Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Orden de 3 de marzo de 2008, por la que se aprueba el deslinde del monte público "La Ermita y Otras", con código GR-10500-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Huétor-Santillán, provincia de Granada.

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Expte. MO/00019/2005.

Visto el expediente núm. MO/00019/2005 de deslinde del monte público "La Ermita y Otras", con Código de la Junta de Andalucía GR-10500-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Huétor-Santillán, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte público "La Ermita y Otras" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 10 de enero de 2006 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Huétor-Santillán, Iznalloz y Diezma, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 42, de 3 de marzo de 2006, y BOJA número 43, de 6 de marzo de 2006, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 2 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 157, de 18 de agosto de 2006, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 171, de 4 de septiembre de 2006, y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Huétor-Santillán, Iznalloz y Diezma. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos de las escrituras del monte objeto de deslinde.

4. Durante los meses de octubre del año 2006 a febrero del año 2007 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 357 piquetes de deslinde mientras que en lo referente a los enclavados se han colocado un total de 105 piquetes de deslinde.

5. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 120, de 25 de junio de 2007, y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, no se recibió reclamación alguna. Con fecha 2 de octubre de 2007 se emite el informe preceptivo por Servicios Jurídicos Provinciales de Granada.

6. Habida cuenta de que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro y enclavados del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde del monte público "La Ermita y Otras", Código de la Junta de Andalucía GR-10500-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Huetor-Santillán, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y Registro Topográfico que se incorpora en el anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando el monte público formado por 34 fincas registrales inscritas en el Registro de la Propiedad núm. 5 de Granada con los siguientes datos registrales:

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inmatriculación del monte o inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: "La Ermita y Otras".

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie escriturada: 2.192 ha.

Término municipal: Huétor-Santillán.

Límites:

Norte: Monte público "Sierra Umbría" deslindado y amojonado, propiedad del Ayuntamiento de Iznalloz y consorciado con el Patrimonio Forestal del Estado, en el término municipal de Iznalloz, y fincas de propiedad privada, Cortijo del Collado del Agua, Tomaina, las de Prado Negro y las de Pedro Andrés, en el término municipal de Huétor-Santillán.

Este: Término municipal de Diezma, concretamente con los montes públicos "Sillar Baja" y "Peña Cabrera", propiedad de la Consejería de Agricultura y Pesca y con fincas de propiedad privada tales como Las Veguillas del Peral y Cortijo de Rías.

Sur: Montes públicos "Las Mimbres", "Cortijo de Carbonales" y "Cortijo Nuevo, Chorreras, Santo Vivo y Los Palacios", propiedad de la Consejería de Medio Ambiente y la finca privada "Correas", del término municipal de Huétor-Santillán.

Oeste: Finca privada Majalijar, del término municipal de Huétor-Santillán.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 3 de marzo de 2008

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 68)

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