Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 18 de marzo de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Aqualia, S.A., encargada del abastecimiento y saneamiento de agua en los centros de trabajo de Algeciras (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Delegados de Personal de la empresa, ha sido convocada huelga para los trabajadores que prestan servicios en el nuevo turno de tarde en saneamiento de aguas en los centros de Algeciras (Cádiz), de la empresa Aqualia, S.A., a partir de las 15,00 horas hasta las 22,00 horas del día 1 de abril de 2008 con carácter indefinido.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa Aqualia, S.A, dedicada a la actividad de saneamiento y abastecimiento de agua en los centros de Algeciras (Cádiz), que presta un servicio esencial para la comunidad cual es el procurar el buen funcionamiento del abastecimiento de los bienes esenciales de agua y saneamiento en dicha ciudad, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de los mismos en el municipio afectado colisiona frontalmente con los derechos proclamados en los artículos 43 y 51, servicios necesarios de tutela de la salud pública y defensa de consumidores y usuarios, respectivamente, de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 43 y 51 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores del nuevo turno de tarde que prestan servicios en saneamiento en los centros de Algeciras (Cádiz), dedicada a la actividad del abastecimiento y saneamiento de agua, a partir de las 15,00 horas hasta las 22,00 horas del día 1 de abril de 2008 con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

ANEXO

SERVICIOS MINIMOS

2 Operarios (1 pareja, saneamiento) en guardia localizada durante el horario del turno de tarde de 15 horas a 22 horas, desempeñando las mismas funciones que se llevan a cabo en las también guardias localizadas desarrolladas durante el horario de noche y en los fines de semana.

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