Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2008

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Consejería de Gobernación.

Anuncio de 10 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Emilio Benítez Molero, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente 41-000416-06-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Emilio Benítez Molero de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil ocho.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes:

HECHOS

Primero. El 16 de enero de 2006, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla resolvió el procedimiento sancionador referenciado, imponiendo don Emilio Benítez Molero dos sanciones por importe de 200 euros, cuya suma asciende a 400 euros, por la comisión de dos infracciones administrativas tipificadas en el artículo 71.2.1.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, consistentes en:

- No expedir factura a una consumidora por la reparación efectuada de un frigorífico, sino una simple orden de trabajo, en la cual no constan numerosos datos, especificados en el expediente.

- No exhibir al público el cartel de la existencia del libro oficial de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios, ni las leyendas sobre información al usuario a que se refiere el artículo 8.8.1.2 del Real Decreto 58/1988, sobre protección de los derechos del consumidor en la reparación de aparatos de uso doméstico.

Los hechos fueron detectados por inspectores adscritos al Servicio de Consumo el 6 de junio de 2005, en el establecimiento titularidad de la persona sancionada, sito en

C/ Almendro, 19 de Dos Hermanas (Sevilla).

Segundo. Notificada la resolución, el interesado presenta recurso de alzada en el que expone:

- Sobre la primera infracción, que es una práctica habitual sustituir el requisito legal por una llamada informativa sobre el coste de la reparación.

- Sobre la falta del cartel y leyendas informativas, mantiene que ante la eventualidad de la sede en la que se encontraba en ese momento la oficina y las obras a realizar en la misma, era imposible su exhibición constante.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Las alegaciones formuladas en el recurso por el interesado suponen el reconocimiento, la admisión de los hechos constitutivos de las dos infracciones, que ya quedaron probadas durante la tramitación del procedimiento sancionador.

Así pues, no procede ni anular ninguna de las dos sanciones, ni reducir su cuantía, puesto que ambas fueron impuestas en su grado mínimo, de 200 euros, siguiendo los criterios establecidos en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. En efecto, el artículo 74 de la Ley 13/2003 dispone que las infracciones leves serán sancionadas con multas comprendidas entre un mínimo de 200 y un máximo de 5.000 euros.

Para determinar, dentro de esas cuantías, la que proceda imponer a una determinada infracción, el texto legal prescribe que se valorarán las circunstancias atenuantes y agravantes que hayan concurrido, dividiendo la sanción en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. De este modo, para las leves, el tramo inferior es de 200 a 2.600 euros, mientras que el tramo superior es de 2.601 a 5.000 euros.

Teniendo en cuenta que no se apreció la existencia de atenuantes ni agravantes, procede aplicar la regla tercera del 80.1: si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de la mitad inferior (200 a 2.600 euros).

Considerando lo anterior, y que la sanción impuesta a cada infracción fue de 200 euros, se ha de entender adecuada.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Emilio Benítez Molero, contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de Sevilla, recaída en el referido procedimiento sancionador y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese la resolución, con indicación del recurso que proceda. El Secretario General Técnico (por Decreto 199/2004). El Dtor. Gral. de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de marzo de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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