Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, Comisión Provincial de Valoraciones, por la que se emplaza a terceros interesados en el recurso núm. 14/2008, interpuesto por doña María Concepción Silva Azlor de Aragón ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J.A. con sede en Sevilla.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 18 de enero de 2008, en los Autos del Procedimiento de Expropiación Forzosa núm. 14/2008 (Negociado 4), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña María Concepción Silva Azlor de Aragón, contra el Acuerdo adoptado con fecha 31 de octubre de 2007 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, que fija el justiprecio de los bienes expropiados en doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y cinco euros con treinta y siete céntimos de euro (295.935,37 euros), en el expediente 2007/005, relativos a un procedimiento de expropiación forzosa del inmueble denominado "Casa de la Tercia" de Montemayor propiedad de doña María Concepción Silva Azlor de Aragón (Referencia Catastral 0283609UG5608S0001JH), y en el que la Administración expropiante es el Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba).

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en el Registro General de la Delegación del Gobierno de Córdoba, sede de esta C.P.V., con fecha 27 de febrero de 2008.

Tercero. Que mediante la referida Resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones a la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la Resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm. 52, del 16.3.2004),

R E S U E L V E

Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de doña María Concepción Silva Azlor de Aragón, contra el Acuerdo adoptado con fecha 31 de octubre de 2007 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, que fija el justiprecio de los bienes expropiados en doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y cinco euros con treinta y siete céntimos de euro (295.935,37 euros), en el expediente 2007/005, relativos a un procedimiento de expropiación forzosa del inmueble denominado "Casa de la Tercia" de Montemayor propiedad de doña María Concepción Silva Azlor de Aragón (Referencia Catastral 0283609UG5608S0001JH), y en el que la Administración expropiante es el Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba).

Segundo. Remitir al Ayuntamiento de Montemayor, interesado en el procedimiento, fotocopia del escrito de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, sobre interposición del citado recurso contencioso-administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza a dicha Entidad Local y aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.

Córdoba, 4 de marzo de 2008.- El Presidente, Manuel Roldán Guzmán

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