Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo de la provincia de Granada. (Expte. núm. 020/20047/SIM)

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Granada, ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera provincial, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 26 de febrero de 2008, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su bandera provincial, con la siguiente descripción:

- En campo de plata fileteado de gules, una granada al natural, rajada de gules, tallada y hojada de sinople. Bordura componada de ocho piezas: Alternadas; cuatro de plata con un león rampante de gules, linguado de lo mismo y coronada y uñado de oro; cuatro de gules con un castillo de oro, donjonado, almenado, aclarado de azur y mazonado de sable. Filete exterior de sable, cargado con una trenza de plata de dos cabos, Al timbre, corona real cerrada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2008, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su bandera provincial en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción de la bandera de la provincia de Granada, en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de marzo de 2008.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

Descargar PDF