Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Orden de 4 de marzo de 2008, por la que se aprueba el deslinde del monte público "Grupo de Montes Vertientes del Guadalquivir", código JA-11009-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en los términos municipales de Santo Tomé y Villacarrillo, provincia de Jaén.

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Expte. D/14/04.

1. El expediente de deslinde del monte público "Grupo de montes Vertientes del Guadalquivir" surge ante la necesidad de determinar el perímetro y enclavados del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 17 de noviembre de 2004 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Santo Tomé, Villacarrillo, La Iruela, Chilluévar y Santiago-Pontones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 289, de 17 de diciembre de 2004, y en el BOJA número 241, de 13 de diciembre de 2004, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de septiembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 133, de 11 de junio de 2005, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 108, de 6 de junio de 2005 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Santo Tomé, Chilluévar, Villacarrillo, La Iruela y Santiago-Pontones. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos que se hace en la documentación existente de los montes que forman este grupo de montes, fundamentalmente del amojonamiento de 1946.

4. Durante los días 26, 27 y 28 de septiembre y 3 y 7 de octubre de 2005 se realizaron las operaciones materiales de deslinde, colocando en todo el perímetro del monte un total de 90 piquetes de deslinde para la masa menor y 151 para la masa mayor.

En la correspondiente acta, redactada durante las operaciones materiales de deslinde, se recogieron las alegaciones efectuadas por: don Pedro José Morales Navarrete en representación de don Manuel y doña Francisca Morales Sánchez y don Juan Cuadros Santafosta en representación de doña Aída Cuadros Jimeno.

5. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de las Provincia de Jaén y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibió reclamaciones por parte de los siguientes interesados: don Manuel y doña Francisca Molares Sánchez y doña Aída Cuadros Jimeno.

En cuanto a las alegaciones presentadas durante las diferentes sesiones de apeo y el trámite de audiencia y vista del expediente, se emite con fecha 7 de febrero de 2007 el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén, informándose lo que a continuación se expone:

Consideraciones primera. Para una mayor comprensión del objeto de este informe se reproducen los términos de la petición cursada:

"Adjunto remito expediente de deslinde, D/14/04, del monte público

grupo de Montes Vertientes del Guadalquivir

, código de la Junta de Andalucía JA-110009-JA, compuesto por los montes

Vertientes del Guadalquivir

, con código JA-10009-JA,

Llano de las Bonas

, con código JA-10-124-JA y parte de la

Tejerina

del término de Santo Tomé, con código JA-10151-JA; propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en los términos municipales de Santo Tomé y Villacarrillo, provincia de Jaén; iniciado por la Sra. Consejera de Medio Ambiente mediante Resolución de 17 de noviembre de 2004."

Segunda. El deslinde de los montes públicos, como potestad de que goza la Administración, se encuentra regulado por la siguiente normativa: a) Normativa autonómica. - Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. - Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, de Reglamento Forestal de Andalucía. - Ley 9/2001, de 12 de julio, sobre el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. b) Normativa Estatal. - Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. - Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. El procedimiento de deslinde se ajusta a lo dispuesto en los art. 34 a 43 de la ley 2/1992 y art. 63 del Decreto 208/1997, ya que el procedimiento utilizado para la práctica del deslinde es el ordinario.

Cuarta. Realizadas las operaciones materiales de deslinde, se presentan reclamaciones por los siguientes interesados: don Manuel y doña Francisca Morales Sánchez y doña Aída Cuadros Jimeno.

Las alegaciones formuladas por parte de los interesados no discuten la definición de los límites del monte, efectuada por el acta de deslinde, por lo que deben ser desestimadas."

6. Con fecha 28 de marzo de 2006, se remitió propuesta de ampliación de plazo a la Consejería de Medio Ambiente, para la tramitación y resolución del expediente por un periodo de doce meses más, a efectos de evitar la caducidad del mismo, recibiéndose en esta Delegación provincial con fecha 10 de abril de 2006, Acuerdo de 5 de abril de 2006 de la Consejera de Medio Ambiente por el que se amplía el plazo de ejecución del expediente de deslinde.

7. Con fecha 26 de abril de 2006, se remitió propuesta de interrupción de plazo a la Consejería de Medio Ambiente, ante la circunstancia de que el informe preceptivo de los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén, acerca de las alegaciones presentadas, pudiera no ser emitido en el plazo previsto, recibiéndose en esta Delegación Provincial con fecha 23 de mayo de 2006, Acuerdo de 4 de mayo de 2006 de la Consejera de Medio Ambiente por el que se aprueba la interrupción del cómputo del plazo legalmente establecido para tramitar y resolver el procedimiento de deslinde, desde que se resolviese dicha propuesta de interrupción, reanudándose en la fecha en que conste el informe de referencia.

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes Normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre de 2003, de Montes y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde del monte público "Grupo de montes Vertientes del Guadalquivir", Código de la Junta de Andalucía JA-11009-JA, compuesto por los montes "Vertientes del Guadalquivir" con Código JA-10009-JA, "Llano de las Bonas" con Código JA-10124-JA y la parte de "Tejerina" del término municipal de Santo Tomé con Código JA-10151-JA, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y situados en los términos municipales de Santo Tomé y Villacarrillo, provincia de Jaén, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: Masa Mayor del "Grupo de montes Vertientes del Guadalquivir".

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficies del monte: La superficie delimitada por el perímetro de la masa es de 1845,23 ha.

Término municipal: Santo Tomé y Villacarrillo, provincia de Jaén.

Límites:

Norte: Término de Santiago de la Espada y Villacarrillo, con el monte público de "Las Villas Mancomunadas", con el monte público "Torre del Vinagre", río Guadalquivir, río Borosa y propiedades particulares.

Este: Con monte público "Guadahornillos", término de La Iruela y monte público "Torre del Vinagre".

Sur: Con monte público "Guadahornillos", monte público "Tejerina" y término de La Iruela.

Oeste: Propiedades particulares del término de Santo Tomé.

Enclavados: Enclavado B "Noguera de la Sierpe", que ocupa una superficie de 4,1921 ha.

Enclavado C "Bar Taxidermista", que ocupa una superficie de 0,1683 ha.

Enclavado D, que ocupa una superficie de 0,0573 ha.

Enclavado E "Coto del Oso", que ocupa una superficie de 0,1518 ha.

Enclavado F "Cortijo de las Ericas", que ocupa una superficie de 0,0138 ha.

Denominación: Masa Menor del "Grupo de montes Vertientes del Guadalquivir".

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie del monte: La superficie delimitada por el perímetro de la masa es de 734,586 ha.

Término municipal: Santo Tomé y Villacarrillo, provincia de Jaén.

Límites:

Norte: Con el monte público de "Las Villas Mancomunadas" y término de Villacarrillo.

Este: Propiedades particulares del término de Santo Tomé.

Sur: Con el monte público "Cañada del Moro", término de Chilluévar y "Coto de San Antón".

Oeste: Otras propiedades particulares del término de Santo Tomé.

Enclavados: Enclavado A "Hazilla de los Vilchites", que ocupa una superficie de 7,18 ha.

La superficie de monte público de la Masa Mayor, que se obtiene restando a la superficie delimitada por su perímetro la de los enclavados que radican en su interior, es de 1.840,65 ha. Teniendo en cuenta que la superficie aproximada de Vías Pecuarias es de 25,756 ha y que la superficie aproximada de la carretera A-319 es de 1,583 ha, la superficie aproximada del monte público de la Masa Mayor descontando la superficie ocupada por Vías Pecuarias y por la carretera A-319 es de 1.813,31 ha.

La superficie de monte público de la Masa Menor, que se obtiene restando a la superficie delimitada por su perímetro la del enclavado que radica en su interior, es de 727,4 ha. Teniendo en cuenta que la superficie aproximada de Vías Pecuarias es de 9,316 ha, la superficie aproximada del monte público de la Masa Menor descontando la superficie ocupada por Vías Pecuarias es de 718,084 ha.

Por todo ello la superficie total de monte público, suma de la superficie de monte público de las Masas Mayor y Menor, es de 2.568,05 ha. Así, la superficie aproximada del monte público descontando las Vías Pecuarias Clasificadas y la carretera A-319, suma de las Masas Mayor y Menor, es de 2.531,394 ha.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 4 de marzo de 2008

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 72)

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