contratos de la Administración. Organos competentes para su celebración. Incapacidad y prohibiciones. Invalidez de los contratos. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

TEMARIO ESPECIFICO

1. La Industria en la Comunidad Autónoma Andaluza. Análisis de las principales variables y su comparación con la Industria Nacional: Valor añadido, Inversión, Balanza comercial, Empleo. Factores de localización industrial.

2. Legislación básica sobre la Industria. Ley 21/1992 de Industria.

3. La industria aeronáutica y aeroespacial. La industria de la construcción naval y la de material de defensa. La industria de automoción. Análisis a escala nacional y de la Comunidad Autónoma Andaluza

4. La industria química básica, orgánica e inorgánica. La industria petroquímica. Análisis a escala nacional y de la Comunidad Autónoma Andaluza.

5. La industria química transformadora: La industria del plástico y del caucho. Análisis de los distintos subsectores en la Comunidad Autónoma Andaluza.

6. La industria agroalimentaria: Alimentación, bebidas y tabaco. Análisis de los distintos subsectores en la Comunidad Autónoma Andaluza.

7. La industria de las telecomunicaciones, sistemas y equipos para redes fijas y móviles. La sociedad de la información, concepto y ámbito. Comercio/negocio electrónico. La firma electrónica: Aplicaciones.

8. El concepto de empresa. Areas funcionales más características de la empresa: Contenido y actividades que comprende. Empresa privada y empresa pública. La pequeña y mediana empresa. Empresas multinacionales. Los grupos de empresas. Impacto de la globalización y del progreso tecnológico en la noción de la empresa.

9. La contabilidad en la empresa. Funcionamiento de las cuentas. Libros Diario y Mayor. Los estados financieros de la empresa: Balance y cuenta de resultados. Masas patrimoniales de activo y pasivo. El equilibrio financiero básico. La cuenta de pérdidas y ganancias. Estado de origen y aplicación de fondos. El cash-flow.

10. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Legislación específica de la Comunidad de Andalucía.

11. Aparatos de Elevación y Manutención: Legislación estatal y de la Comunidad referente a ascensores.

12. Reglamentación reguladora de las instalaciones de protección contra incendios en edificios y en instalaciones industriales.

13. La legislación en materia de protección contra incendios. Regulación de la seguridad contra incendios en edificios industriales y las normas básicas de edificación. Instalaciones de protección contra incendios. Empresas instaladoras y mantenedoras.

14. Aparatos a presión: Transposición de las directivas comunitarias referentes a equipos a presión.

15. Aparatos a presión: Reglamento de aparatos a presión e instrucciones técnicas complementarias. Especial referencia a las instrucciones referentes a calderas, extintores de incendios e instalaciones de aire comprimido.

16. Inspección técnica de vehículos automóviles. Legislación aplicable. Legislación referente a los talleres de reparación de automóviles.

17. Reglamento de almacenamiento de productos químicos e Instrucciones Técnicas Complementarias.

18. Política energética en España desde 1974. Análisis y evolución de la planificación energética nacional. Planificación vinculante y planificación indicativa.

19. Política de liberalización energética en Europa. El mercado único de la energía en la Unión Europea. Legislación europea sobre el gas y la electricidad. Redes transeuropeas de energía. Directrices europeas básicas sobre eficiencia energética y energías renovables. Principales programas e instrumentos europeos.

20. La política de ahorro, eficiencia y conservación de la energía en España: Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (2004-2012). Fomento de las energías renovables: Plan de Energías Renovables en España 2005-2010; objetivos, medidas y líneas de actuación.

21. Evolución de la política de hidrocarburos líquidos en España. La Ley del Sector de Hidrocarburos en lo referente a hidrocarburos líquidos.

22. Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Refinerías y parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos.

23. Evolución de la política aplicable al sector eléctrico en España. Ley del Sector Eléctrico.

24. El Sector eléctrico: Generación, transporte y distribución de la energía eléctrica. Estudio sectorial a escala nacional y de la Comunidad Autónoma Andaluza.

25. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. Instaladores autorizados, documentación y puesta en servicio, legislación específica de la Comunidad de Andalucía. Verificaciones e Inspecciones. Regulación de las entidades de formación en baja tensión.

26. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. Redes aéreas y subterráneas de distribución de energía eléctrica. Cálculo, materiales, intensidades admisibles en los conductores y ejecución de las instalaciones. Suministros en baja tensión, previsión de cargas.

27. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. Acometidas e Instalaciones de enlace: Cajas generales de protección, línea general de alimentación, derivaciones individuales, contadores, ICP y dispositivos generales de mando y protección.

28. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. Instalaciones interiores o receptoras. Instalaciones interiores de viviendas. Instalaciones en locales de pública concurrencia y en locales con riesgo de incendio o explosión.

29. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. Instalaciones interiores o receptoras. Dispositivos privados de mando y protección. Sistemas de instalación. Protecciones.

30. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. Instalaciones generadoras de baja tensión. Instalación de motores. Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.

31. Regulación de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

32. Normativa reguladora de desarrollo de las actividades relacionadas con el sector eléctrico. Transporte y distribución de energía eléctrica. Acceso a las redes de transporte y distribución; líneas directas. Actividad de comercialización y consumidores cualificados.

33. Normativa reguladora de desarrollo de las actividades relacionadas con el sector eléctrico. Suministro, contratos a tarifa y de acceso a las redes. Suspensión del suministro. Equipos de medida. Calidad del servicio. Régimen sancionador en materia de fraudes.

34. Normativa reguladora de desarrollo de las actividades relacionadas con el sector eléctrico. Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución. Autorizaciones, expropiaciones y servidumbres, revisiones, inspecciones y registros.

35. Reglamento sobre condiciones técnicas de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Instrucciones técnicas complementarias.

36. Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Proyectos. Apoyos. Conductores desnudos y aislados. Ecuación de cambio de condiciones. Distancias de seguridad.

37. Las tarifas eléctricas. Estructura general y definición. Condiciones generales y particulares de aplicación. Complementos tarifarios. Equipos de medida y control.

38. Iluminación. Clasificación de las situaciones de proyecto y parámetros de elección del alumbrado. Niveles de iluminación. Limitación del resplandor luminoso nocturno. Luminarias, lámparas y equipos auxiliares. Sistemas de encendido y apagado, regulación y centralización.

39. Evolución de la política de gases combustibles en España. La Ley del Sector de Hidrocarburos en lo referente a gas.

40. Reglamentación sobre canalizaciones y acometidas de combustibles gaseosos.

41. Reglamentación sobre instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP. Depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras. Almacenamiento y distribución de GLP envasado.

42. Seguridad en el trabajo. Normas y señalización en seguridad. Protección colectiva e individual. Planes de emergencia y autoprotección. Normativa legal específica.

43. Seguridad en el trabajo. Análisis, evaluación y control de riesgos específicos: Máquinas, equipos, instalaciones y herramientas, lugares y espacios de trabajo, manipulación, almacenamiento y transporte, electricidad, incendios, productos químicos. Residuos tóxicos peligrosos. Normativa legal específica.

44. Las energías renovables: Eólicas, Solar, Minihidráulicas, Biomasa, etc. La Cogeneración eléctrica. Análisis a escala nacional y de la Comunidad Autónoma Andaluza.

45. La protección del medio ambiente. Directivas comunitarias, legislación estatal y autonómica sobre evaluación de impacto ambiental.

46. El medio ambiente industrial. Legislación básica y competencias administrativas. Legislación relativa a la Protección del Medio Ambiente Atmosférico.

47. La evaluación de Impacto Ambiental. Normativa de la Unión Europea. Normativa del Estado Español.

48. La prevención ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Normativa vigente.

Algeciras, 15 de enero de 2008.- El Alcalde, Tomás Herrera Hormigo.

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