Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Orden de 3 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos para la implementación y el sostenimiento de la red de centros de acceso publico a internet en municipios andaluces de menos de 10.000 habitantes ("Centros Guadalinfo"), y se efectúa su convocatoria para el período 1/05/2008 al 31/12/2010.

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Andalucía tiene ante sí el reto de situarse con una actitud protagonista en la nueva Sociedad del Conocimiento, al igual que lo están haciendo los países más desarrollados de nuestro entorno. La progresiva implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en los países más avanzados del mundo favorece el bienestar de sus ciudadanos y crea unas prometedoras expectativas de futuro.

La llamada brecha digital afecta a colectivos tradicionalmente en riesgo de exclusión y a comunidades situadas en entornos desfavorecidos. Las TICs son herramientas que crean soluciones reales a problemas reales y deben facilitar la integración de toda la ciudadanía. Todos los andaluces sin exclusiones deben ser conscientes de las ventajas del uso de las TICs, además deben sentirse respaldados durante el proceso de cambio.

Las líneas actuales de trabajo para el desarrollo de la Sociedad de la información en Andalucía están recogidas en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) y en el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía 2007-2010 ("Plan Andalucía Sociedad de la Información" o Plan ASI); ambos, PIMA y ASI, impulsados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. El PIMA tiene como objetivo alcanzar, en el horizonte del año 2010, los principales objetivos del proyecto de la Segunda Modernización de Andalucía. El Plan ASI, constituye el instrumento y marco de programación y planificación de las políticas públicas de la Junta de Andalucía con relación a los elementos esenciales para promover el fortalecimiento de la Sociedad de la Información, y favorecer su puesta en valor al servicio del interés público y el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía.

El Plan ASI, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 26 de diciembre de 2006, incluye diversas Medidas dentro del Area de "Comunidad Digital", a fin de potenciar el alcance de los diversos recursos e infraestructuras de las Administraciones Andaluzas, entre ellos la Red de centros de acceso público a internet, optimizando la explotación de los recursos e infraestructuras TICs públicas disponibles en todo el territorio andaluz para aumentar la capilaridad de actuación de medidas de formación y divulgación dirigidas a la ciudadanía, para su inclusión en la Sociedad de la Información.

Como desarrollo de dichas estrategias, la Junta de Andalucía y las ocho Diputaciones Provinciales Andaluzas suscribieron diversos convenios de colaboración en los años 2004, 2005 y 2006, para sustentar la implantación y funcionamiento durante treinta y seis meses de los "Centros de acceso público a internet" ("Centros Guadalinfo") en todos los municipios andaluces de menos de 10.000 habitantes.

En el Anexo 3 se incluye un listado con datos detallados de estos 637 Centros de acceso público a internet "Centros Guadalinfo" existentes en la actualidad.

Una vez realizado el despliegue, y como continuación de los trabajos, las entidades firmantes de los convenios anteriores (Junta de Andalucía y las ocho Diputaciones Provinciales), acuerdan "encargar y delegar progresivamente la gestión integral de la Red de centros de acceso público a internet "Guadalinfo" al Consorcio Fernando de los Ríos".

El Consorcio para el Desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía Fernando de los Ríos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de sus nuevos estatutos, tiene como fin "la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran (la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y las ocho Diputaciones Provinciales Andaluzas), para la gestión y organización, por sí o a través de otros organismos, de todo tipo de actuaciones, a propuesta de una o varias de las entidades consorciadas, conducentes a implantar la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía".

Entre los nuevos objetivos estratégicos del Consorcio Fernando de los Ríos figura el de "Garantizar la disponibilidad cercana a la ciudadanía de un centro de acceso público a internet, donde prestar servicios de formación y asesoramiento sobre las TICs (Centros Guadalinfo, CAPIs...)".

Por todo lo expuesto, el Consorcio para el Desarrollo de Políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía Fernando de los Ríos, con respecto a la normativa de aplicación, aprueba, mediante la presente Orden, esta convocatoria de incentivos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las facultades y competencias que me confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la financiación de proyectos de implementación y sostenimiento de la Red de centros de acceso público a internet en municipios andaluces de menos de diez mil habitantes, "Centros Guadalinfo", y efectuar su convocatoria para el período 1.5.2008 al 31.12.2010.

Los proyectos tendrán por finalidad desarrollar una óptima gestión, dinamización, implementación y soporte de la Red de centros de acceso público a internet de Andalucía, Centros Guadalinfo, con criterios, herramientas, recursos, instrumentos y metodologías directamente alineados y en sintonía con las líneas estratégicas, objetivos, Medidas e Indicadores de cumplimiento establecidos en el Plan Andalucía Sociedad de la Información 2007-2010 (Plan ASI).

- Los recursos, materiales, contenidos, y guías incluidos en el Catálogo Regional de Actividades, la Carta Regional de Servicios, la Carta de Servicios de los Centros, y el Catálogo Regional de Formación a proveer por el Consorcio Fernando de los Ríos.

- El apoyo y asesoramiento personalizado del "dinamizador/a territorial del Plan ASI" que el Consorcio Fernando de los Ríos le asigne, y

- Los instrumentos y herramientas de apoyo a la gestión, al trabajo en equipo y a la colaboración en red que provea asimismo el Consorcio Fernando de los Ríos.

12. El/la dinamizador/a está obligado a informar y promocionar los cursos, seminarios, conferencias, charlas, coloquios y demás actividades que se realicen y servicios que se presten en el centro, así como de los métodos de inscripción y/o reserva necesarios para poder participar en los mismos. Esta información será publicada en tablones de anuncios, medios de comunicación, en la web del programa, y demás medios de difusión de información con la suficiente antelación. En los casos en los que sea necesario, se establecerá un orden de preferencia para las actividades según se indica en el punto 13 del Anexo 5.

13. Promocionar las actividades, los servicios presenciales y los electrónicos, tanto de la web del programa, como de otros que por su temática puedan ser de utilidad a todos los sectores y perfiles de usuarios/as de la localidad donde se encuentre ubicado el Centro.

14. Realizar actividades de promoción y difusión, de todos los Planes y Programas de Sociedad de la Información con impacto en la ciudadanía andaluza.

15. Permitir el acceso libre en determinadas horas, desarrollar actividades de asesoramiento, motivación, dinamización y promoción sociales, culturales, económicas y de cualquier otra índole, que repercutan en la utilización y beneficio de las tecnologías digitales por parte de los habitantes de estos municipios, y que propicie la incorporación plena de los mismos a la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

16. Captar personas con capacidad emprendedora que impulsen iniciativas colectivas en la localidad y fuera de ella relacionadas con el uso de las TICs.

17. Ayudar a conectar usuarios/as y colectivos con inquietudes similares a través de las TICs y animarles a aportar contenidos, participar electrónicamente, crear redes de colaboración y comunidades de interés en la red.

18. Atender de forma personalizada a los/as usuarios/as, realizando el apoyo y seguimiento de su aprendizaje, para que vean el acceso a las TICs como algo fácil, ameno, y que a la vez les resulte provechoso en su vida diaria.

19. Realizar un registro pormenorizado de los datos de cada usuario/a (edad, sexo, ocupación, perfil, etc.) con el objetivo de poder generar y analizar las estadísticas correspondientes a la utilización de los recursos, en virtud a esta información.

20. Cuidar del cumplimiento por parte de los/as usuarios/as de las normas de funcionamiento, acceso, horario y optimización de uso y ocupación de los recursos del centro, evitando por ejemplo, el monopolio de los equipos por ciertos perfiles de usuarios.

21. Conseguir que el centro sea un punto de referencia en la vida sociocultural del municipio, explicando en el ámbito de la localidad el Programa Guadalinfo, y lo que significa la ciudadanía digital, inclusión digital y participación digital en el contexto del Plan ASI.

22. Mantener contacto directo en su relación jerárquica y funcional con el Ayuntamiento de la localidad a los efectos oportunos, destacando la promoción de los servicios de administración electrónica de ámbito municipal y de, en general, los servicios ofrecidos por el centro.

23. Desempeñar las funciones que se establezcan para el diseño e implantación del Sistema de Gestión de Calidad del Centro que pueda desplegar el Programa, que sean de su responsabilidad.

24. Desarrollar sus tareas de acuerdo a los procedimientos de actuación definidos (en su caso dentro del Sistema de gestión de calidad), utilizando las herramientas que se hayan habilitado para ello.

25. Colaborar aportando nuevas ideas que contribuyan a la mejora del funcionamiento, desarrollo e impacto en su municipio de la Red de Centros.

26. Actuar como tutor o persona de referencia de los/as nuevos/as dinamizadores/as que se incorporen a la Red de centros, para resolver dudas relativas al uso de las aplicaciones y al desempeño del trabajo en general, durante el "período de acogida", cuando así se lo solicite el/la "dinamizador/a territorial del Plan ASI" a su Ayuntamiento.

27. Cumplir con sus obligaciones en lo que respecta a las labores de gestión del centro que le sean encomendadas y de entre las que cabe destacar las correspondientes al reporte de resultados a través de la elaboración de las distintas Memorias de actividades según se establezca por parte del Consorcio Fernando de los Ríos.

C) Normativa específica a seguir por el/la dinamizador/a de los Centros de acceso público a internet en Andalucía:

Para el uso y el manejo de los sistemas informáticos y otros equipamientos del centro, el/la dinamizador/a deberá respetar las normas nacionales y autonómicas en esta materia y, en particular, las siguientes normas específicas del Programa:

1. Los equipos informáticos y otros elementos e infraestructuras del centro no están destinados al uso personal o extraprofesional de los/as dinamizadores/as, por tanto, estos deben conocer que no gozan del uso privativo de los mismos.

2. Los/as dinamizadores/as deberán destinar los equipos informáticos de que sean proveídos, a usos compatibles con la finalidad de las funciones que se les encomiendan y que correspondan a su trabajo.

3. Los/as dinamizadores/as deberán cuidar los equipos informáticos que les sean facilitados, no procediendo a alterarlos o modificarlos.

4. Los/as dinamizadores/as no tienen permitido conectar a los equipos informáticos que se les provea, otros equipos y aplicaciones software distintos de los que tengan instalados.

5. Los/as dinamizadores/as tienen prohibida la circulación de e-mail

s ajenos al desempeño de su puesto de trabajo para intereses mercantiles particulares o sobre corrientes de opinión, mensajes promocionales, o el uso partidista de la Red desde terminales del centro, salvaguardando los derechos de las centrales sindicales.

6. Está prohibido el envío de e-mail

s acerca de virus o mecanismos de "hacking" de la red.

7. Estará vedado el acceso a "sites" que perjudiquen el buen funcionamiento del servidor y clientes del Centro.

8. Estará permitido solamente descargar archivos de la red (downloads) de archivos profesionales relacionados con la actividad, objetivos y servicios del centro. En ningún caso, la realización de estas descargas supondrá una degradación perceptible del caudal eficaz de Internet que se ofrece a los usuarios/as del centro.

9. En el caso de descargas de archivos de la red, el/la dinamizador/a respetará en todo caso la normativa en vigor en relación a los derechos de autor de los mismos, eximiéndose de cualquier uso indebido de los mismos al Ayuntamiento, al Consorcio Fernando de los Ríos y a sus entidades consorciadas.

ANEXO 5

MODELO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Y REGIMEN INTERIOR

- El incumplimiento de lo preceptuado en el presente Reglamento podrá ser sancionado con la pérdida de condición de usuario/a y la prohibición de acceso al centro.

- En función de la existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta infractora, así como de la naturaleza de los perjuicios causados, dicha pérdida de condición de usuario/a y prohibición de acceso al centro, podrá ser definitiva, tanto para el centro de origen como para otros centros de la red, reservándose el Consorcio y el Ayuntamiento la posibilidad de presentar la respectiva denuncia o demanda contra la persona que presuntamente lo haya provocado, tras el expediente informativo respectivo.

Normas del Reglamento:

1. El Centro de acceso público a internet es de acceso libre y gratuito para todos los ciudadanos y ciudadanas del municipio.

2. Los/as usuarios/as del centro deberán realizar la correspondiente inscripción como usuario/a del mismo. Los datos proporcionados por los usuario/as solamente se utilizarán con fines de identificación y de generación de estadísticas de uso de los recursos del centro. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar en todo caso el cumplimiento de la normativa aplicable en relación a la naturaleza personal de los datos que son objeto de tratamiento, de acuerdo con las indicaciones del órgano responsable del fichero y de los encargados de su tratamiento.

3. Al realizar la inscripción, los/as usuarios/as deberán declarar que:

a) Conocen y aceptan expresamente las normas y reglamento de uso del centro, y que asumen las responsabilidades jurídicas que conlleve un mal uso del centro por su parte.

b) Conocen y aceptan los mecanismos de reclamación disponibles en caso de fallo de los equipos o aplicaciones, o mala calidad o insatisfacción del servicio recibido en el centro.

c) Indicar si aceptan que desde el centro se le avise automáticamente vía SMS o correo electrónico de futuras actividades o novedades de interés para el usuario en relación al centro.

4. Los/as usuarios/as deberán respetar en todo momento los horarios de disponibilidad del centro. Dicho horario quedará fijado por el organismo responsable del centro, siendo obligación de este organismo, facilitar en todo momento de manera eficiente el acceso de usuarios/as a las instalaciones en un horario razonable y accesible para la mayoría de los colectivos presentes en la localidad donde se encuentra ubicado el centro.

5. Puesto que en el centro hay personas formándose y trabajando, todo/a usuario/a debe respetar al prójimo en todo momento, guardando silencio y comportándose de manera cívica.

6. No está permitido comer, fumar ni consumir bebidas de ningún tipo.

7. Los/as usuarios/as ayudarán a mantener limpio el centro usando las papeleras, ceniceros y otros elementos habilitados a tal efecto. Deberán conservar los recursos utilizados en el mismo estado de limpieza y conservación en el que lo encontraron.

8. No está permitido que los menores de 16 años usen el centro en horario escolar sin autorización expresa del/la profesor/a o de sus padres o tutores.

9. Queda terminantemente prohibido el uso de los recursos del centro para cometer actividades ilegales o cualquier otra actividad que, sin estar penada por la ley, sea considerada por los/as dinamizadores/as del centro como inadecuada.

10. Está prohibido utilizar Internet para visitar páginas con contenido pornográfico, terrorista, racista, cualquier contenido que viole la legalidad vigente, atente contra la dignidad de las personas o sea considerado por el/la dinamizador/a del centro como inapropiado para el buen uso y funcionamiento de la instalación. El/la dinamizador/a podrá controlar y supervisar los contenidos a los que acceden los/as distintos/as usuarios/as con el fin de evitar el uso indebido de los recursos.

11. Está prohibido instalar software en los equipos y utilizar cualquier dispositivo de almacenamiento de datos propiedad del usuario/a, sin la autorización y supervisión del/la dinamizador/a del centro.

12. Cada usuario/a se hace responsable del equipo y demás recursos que esté utilizando en el tiempo asignado a tal efecto por el/la dinamizador/a del centro. El uso indebido de los recursos por parte del usuario/a, cualquier alteración del orden o el desperfecto malintencionado en el equipamiento, puede suponer la prohibición, temporal o permanente, de la entrada al centro de origen o a otros centros de la Red, reservándose el mismo la posibilidad de presentar denuncia contra la persona que lo haya provocado.

13. Los cursos de formación y actividades de dinamización de la "comunidad digital" tendrán preferencia a la hora de utilizar los recursos del centro, sobre cualquier otra actividad. Asimismo, las actividades y cursos del Catálogo Regional de Actividades y Servicios, y del Catálogo Regional de Formación tendrán prioridad de utilización sobre las actividades lúdicas y/o de acceso libre a los equipos y recursos del centro.

14. Es deber de los/as usuarios/as cuidar de sus objetos personales, ya que el/la dinamizador/a del centro no se hace responsable de la pérdida de los mismos. Se sugiere entrar sólo con el material que se necesite para trabajar en la sala.

15. El centro no se hace responsable de la pérdida de información ocasionada por eventos fortuitos, mal manejo de herramientas informáticas por parte de los/as usuario/as o ausencia de archivados periódicos.

16. Queda totalmente prohibido al usuario/a modificar la disposición del mobiliario y demás recursos presentes en la sala sin autorización expresa del/la dinamizador/a del centro.

17. El centro se reserva el derecho de establecer tarifas de cobro a los usuario/as, en concepto de utilización de determinados dispositivos y servicios del centro.

18. En casos en que sea necesario, en virtud de la demanda, controlar el acceso al centro, éste podrá fijar determinados intervalos de tiempo que se asignarán a los/as usuarios/as para la utilización de los recursos. Estos intervalos se establecerán en función de la actividad a desarrollar y de la disponibilidad del material. El trato a los/as usuarios/as no podrá ser en ningún momento discriminatorio aunque sí que podrán establecerse prioridades de uso como se indica en la norma 13 de este anexo.

19. A su vez, basándose en la demanda y disponibilidad de los recursos y a fin de evitar que determinados/as usuarios/as monopolicen el uso de los mismos, el centro podrá establecer un sistema de seguimiento del tiempo que cada usuario/a invierte, para así poder establecer un control sobre el número máximo de horas diarias, semanales y mensuales que cada persona puede emplear en dicho centro. Los/as usuarios/as deberán atenerse a las decisiones tomadas por el/la dinamizador/a del centro a este respecto.

20. El acceso y uso del portal del Programa atribuye la condición de usuario/a, que acepta, desde dicho acceso y uso, las condiciones generales siguientes:

a) El/la usuario/a accederá al Portal y hará uso del contenido del mismo conforme a la legalidad vigente en cada momento y a las normas de la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El usuario/a no podrá usar el sitio web del Programa con ninguna finalidad o propósito que sea ilegal o esté prohibido por los presentes términos de uso, quedando prohibida cualquier actuación en perjuicio del Consorcio Fernando de los Ríos, de la Junta de Andalucía o de terceros.

b) Especialmente el usuario/a no podrá acceder al Portal de modo que dañe, deteriore, inutilice o sobrecargue los servicios y/o información ofrecida, no podrá interferir el uso de dichos servicios y/o información por otros terceros, no podrá intentar el acceso ni acceder a sitios, servicios, sistemas informáticos del Portal o a redes conectadas al Portal sin autorización cuando la misma sea preceptiva para el acceso, ni mediante actos de intrusión ("hacking") o por cualquier otro medio no autorizado. El Consorcio Fernando de los Ríos se reserva el derecho a suspender temporalmente el acceso al Portal, sin previo aviso, de forma discrecional y temporal.

ANEXO 6

MODULOS ECONOMICOS BASICOS A CONSIDERAR EN RELACION A LOS PRESENTES INCENTIVOS

INCENTIVOS DE LOS EJERCICIOS 2008, 2009 Y 2010

ANEXO 7

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION

TELEMATICA DE LA SOLICITUD DE INCENTIVOS

1. El/la interesado/a accederá mediante el navegador de su ordenador a la dirección de internet: http://www.consorciofernandodelosrios.es/ y accederá al enlace de acceso al programa informático para la cumplimentación y presentación de solicitudes, alojado en la dirección web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/consorciofernandodelosrios/.

2. Una vez dentro de la aplicación informática, el/la solicitante tendrá la opción de registrarse o de acceder como usuario ya registrado.

3. Para nuevos/as usuarios/as, es necesario registrarse previamente, para lo que la aplicación requerirá que se cumplimenten ciertos datos, y se elija un nombre de usuario/a y una clave de acceso.

4. Con el nombre de usuario/a y la clave de acceso podrá acceder a la aplicación cuantas veces sea necesario para cumplimentar la Solicitud General (Anexo 1), la Memoria Económica y Declaración Responsable del/la Alcalde/sa del Cumplimiento de Requisitos para la Concesión de los Incentivos (Anexo 2).

5. Una vez cumplimentados los datos de la solicitud, el/la Alcalde/sa y el/la Secretario/a de la entidad local debe acceder a la aplicación para proceder a la firma de las certificaciones incluidas en la solicitud mediante su certificado digital. A partir de este momento la solicitud no podrá modificarse, por lo que se recomienda comprobar que la solicitud no tiene errores antes de dejarla lista para su firma.

6. Tras la firma del/la Secretario/a, el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la entidad local debe acceder a la aplicación para firmar y presentar la solicitud con su certificado digital.

7. Si la solicitud es aceptada, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, mediante el preimpreso, indicando la persona que presenta la solicitud, el número de orden dentro del registro telemático que hace la solicitud, la fecha de presentación y hora en que queda registrado en el registro telemático el recurso y la huella digital generada.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía;

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras;

- Lo que dispongan las Leyes Anuales de Presupuesto;

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico;

- El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en cuanto a la tramitación telemática del procedimiento,

- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos;

- La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica;

- Cualquier otra norma o disposición comunitaria o nacional que se dicten al efecto, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Ambito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos de implementación y sostenimiento de la Red de centros de acceso público a internet en municipios andaluces ("Centros Guadalinfo"), de los Ayuntamientos de los municipios andaluces indicados en el artículo siguiente.

2. El período máximo de ejecución de un proyecto de implementación y sostenimiento de un centro de acceso público a internet será de 32 meses.

3. El período de ejecución de los proyectos empezará a transcurrir desde el 1 de mayo de 2008 en todo caso.

4. Sólo podrán imputarse gastos incentivables a un proyecto, durante su período de ejecución.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar los incentivos regulados en la presente Orden, los Ayuntamientos de los municipios andaluces relacionados en el Anexo 3, municipios andaluces donde ya existe en la actualidad un Centro de acceso público a internet "Centro Guadalinfo".

2. En atención a la naturaleza de estos incentivos, se exceptúa a las entidades solicitantes, del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de 2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 5. Requisitos para la concesión de los incentivos.

Los requisitos necesarios para que una entidad solicitante sea considerada como entidad beneficiaria son los siguientes:

1. Declaración responsable de la entidad solicitante de que conoce las líneas estratégicas, objetivos, medidas e indicadores de cumplimiento establecidos en el Plan Andalucía Sociedad de la Información 2007-2010, (Plan ASI), y compromiso de que, en caso de resultar beneficiaria, realizará sus mayores esfuerzos y colaborará activamente con el Consorcio Fernando de los Ríos para la mejor aplicación de dicho Plan, en el ámbito de las competencias de la entidad solicitante, con el apoyo y aprovechamiento máximo del centro Guadalinfo del municipio correspondiente y la financiación oportuna a través del Consorcio.

2. Disponibilidad por el Ayuntamiento, a su costa, y para la ubicación del centro Guadalinfo, de un local, céntrico o fácilmente accesible, que cumpla las condiciones adecuadas para posibilitar su funcionamiento en óptimas condiciones. Deberá contar con las correspondientes instalaciones eléctricas, elementos de climatización, telefonía fija1 y cualesquiera otros elementos o instalación auxiliar de infraestructura necesarios (exceptuando el equipamiento informático hardware y de telecomunicaciones) para el funcionamiento en óptimas condiciones del centro.

3. Garantía de que el centro Guadalinfo esté en pleno funcionamiento y en las debidas condiciones para su apertura al público, en el período desde el 1 de mayo de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

4. Disponibilidad de todos los permisos y licencias exigidos por la legislación vigente para legalizar la puesta en marcha operativa del centro (licencias de apertura y cualesquiera otras).

5. Disponibilidad de seguro en vigor cubriendo todo el equipamiento, mobiliario e instalaciones auxiliares existentes en el centro, con cobertura amplia que incluya eventualidades como inundaciones, incendios, derrumbamientos, robos, vandalismo, etc., así como con posibilidad de ampliación de la cobertura del mismo a nuevos equipamientos, infraestructuras y mobiliarios que se puedan instalar o implantar en el centro.

6. Disponibilidad inmediata para colaborar activamente con el Consorcio Fernando de los Ríos, desde la fecha de presentación de la solicitud, y hasta el 1 de mayo de 2008, en los procesos de evaluación del desempeño, formación, "coaching", reclutamiento y selección del/la dinamizador/a del centro Guadalinfo, en base al perfil que se adjunta en el Anexo 4, y siguiendo los criterios marcados para ello.

7. Garantía de que el Ayuntamiento dispondrá y contratará, para el período del 1 de mayo de 2008 al 31 de diciembre de 2010, a un/una dinamizador/a del centro Guadalinfo que se ajuste al perfil del puesto, asuma las funciones y responsabilidades, y respete la normativa y reglas detalladas en el Anexo 4.

8. Garantía de que el centro dispone de un reglamento de funcionamiento y régimen interior en vigor que contiene al menos las consideraciones y garantías fijadas en el Anexo 5.

Todos los requisitos anteriores relativos a la entidad solicitante deberán ser declarados, garantizados y certificados de forma fehaciente por el/la titular de la alcaldía en el momento de presentación de la solicitud, para lo cual se deberá cumplimentar el formulario electrónico incluido en el Anexo 2.

Artículo 6. Conceptos incentivables.

Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto:

1. Salario y seguros sociales del/la dinamizador/a del centro Guadalinfo.

2. Dietas y otros costes de desplazamientos asociados al/a la dinamizador/a.

3. Seguro de responsabilidad civil, vida y/o accidentes para el/la dinamizador/a.

4. Costes de actuaciones de difusión y promoción de ámbito municipal/comarcal, respetando los importes mínimos establecidos en el artículo 7 siguiente.

Artículo 7. Intensidad de los incentivos.

1. Con carácter general, la intensidad de los incentivos no superarán los máximos que se fijan a continuación:

1.1. Incentivos a la implementación y sostenimiento de centros Guadalinfo en municipios andaluces de menos de 1.000 habitantes, incluidos en el Anexo 3. Intensidad máxima: 36.750 euros. En este caso, la entidad beneficiaria deberá aportar una cuantía mínima anual de 500 euros (en total en el período 1.545,45 euros) para acometer actuaciones de promoción y difusión del centro Guadalinfo en el ámbito municipal/comarcal.

1.2. Incentivos a la implementación y sostenimiento de centros Guadalinfo en municipios andaluces de más de 1.000 habitantes, incluidos en el Anexo 3. Intensidad máxima: 57.029 euros. En este caso, la entidad beneficiaria deberá aportar una cuantía mínima anual de 1.000 euros (en total en el período 3.090,90 euros) para acometer actuaciones de promoción y difusión del centro Guadalinfo en el ámbito municipal/comarcal.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de los incentivos.

1. La financiación de los incentivos regulados en la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados a tal efecto en el presupuesto de gastos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y de las ocho Diputaciones Provinciales de Andalucía, que se transfieran al Consorcio Fernando de los Ríos.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

3. Los incentivos otorgados serán compatibles con otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

4. El importe de los incentivos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto incentivado.

Artículo 9. Delegación de competencias.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos, la competencia para la gestión, tramitación, resolución, pago y reintegro de los incentivos, de acuerdo con las bases recogidas en la presente Orden.

CAPITULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de persona interesada, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras el incentivo solicitado se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

2. La Resolución del procedimiento, así como todos aquellos actos de trámite que deban notificarse de forma conjunta a todos los/as interesado/as, se publicarán en la página web del Consorcio Fernando de los Ríos en las direcciones de internet:

www.consorciofernandodelosrios.es y www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/consorciofernandodelosrios/.

Artículo 11. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Cada Ayuntamiento presentará una única solicitud. Las solicitudes estarán compuestas por un solo proyecto. En caso de que un Ayuntamiento presente más de una solicitud, sólo se considerará válida a los efectos de esta Orden, la última presentada dentro del plazo.

2. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el formulario Anexo 1 de la presente Orden, y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en las direcciones de internet:

http://www.consorciofernandodelosrios.es/, www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/consorciofernandodelosrios/.

3. El modelo citado en el párrafo anterior constará de dos elementos: solicitud de incentivo (Anexo 1) y Declaración responsable de cumplimiento de requisitos para la concesión (Anexo 2), los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos disponibles en las referidas direcciones de internet.

4. El/la titular de la Alcaldía, así como el/la titular de la Secretaría de la entidad, efectuarán la presentación telemática y la firma electrónica de la solicitud de incentivos y sus formularios ante el Registro Telemático Unico de la Junta de Andalucía, siguiendo las indicaciones del Anexo 7 a la presente Orden. Para utilizar este medio de presentación, el/la titular de la Alcaldía y el/la titular de la Secretaría de la entidad, deberán disponer del certificado reconocido de usuario/a, expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía, que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de internet señalada en el apartado 2 de este artículo.

5. Junto a la solicitud deberá aportarse acreditación de la personalidad de la persona representante, declaración de otras ayudas y el presupuesto de las acciones a incentivar. Toda esta documentación se recoge en los Anexos 1 y 2.

Artículo 12. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivo que se presenten dentro de los plazos siguientes: 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesado/as en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a por medios electrónicos-telemáticos para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La cumplimentación del requerimiento se efectuará a través de los medios electrónicos disponibles en las direcciones de Internet:

http://www.consorciofernandodelosrios.es/ y www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/consorciofernandodelosrios/.

Artículo 14. Tramitación.

Recibidas las solicitudes, éstas serán sometidas a estudio a fin de comprobar si las mismas cumplen los requisitos establecidos en el artículo de esta Orden, tras lo cual se procederá a la propuesta de concesión del incentivo a las solicitudes que cumplan dichos requisitos.

Artículo 15. Resolución y publicación de los incentivos.

1. Será órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de incentivos al amparo de la presente Orden, la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La Resolución de concesión de incentivos contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

- Identificación de la entidad beneficiaria.

- El importe incentivado en la solicitud, el presupuesto total aceptado para el proyecto y el porcentaje de incentivación con respecto al presupuesto total aceptado.

- La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

- La forma y secuencia del pago del incentivo.

- Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

- Los objetivos estratégicos y operativos a conseguir a través de la Red de centros de acceso público a internet en Andalucía, en el ámbito y vigencia del Plan ASI 2007-2010, así como los mecanismos, procedimientos y calendarios de evaluación y seguimiento que se establezcan.

- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que se establece en el articulado de esta Orden.

- Aquellos otros que sean exigibles en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. El órgano concedente ordenará la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los incentivos concedidos, con expresión de la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de los incentivos. Asimismo se publicará en la web del Consorcio Fernando de los Ríos y en la dirección de internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/consorciofernandodelosrios/.

CAPITULO III

Procedimiento de gestión, justificación y reintegro

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de los incentivos tendrán las siguientes obligaciones:

A) Local del centro de acceso público a internet:

A.1. El Ayuntamiento deberá facilitar y gestionar las autorizaciones, permisos, acceso de instaladores y/o licencias de obra al Consorcio Fernando de los Ríos, con la mayor celeridad y urgencia posible, a fin de que éste pueda completar las actuaciones de modernización y ampliación de los centros ubicados en los municipios que resulten beneficiarios.

A.2. El Ayuntamiento será responsable, en todo el período de funcionamiento del centro, del cumplimiento de la normativa y legislación en vigor existente sobre instalaciones de climatización, instalaciones eléctricas, seguridad e higiene en el trabajo, prevención y extinción de incendios y situaciones de emergencia en locales públicos, y todas las demás normas y disposiciones que afecten a cualquiera de los medios e instalaciones financiados por el Ayuntamiento a través de la presente Orden.

A.3. El Ayuntamiento correrá a su costa con todos los gastos relativos a la disponibilidad del centro, altas y consumos de agua, electricidad y telefonía fija de voz, limpieza, material de oficina, consumibles y otros pequeños gastos.

A.4. El Ayuntamiento garantizará al menos la apertura del centro en acceso libre, en los períodos vacacionales del/la dinamizador/a.

A.5. El Ayuntamiento se compromete al cumplimiento y adopción de las medidas relativas a la seguridad de los datos de carácter personal, de acuerdo con las instrucciones que el órgano responsable de los ficheros y los responsables del tratamiento especifiquen, de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como a seguir la normativa vigente de la Junta de Andalucía en materia de acceso a Internet y uso de correo electrónico.

A.6. Siempre que un centro sea financiado con cargo a esta Orden, ya sea de manera total o parcial, y cualquiera que sea la forma en que esta financiación se materialice, deberá salvaguardarse, como requisito indispensable, que la singularidad y características de Guadalinfo sean las únicas señas de identidad que lo personalicen, no pudiendo figurar en ninguna de las actividades que se desarrollen referencia alguna a otros proyectos o programas que pudieran desvirtuar la inequívoca y total integración del centro en dicho proyecto.

A.7. El Ayuntamiento no podrá proceder al traslado de local del centro Guadalinfo sin autorización previa del Consorcio Fernando de los Ríos, para lo cual deberá elevar al Consorcio la solicitud de traslado, adjuntando toda la información pertinente necesaria, con una antelación mínima de un mes natural. En el caso de que dicho traslado sea autorizado por el Consorcio, su coste y gestión serán asumidos y financiados al 100% por la entidad beneficiaria, no siendo repercutible ninguno de dichos costes al Consorcio Fernando de los Ríos en ningún caso.

B) Recursos humanos del centro Guadalinfo: (Dinamizadores/as):

B.1. El Ayuntamiento contratará para el desarrollo del programa para el que se conceden los incentivos de esta Orden, con cargo a los mismos, según lo previsto en el artículo 6, y por el período de su vigencia, a un personal específico como agente dinamizador/a del centro, previa selección según el perfil establecido, y que desarrollará y cumplirá con las funciones, responsabilidades y normativa que se incluyen en el Anexo 4 que se adjunta, según los módulos económicos mínimos establecidos en el Anexo 6 a esta Orden.

B.2. El personal contratado será personal del Ayuntamiento y en ningún caso tendrá relación laboral alguna con el Consorcio Fernando de los Ríos, ni directa, ni subsidiariamente. Sus condiciones de trabajo y régimen laboral serán determinadas por el Ayuntamiento respectivo. Los módulos económicos servirán de referencia mínima para el cálculo de los costes económicos asociados al personal adscrito a los centros.

B.3. El Ayuntamiento deberá comunicar al Consorcio Fernando de los Ríos cualesquiera incidencias acontecidas sobre el agente dinamizador/a del centro, que afecten a la operativa, desarrollo y resultados de las actividades del centro, tales como (por ejemplo y sin ánimo de exhaustividad): ausencias, bajas por enfermedad, vacaciones, desplazamientos, sustituciones, etc. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas tras la aparición de la incidencia en cuestión.

B.4. Los Ayuntamientos beneficiarios colaborarán con el Consorcio Fernando de los Ríos para realizar un proceso continuo de evaluación del desempeño de los/as dinamizadores/as, de forma paralela a un análisis del uso y satisfacción por parte de la ciudadanía andaluza del funcionamiento de los centros, con la aplicación de las medidas de mejora de los servicios que se establezcan.

B.5. Tras la publicación por el Consorcio de la resolución de concesión a las entidades beneficiarias, y en el plazo de dos semanas desde dicha publicación, el Ayuntamiento deberá remitir al Consorcio Fernando de los Ríos una copia compulsada completa, a ser posible en formato electrónico, del expediente completo del contrato laboral que se haya suscrito con el agente dinamizador/a seleccionado/a, incluyendo al menos: copia del contrato laboral del dinamizador/a, currículo detallado, pruebas realizadas por el candidato/a seleccionado/a, e informe del proceso de selección realizado en el Ayuntamiento para dicha contratación.

B.6. El Ayuntamiento a través de su Alcalde o Alcaldesa, o persona en quien deleguen, será el encargado de dirigir, instruir, coordinar, controlar y evaluar los trabajos que haya de realizar el personal que el Ayuntamiento destine al centro Guadalinfo, dentro de lo establecido como funciones y responsabilidades de los/as dinamizadores/as en el Anexo 4. En particular, el Ayuntamiento controlará el cumplimiento correcto por el dinamizador/a del horario de apertura y funcionamiento del centro, del reglamento de funcionamiento del mismo, del régimen interior, y de la normativa de acceso y uso del centro, los cuales deberán incorporarse actualizados a la web www.guadalinfo.net.

B.7. Para la selección del personal que dinamice los centros, conforme al perfil que se adjunta en el Anexo 4, se constituirán comisiones de selección en las que podrán participar los representantes del Consorcio Fernando de los Ríos que se designen a tal efecto, y que se regirán por los principios recogidos en la normativas de contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, para facilitar la máxima transparencia y promoción pública del inicio de estos procesos de selección, las convocatorias y anuncios que las entidades beneficiarias realicen a través de los medios que correspondan (tablones de anuncios, etc.) de la apertura de los plazos de estos procesos selectivos de personal, se remitirán al Consorcio Fernando de los Ríos para que proceda a su anuncio e inserción correspondientes en su web, http://www.consorciofernandodelosrios.es/.

B.8. Se atenderá con cargo a las cuantías del proyecto incentivado en virtud de lo previsto en el artículo 6.2, los gastos de dietas de desplazamiento, manutención y pernoctas por:

- La asistencia a los cursos de formación de los/as dinamizadores/as.

- La asistencia del dinamizador/a al encuentro anual del programa y a los encuentros comarcales y provinciales que se establezcan por parte del Consorcio Fernando de los Ríos.

- La asistencia de los/as dinamizadores/as a reuniones de coordinación y gestión del programa.

Asimismo el Ayuntamiento deberá permitir y facilitar la asistencia del/la dinamizador/a a dichos cursos de formación, encuentros, sesiones de "coaching" o motivación, etc.

B.9. El Ayuntamiento deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, vida y accidentes para su dinamizador/a por el coste anual mínimo que se detalla en el Anexo 6 con cargo a las cuantías del proyecto incentivado en virtud de lo previsto en el artículo 6.3.

C) Actuaciones de gestión, reporte, promoción y evaluación:

C.1. El Ayuntamiento deberá asegurarse de que el horario de funcionamiento de su centro garantice siempre un mínimo de veinte horas a la semana en los municipios de menos de 1.000 habitantes, y treinta y cinco horas en los de más de 1.000 habitantes, tratando de adaptar en la medida de lo posible dicho horario a las necesidades de los usuarios potenciales del municipio en que se ubica el centro. Por ello, el horario de funcionamiento, conforme a la experiencia acumulada en años anteriores de funcionamiento y según los datos de conexión, deberá ser preferiblemente por la tarde. Asimismo, como norma general, se establecerá en una banda horaria que oscile entre las 16 horas y las 21 horas, adaptando de forma flexible dicho horario a las necesidades del municipio. El resto del horario, en su caso, se repartirá entre las horas centrales de la mañana. Al menos el 75% del horario será entre las 16 y las 21 horas, y como máximo el 25% del horario será en horario de mañana.

C.2. Cierre de los centros: el Ayuntamiento no podrá proceder al cierre al público del centro Guadalinfo, dentro del horario de funcionamiento del mismo establecido en el apartado C.1. anterior, sin autorización previa del Consorcio Fernando de los Ríos, salvo la aparición de causas de fuerza mayor que deberán ser comunicadas de forma formal y fehaciente al Consorcio Fernando de los Ríos, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el momento en que se produzcan.

C.3. El Ayuntamiento realizará a su costa, tanto antes de la apertura como durante el período de funcionamiento del centro, actividades de promoción y difusión del mismo, de manera coordinada con el Consorcio Fernando de los Ríos, con cargo al proyecto incentivado según lo previsto en los artículos 6 y 7.

C.4. El Ayuntamiento habrá de cooperar y participar de forma activa en las tareas que se deriven de la gestión, reporte, evaluación, control y seguimiento de los resultados del Centro y, en consecuencia, de la implantación del Sistema de Gestión de Calidad, así como de trasladar a quien corresponda y llevar a cabo aquellos planes de mejora que, con objeto de alcanzar las metas y objetivos fijados, se emitan por parte del órgano concedente.

C.5. El Ayuntamiento deberá realizar sus mejores esfuerzos, impulsar, colaborar y participar de forma activa junto con el Consorcio Fernando de los Ríos en lograr el cumplimiento efectivo y real de los objetivos estratégicos y operativos de la Red de centros de acceso público a internet, que se incluirán en la Resolución de concesión, objetivos que en todo caso estarán enmarcados en el ámbito y vigencia del Plan ASI.

C.6. Dentro del primer mes de cada año natural, cada Ayuntamiento elaborará una Memoria de las actividades desarrolladas en el año anterior en su centro, y de los objetivos alcanzados en relación al Plan ASI.

C.7. Dentro del primer mes del año 2011, cada Ayuntamiento elaborará una Memoria final de las actividades desarrolladas en su centro, incluyendo entre otros los datos relativos al cumplimiento de los objetivos anteriores del Plan ASI en su municipio.

C.8. El Ayuntamiento deberá asimismo cooperar en la implantación y cumplimiento efectivo de los compromisos de calidad que se recojan en la Carta de Servicios de los centros.

El Consorcio Fernando de los Ríos facilitará el apoyo técnico necesario a los Ayuntamientos beneficiarios, en la medida de lo posible, para la elaboración de las Memorias de actividades de los centros, y la Memoria final, para posibilitar su cumplimentación, registro, validación y aprobación, en su caso, por medios telemáticos.

D) Obligaciones genéricas y jurídico-administrativas:

D.1. Ejecutar en su totalidad el proyecto incentivado, dentro del plazo de ejecución máximo y resto de condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

D.2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión del incentivo así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

D.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

D.4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de las mismas.

D.5. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto del incentivo, que las mismas están gestionadas por el Consorcio Fernando de los Ríos, e incentivadas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y por las ocho Diputaciones Provinciales Andaluzas. Para ello, en la Resolución de concesión de los incentivos se comunicará al beneficiario la publicidad que debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios y el período obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

D.6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

D.7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a los Ayuntamientos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

D.8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago.

1. Los incentivos se harán efectivos mediante el abono de un primer pago del 25% del importe total incentivado a la solicitud, que se abonará tras la Resolución de concesión, una vez analizado y validado por el Consorcio Fernando de los Ríos el expediente laboral del agente dinamizador/a del centro Guadalinfo, tal y como se detalla en el apartado B.5. del artículo 16 anterior.

2. Antes de finalizar el primer semestre de 2009, el Consorcio Fernando de los Ríos abonará un segundo pago del 35% del importe total incentivado a la solicitud, al Ayuntamiento beneficiario, condicionado a que este último:

a) Haya justificado al Consorcio previamente un importe equivalente al 15% del total del proyecto.

b) Haya remitido al Consorcio la Memoria anual de actividades del centro correspondiente al año 2008, y

c) Haya demostrado y acreditado el cumplimiento y grado de avance de los objetivos estratégicos y operativos marcados para el período correspondiente en la Resolución de concesión.

3. Antes de finalizar el primer semestre de 2010, el Consorcio Fernando de los Ríos abonará un tercer pago del 40% del importe total incentivado a la solicitud, al Ayuntamiento beneficiario, condicionado a que este último:

a) Haya justificado al Consorcio previamente un importe acumulado equivalente al 40% del total del proyecto.

b) Haya remitido al Consorcio la Memoria Anual de actividades del centro correspondiente al año 2009, y

c) haya demostrado y acreditado el cumplimiento y grado de avance de los objetivos estratégicos y operativos marcados para el período correspondiente en la Resolución de concesión.

4. Antes de finalizar el primer semestre de 2011, el Consorcio Fernando de los Ríos realizará una liquidación global de los presentes incentivos, condicionada a que el Ayuntamiento beneficiario:

a) Haya justificado al Consorcio previamente un importe acumulado equivalente al 100% del total del proyecto.

b) Haya remitido al Consorcio la Memoria anual de actividades del centro correspondiente al año 2010, y la Memoria final de actividades del centro,

c) Haya demostrado y acreditado el cumplimiento y evaluación positiva de los objetivos estratégicos y operativos marcados para el período 2008 - 2010 en la resolución de concesión.

Artículo 18. Justificación de los incentivos.

1. La presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad deberá efectuarse entre las fechas de inicio y los dos meses posteriores a la finalización del proyecto determinadas en la Resolución de concesión del incentivo.

2. La justificación de los incentivos se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto. Esta cuenta deberá contener, al menos:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como los justificantes de gasto que permitan acreditar el cumplimiento de dichas actividades.

b) El importe de los fondos propios aportados por la entidad beneficiaria que, además de la subvención han contribuido a financiar la actividad subvencionada.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, asimismo, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la cuenta justificativa.

3. A estos efectos, los datos de la justificación se cumplimentarán por medios electrónicos, que se firmará electrónicamente por el/la Secretario/a o Interventor/a, con el visto bueno del/la Alcalde/sa o Presidente/a de la entidad. El beneficiario deberá conservar durante un período mínimo de cuatro años, todos los justificantes y cualquier otro documento a que se haga referencia en el proceso de justificación, y estarán disponibles en cualquier momento que sean requeridos por parte del órgano concedente.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida y no se justificara debidamente el total de la actividad incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. Independientemente de las justificaciones anteriores, el Consorcio Fernando de los Ríos podrá llevar a cabo en cualquier momento actuaciones de control y verificación de todas las actividades que se realicen dentro del marco de la presente Orden.

Artículo 19. Modificación de la Resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, así como la obtención concurrente de otros incentivos otorgados por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad incentivada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos estratégicos y operativos del centro, que se evaluará por el Consorcio según se indicará en la Resolución de concesión, en sintonía con los objetivos e indicadores del Plan ASI.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe del incentivo será proporcional a dicho nivel.

3. La solicitud de Modificación de la Resolución de concesión deberá comunicarse a la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la Resolución de concesión de incentivos será adoptado por la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos.

Artículo 20. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento del plazo máximo de ejecución fijado para cada proyecto.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

f) Cierre total al público del centro por un período superior a 15 días naturales sin conocimiento del Consorcio.

g) Traslado del local del centro sin conocimiento ni autorización previa del Consorcio.

h) Incumplimiento y/o inadecuación del agente dinamizador/a contratado/a por la entidad beneficiaria respecto al perfil incluido en el Anexo 4.

i) Incumplimiento, dejación reiterada y/o violación fehaciente y acreditada del agente dinamizador/a contratado/a de las funciones, responsabilidades, y normativas incluidas en el Anexo 4.

j) Incumplimiento, dejación reiterada y/o violación fehaciente y acreditada del horario de apertura y funcionamiento del centro, del reglamento de funcionamiento del mismo, del régimen interior, y de la normativa de acceso y uso del centro incluida en el Anexo 5.

k) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

l) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden o por la Resolución de concesión a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de los incentivos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los incentivos.

m) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del incentivo. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

n) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden o por la Resolución de concesión a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de incentivos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, aplicándose lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el supuesto de que el importe de los incentivos resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de incentivos será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 21. Régimen sancionador.

El régimen sancionador será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 2008

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 34) ANEXO 3

MUNICIPIOS ANDALUCES CON CENTROS GUADALINFO

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 38)

ANEXO 4

A) Perfil del/la dinamizador/a de los centros de acceso público a internet en Andalucía.

1. Persona que tenga un espíritu de servicio hacia el usuario/a: disponibilidad de atención, capacidad y uso de técnicas de escucha activa, y habilidades de comunicación con el público.

2. Con titulación mínima de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Superior, proveniente de:

a) Disciplinas de las llamadas "sociales" (Pedagogía, Psicología, Trabajo Social, Educación Social

), que manejen bien las TICs, o bien,

b) disciplinas del sector TIC, que además acrediten inquietudes sociales, con su pertenencia a organizaciones no gubernamentales (ONGs o similares).

3. Inserto/a en la dinámica social del municipio, perfil de líder local con buenas relaciones con los agentes locales claves de la comarca.

4. Se valorará experiencia anterior en Centros similares o en cualquier otro proyecto de implantación de TICs con impacto en la ciudadanía.

5. Innovador/a, creativo/a y con carácter emprendedor/a en sus actuaciones.

6. Minucioso/a y metodológico/a en su forma de trabajar.

7. Con iniciativa personal, responsable y resolutivo/a, orientado/a a logros y a conseguir resultados.

B) Funciones y responsabilidades del/de la dinamizador/a de los centros de acceso público a internet en Andalucía:

1. Seguir las directrices del Ayuntamiento, a través del/la Alcalde/sa, o persona en quien éste delegue, en el marco de lo establecido en la presente Orden de Incentivos, y globalmente en el Plan ASI, para el desarrollo y ejecución en el ámbito de su municipio de las iniciativas relacionadas con la "Comunidad Digital" (ciudadanía digital, inclusión digital y participación digital), u otras que pudieran establecerse a través de otros instrumentos.

2. Ser el enlace entre el centro y la ciudadanía (personas y asociaciones ciudadanas) del municipio, y el primer eslabón responsable de conseguir la "ciudadanía digital, inclusión digital y participación digital", según el potencial y perfil de cada usuario/a.

3. Establecer un canal de comunicación permanente con los usuarios/as, escuchando activamente sus dudas e inquietudes.

4. Formar a los/as ciudadanos/as y colectivos en el uso de las TICs, atendiendo a las necesidades y ritmos de cada usuario/a, impartiendo cursos de forma periódica, a todos los niveles, siempre en función de las necesidades reales.

5. Promocionar el conocimiento tecnológico como parte natural de las habilidades de la ciudadanía, integrándolas en su actividad cotidiana personal y/o profesional.

6. Fomentar la participación ciudadana en todos los aspectos de la vida pública, mediante el uso de las TICs (Web 2.0, teleconsultas

7. Extender el conocimiento y uso por la ciudadanía andaluza de los servicios públicos digitales de las Administraciones Públicas Andaluzas.

8. Mejorar la confianza de la ciudadanía en las comunicaciones electrónicas.

9. Impulsar y fomentar la creación de contenidos para Internet por parte de la ciudadanía andaluza.

10. Organizar y gestionar, en el marco del Plan Andalucía Sociedad de la Información, las actividades, servicios y cursos de formación a desarrollar e impartir en su Centro, de modo que sean del interés de amplios sectores de la población de su municipio, elaborando y controlando los planes de trabajo, objetivos, contenidos, tiempo de ejecución, eventos, organización y estructuración del funcionamiento del Centro, diseño de los grupos de usuarios/as, además de singularizar la metodología de trabajo con dichos grupos.

11. Para apoyarles en sus tareas, los/as dinamizadores/as contarán con:

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