Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Orden de 7 de marzo de 2008, por la que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal del Parque Empresarial de la Loma, en los Términos Municipales de Ubeda y Baeza, Provincial de Jaén.

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La denominada comarca de "La Loma", situada en un altozano formado entre los ríos Guadalimar y Guadalquivir, al noreste de la provincia de Jaén, es una comarca natural, histórica y económica relativamente homogénea que agrupa a 10 municipios y cuenta con una superficie de 1.037,4 Km².

En dicha Comarca se hace necesario un esfuerzo de diversificación económica, ya que la oferta actual de suelo productivo en la misma resulta insuficiente para atender a las necesidades existentes.

La cooperación entre dos ciudades medias andaluzas, tan próximas como Ubeda y Baeza, representa una oportunidad para afrontar retos más ambiciosos para el desarrollo económico y la modernización de sus tejidos productivos. Se trata de un proyecto común y en colaboración, estrategia mucho más ventajosa que las iniciativas individuales, aisladas entre sí. Esta es la filosofía que mueve al proyecto, compartido entre ambos municipios y la Consejería de Obras Públicas y Transportes para poner en marcha un Parque Empresarial.

El Parque Empresarial de La Loma persigue impulsar la actividad económica de la Comarca del mismo nombre y favorecer el desarrollo de sinergias positivas, dentro de su ámbito, entre las empresas pertenecientes a aglomeraciones productivas emergentes que van a jugar un importante papel en el desarrollo económico de La Loma de Jaén en las primeras décadas del siglo veintiuno.

La implantación de este parque especializado denota un interés supramunicipal, dado el carácter singular de la actuación a acometer y la necesidad de que la misma sea objeto de una actuación urbanística unitaria, independiente de la evolución del proceso de formación y aprobación del planeamiento correspondiente de ambos municipios. Todo ello aconseja la formulación de un Plan de Ordenación Intermunicipal que comporte la menor incidencia posible en la ordenación establecida en los municipios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Se estima inicialmente, y sin perjuicio de lo que pueda resultar del proceso de formación y aprobación del planeamiento, que la superficie necesaria para el logro de los fines pretendidos sería de aproximadamente 100 Ha., a calificar con el uso global de actividades productivas.

Los suelos se localizan en el centro geográfico de la Comarca de la Loma, colindantes con el núcleo radial articulador de la red de infraestructuras de comunicación de la misma y se sitúan entre los municipios de Ubeda y Baeza, los cuales son considerados como ciudades medias por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Es por las referidas razones por las que se estima que es en el entorno de estos dos municipios donde debe localizarse el parque empresarial, siendo la ubicación elegida el margen izquierdo de la carretera N-322 (Córdoba-Valencia), entre los puntos kilométricos 148 y 150, conforme al plano de situación que se adjunta.

Por su parte, los vigentes Planes Generales de Ubeda y Baeza, aprobados definitivamente en fecha 27 de marzo de 1997 y 2 de octubre de 1997, respectivamente, clasificaron ambos terrenos como suelo no urbanizable. Tales Planes se encuentran actualmente en proceso de revisión.

Conscientes, tanto la Comunidad Autónoma como los Municipios afectados, de la necesidad de acometer una actuación de carácter intermunicipal, con fecha 5 de marzo de 2008, la Consejería de Obras Públicas y Transportes y los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza han suscrito un Protocolo de Intenciones con el objeto de sentar las bases de la futura colaboración interadministrativa dirigida a la implantación del Parque Empresarial.

En desarrollo de este Protocolo, y a la vista del interés e incidencia supramunicipal de la actuación, se considera necesaria la elaboración, tramitación y aprobación de un Plan de Ordenación Intermunicipal cuyo objeto sea el de establecer la ordenación de este área concreta, integrada por terrenos situados en dos términos municipales colindantes, como son Ubeda y Baeza, en la provincia de Jaén, que deben ser objeto de una actuación urbanística unitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

A la vista de estos antecedentes y en desarrollo del referido Protocolo, de acuerdo con los artículos 11 y 26 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el artículo 31.2.A.c) de la citada Ley 7/2002, y a la persona titular de dicha Consejería en el artículo 4.3.b del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

D I S P O N G O

Artículo 1. Formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal.

La presente Orden tiene por objeto acordar la formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal del Parque Empresarial de La Loma, en los términos municipales de Ubeda y Baeza, provincia de Jaén, a instancia de ambos municipios y de conformidad con los mismos.

Artículo 2. Ambito territorial.

La ordenación pretendida abarca una superficie de unas 100 hectáreas aproximadamente, situadas entre los términos municipales de Ubeda y Baeza, provincia de Jaén, en el margen izquierdo de la carretera N-322 (Córdoba-Valencia), entre los puntos Kilométricos 148 y 150, de conformidad con el plano de situación adjunto.

Artículo 3. Contenido del Plan de Ordenación Intermunicipal.

El Plan que se formula deberá contener las determinaciones propias de los Planes Generales de Ordenación Urbanística que sean adecuadas para el cumplimiento de su objeto específico, limitándose, en todo caso, a lo estrictamente indispensable para este fin y estableciéndose de la manera que comporte la menor incidencia posible en la ordenación establecida en los municipios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Artículo 4. Tramitación e impulso del expediente.

1. La tramitación del proyecto que se formula, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén, la aprobación Inicial.

b) Tras la aprobación Inicial, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Jaén y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza, con audiencia de estos Municipios. Asimismo, se dará traslado de la aprobación inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectados por el Plan de Ordenación Intermunicipal, para que emitan los pronunciamientos oportunos.

c) Si, como resultado de la tramitación descrita, se produjeran modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén, resolverá sobre la Aprobación Provisional del Plan.

d) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las labores técnicas de elaboración del documento corresponden a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 262/1985, de 18 de diciembre, por el que se constituyó la citada Empresa.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 2008

LUIS MANUEL GARCIA GARRIDO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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