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El artículo 8 de la Orden de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos para la implantación de ciclos formativos de Formación Profesional para el curso 2008/2009, establece que la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección y tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas, procederá a dictar la Resolución definitiva de la convocatoria.
En virtud de ello, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Primero. Hacer pública, en el Anexo de la presente Resolución, la relación de Institutos de Educación Secundaria que han sido seleccionados para impartir ciclos formativos bilingües de Formación Profesional. Dichos Institutos aparecen relacionados por orden alfabético de provincia y localidad, con indicación de los ciclos formativos y del idioma por los que se les seleccionan.
Segundo. Los Institutos de Educación Secundaria seleccionados adaptarán su Proyecto de Centro a los ciclos formativos bilingües de Formación Profesional, y, en su caso, el proyecto bilingüe, a lo establecido en el Acuerdo de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía y a las disposiciones que lo desarrollan.
Tercero, La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente llevará a cabo un seguimiento de los proyectos autorizados para verificar su realización, la calidad de la misma y los resultados logrados.
Sevilla, 29 de febrero de 2008.- El Director General, P.O. (Suplencia 29.1.2008), el Director General de Planificación y Centros,
Manuel Alcaide Calderón.
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