Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2008

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Anuncio de 3 de marzo de 2008, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por el que se publica el convenio de encomienda de gestión a la Sociedad para el impulso del talento Talentia, Sociedad Limitada Unipersonal, para regular las actuaciones a realizar por esta última en el ámbito de la Orden que se cita.

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Con fecha 27 de diciembre de 2007 se ha suscrito, en los términos que obran en el Anexo, el Convenio de encomienda de gestión de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a la Sociedad para el Impulso del Talento, TALENTIA, Sociedad Limitada Unipersonal, para regular las actuaciones a realizar por esta última en el ámbito de la Orden de 23 de noviembre de 2006 dirigida a incentivar la realización de programas de postgrados en universidades extranjeras, para la convocatoria 2007 (BOJA núm. 231, de 29 de noviembre de 2006).

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de marzo de 2008.- El Secretario General, Miguel Lucena Barranquero.

A N E X O

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTION DE LA AGENCIA DE INNOVACION Y DESARROLLO DE ANDALUCIA A LA SOCIEDAD PARA EL IMPULSO DEL TALENTO, TALENTIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, PARA REGULAR LAS ACTUACIONES A REALIZAR POR ESTA ULTIMA EN EL AMBITO DE LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2006 DIRIGIDA A INCENTIVAR LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE POSTGRADOS EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS, PARA LA CONVOCATORIA 2007

En Sevilla, 27 de diciembre de 2007.

Reunidos.

De una parte, el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, don Miguel Angel Serrano Aguilar, en adelante IDEA.

Y, de otra parte, don José Julio Guerra Macho, en su calidad de Consejero de Sociedad para el Impulso del Talento, TALENTIA, S.L.U., en adelante TALENTIA.

Intervienen.

El primero, don Miguel Angel Serrano Aguilar, Director General de la IDEA, en nombre y representación de este organismo, en ejercicio de la facultades que le confieren el artículo 13 de los Estatutos del Ente Público, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

El segundo, don José Julio Guerra Macho, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TALENTIA, con CIF B-91578617 domiciliada en Sevilla, en la calle Torneo 26, C.P. 41002, facultado para este acto en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de la compañía, celebrado el 29 de octubre de 2007, elevado a público mediante escritura otorgada ante la Notaria de Sevilla doña María del Carmen Alonso Bueyes el 5 de noviembre de 2007, con el número 1.912 de Protocolo. TALENTIA fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada por el Notario de Sevilla don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi el 4 de agosto de 2006, con el número 4.085 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, al tomo 4491, folio 119, hoja SE- 69640, inscripción 1.ª.

Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio de encomienda de gestión, a cuyo efecto,

Manifiestan.

Que el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su apartado 1 establece que: "La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño".

Que el párrafo 1) del apartado I del artículo 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excluye del ámbito de dicha Ley "Las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúa la encomienda ostente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan", sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 3.2. del propio TRLCAP, se apliquen los principios de la norma para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse en este tipo de convenios".

IDEA, a través de la sociedad de la que es socio único, Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA, S.A.), constituyó, mediante escritura autorizada por el Notario de Sevilla, don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi el 4 de agosto de 2006, la Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia S.L.U., cuyo capital social está íntegramente suscrito y desembolsado por SOPREA S.A. y cuyo objeto social lo constituye "la prestación de servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación universitaria en otras regiones y países, sea la Junta de Andalucía, otras Administraciones Públicas y las entidades privadas en general."

Que en el BOJA número 231, de 29 de noviembre de 2006, se publica la Orden de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrado en universidades extranjeras y se efectúa su convocatoria para el año 2007. En su artículo 7, dicha Orden prevé que IDEA sea la entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encargara de la gestión y tramitación de los incentivos, para lo que, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

Que los artículos 5.2 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación de la IDEA, y 4.5 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, disponen que, para el ejercicio de las funciones que le son propias, la IDEA podrá actuar directamente o a través de cualquiera de sus sociedades participadas.

Que al objeto de la puesta en marcha del programa de incentivos para la realización de estudios de postgrado en universidades extranjeras, regulado en la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (en adelante CICE), de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrado en universidades extranjeras, IDEA por razones de eficacia, especialización y oportunidad, considera preciso contar con el apoyo de medios adicionales de una sociedad especializada en la prestación de servicios para la gestión, tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación universitaria en otras regiones y países.

IDEA, quien actuará a través de TALENTIA, se propone desarrollar de la forma más ágil y eficaz los cometidos y funciones establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2006 citada en el párrafo primero de este documento.

Que la encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de IDEA dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

Por cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera. Ambito de aplicación subjetivo.

Tienen la consideración de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, de una parte, IDEA y, de otra parte, TALENTIA.

Segunda. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular las actuaciones a llevar a cabo por parte de TALENTIA, en el ámbito de la Orden de 23 de noviembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrado en universidades extranjeras.

Las actuaciones encomendadas a TALENTIA comprenderán:

A) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las becas, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

B) Remitir a la Comisión de Evaluación y Selección la documentación recibida y verificada de conformidad.

C) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2006 y en el convenio suscrito el 12 de julio de 2007 por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa e IDEA:

- El importe integro de la matrícula del programa de postgrado, se realizará directamente a la Universidad de destino del beneficiario.

- Las mensualidades, a razón de una primera mensualidad de 2.500 euros y otras 9 de 1.500 euros durante el período de disfrute de la beca, serán ingresadas mediante transferencia a la cuenta facilitada por el beneficiario en su solicitud, entre los días 1 y 15 de cada mes.

- La póliza de seguro combinado, siempre y cuando no esté incluida en la matrícula, se abonará directamente a la entidad aseguradora.

- Un traslado de ida y vuelta que se reembolsará al beneficiario previa justificación del billete de ida y vuelta en clase turista.

D) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante IDEA y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

E) Colaborar con CICE y con IDEA en la restitución de los incentivos otorgados en los supuestos de reintegro. A estos efectos según se indica en el artículo 27 de la Orden de 23 de noviembre que regula estos incentivos, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, siempre que:

a) La obtención de la ayuda se haya tramitado falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) No se haya producido la incorporación en el centro de destino, o bien se haya abandonado el programa formativo o no se haya aprovechado el mismo.

c) No se haya cumplido con la obligación de justificación o ésta sea insuficiente.

d) No se haya retornado a la Comunidad Autónoma de Andalucía para desarrollar su carrera profesional una vez concluido el período de beca en las condiciones establecidas.

La obligación de reintegro alcanza al global de los incentivos recibidos por el beneficiario, ya sea en concepto de mensualidad, de matrícula abonada a la Universidad, de seguro o de viaje.

F) Asumir las tareas materiales para la gestión de la Orden de 23 de noviembre de 2006 que le sean encargadas por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología y por IDEA.

Tercera. Vigencia.

La presente Encomienda desplegará su eficacia desde el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación de los trabajos encomendados correspondientes a las actuaciones incluidas en el presente convenio. En todo caso, podrá ser prorrogada por resolución expresa del Director General de IDEA.

Cuarta. Gastos de gestión y formas de pago.

IDEA abonará a TALENTIA la totalidad de los gastos en que ésta incurra como consecuencia de los encargos objeto del presente Convenio, incluyendo, entre otros, los gastos de gestión y financiación derivados de la realización de las actividades prevista en la presente encomienda de gestión, por un importe mínimo de 650.000 euros, más IVA, para la convocatoria 2007.

El pago de este importe correspondiente a gastos de gestión se hará efectivo mediante facturación mensual que recoja el importe total de las prestaciones realizadas y previstas dentro del ámbito de la convocatoria. El abono correspondiente se efectuará en un plazo no superior a 60 días hábiles contados desde la recepción de las facturas correspondientes, una vez conformadas por IDEA.

El último pago de los gastos reales de gestión del convenio irá acompañado de una relación valorada de los gastos incurridos por TALENTIA para la ejecución de los trabajos encomendados. La citada relación valorada deberá ser aprobaba por el Director General de IDEA.

Quinta. Importe correspondiente al programa de incentivos y forma de transferencia de fondos.

IDEA transferirá a TALENTIA para la Convocatoria 2007 los fondos correspondientes al Programa de incentivos para la realización de estudios de postgrado en universidades extranjeras, hasta un importe máximo de 1.000.000 euros, de manera que TALENTIA pueda proceder al pago de dichos incentivos según queda reflejado en la Orden de 23 de noviembre de 2006.

La justificación consistirá en la aportación, en su momento, por parte de TALENTIA, de las facturas, justificantes bancarios de transferencias realizadas, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Sexta. Garantía de seguridad y confidencialidad.

TALENTIA, en el marco del presente Convenio, se compromete a adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la CICE e IDEA.

2. La devolución de los datos de carácter personal a la CICE y a IDEA, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Convenio.

Séptima. Comité de coordinación y seguimiento.

Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración entre las partes y controlar los desarrollos presupuestados, se constituirá un Comité de coordinación y seguimiento del presente Convenio, formado por el Director General de IDEA y el Consejero Delegado de Sociedad para el Impulso del Talento, TALENTIA, que podrán delegar en representantes de ambas entidades. Estas personas tendrán como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones de dicho Comité y realizar el seguimiento y la coordinación de las actividades objeto de la encomienda. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

Octava. Causas de extinción.

Son causas de extinción del Convenio el incumplimiento de sus cláusulas por cualquiera de las partes, además del mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio Específico de Colaboración tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en los previstos en el artículo 3.1.1) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo, serán resueltas con carácter ejecutivo por el Director General de IDEA, cuyos acuerdos podrán recurrirse ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1 998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Protección de datos.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio de Encomienda de Gestión, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

Por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, el Director General, don Miguel Angel Serrano Aguilar; por la Sociedad para el Impulso del Talento, TALENTIA, don José Guerra Macho.

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