Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Orden de 13 de marzo de 2008, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Disposición Transitoria Unica del Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, establece que las Cámaras deberán elevar propuesta de adaptación al mismo de sus actuales Reglamentos de Régimen Interior a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, una vez informados por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería, emitido informe por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y comprobada la adecuación de la propuesta al referido Decreto 181/2005, de 26 de julio, procede la aprobación del indicado Reglamento de Régimen Interior por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería que se inserta como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Ordenar la publicación del referido Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente la Orden de 31 de mayo de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2008

Sergio Moreno Monrové

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

ANEXO

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA CáMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE ALMERíA

TíTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPíTULO úNICO

Naturaleza, funciones, régimen jurídico y ámbito territorial

Artículo 1. Naturaleza.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Almería es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue conforme disponen la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, de acuerdo con lo que se dispone en las leyes referidas en el apartado anterior y en el presente Reglamento.

Artículo 2. Funciones.

Además del ejercicio de las funciones de carácter público que le atribuye la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, y la prestación de servicios a empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Cámara de Comercio de Almería se regirá por la Legislación Básica del Estado, por la Ley 10/2001, de 11 de octubre, por las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y por el presente Reglamento de Régimen Interior.

2. La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada normativa, siendo sus funciones, además de las asignadas en la Ley Básica 3/1993, de 22 de marzo, las determinadas en el artículo 2 de la citada Ley 10/2001, de 11 de octubre.

3. En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes.

La contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirán por el derecho privado.

Artículo 4. Ambito territorial, domicilio y dependencias.

1. Para el cumplimiento de sus funciones el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Almería se extiende a toda la provincia.

2. El domicilio corporativo se fija en la ciudad de Almería pudiendo celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar de su demarcación cuando así lo acuerde el Pleno.

3. La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus fines y para la mejor prestación de sus servicios, podrá establecer oficinas, dependencias o delegaciones en otras localidades distintas a las de su domicilio corporativo, previo informe y aprobación por el Pleno de la Corporación.

TíTULO II

COMPOSICIóN DE LA CáMARA Y RéGIMEN ELECTORAL

CAPíTULO úNICO

Composición y división de la Cámara, procedimiento y sistema electoral

Artículo 5. Censo Electoral.

El Censo Electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Almería comprenderá la totalidad de sus electores y electoras, clasificados por grupos y categorías de epígrafes homogéneos de acuerdo con los criterios extraídos del Impuesto de Actividades Económicas o Tributo que lo sustituya, atendiendo a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la Consejería Competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y se formará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al día 1 de enero, debiendo ser expuesto al público.

Artículo 6. Derecho electoral activo. Electores.

1. Tienen la consideración de electores y electoras de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejerciendo actividades comerciales, industriales o navieras en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos por el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, tengan establecimientos, delegaciones o agencias en su circunscripción o demarcación y se encuentren inscritas en el último censo aprobado por la misma antes de la apertura del proceso electoral.

2. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, el industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.

3. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

Artículo 7. Composición del Pleno.

Las personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus representantes, inscritas en el Censo de la Cámara elegirán, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, a treinta vocales entre los electores y electoras de la Corporación que serán sus representantes en el Pleno corporativo.

Los vocales a que se refiere el párrafo anterior elegirán a cinco vocales entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la Cámara de Almería, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, a cuyo efecto se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en Federaciones o Confederaciones que, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tengan el carácter de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A este fin, cada una de las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.

Artículo 8. Distribución y clasificación de los vocales electivos.

De acuerdo con la estructura comercial, industrial y naviera de la demarcación, en atención al número de electores y electoras y a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados y de conformidad con los criterios determinados por la Consejería Competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, los Vocales del Pleno de la Corporación se distribuirán, conforme a la nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, de la siguiente forma:

Grupo I. Energía y agua.

Comprende todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en la División I de la Sección I del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Las empresas de este Grupo eligen un vocal.

Grupo II. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.

Se divide en dos categorías o subgrupos:

Categoría 1.ª (Subgrupo 1.º). Industria Química.

Comprende este subgrupo a todas aquellas empresas electoras que figuran dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en la Agrupación 25 de la División II, Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen un vocal.

Categoría 2.ª (Subgrupo 2.º). Industrias extractivas y de transformación de minerales no metálicos y metálicos.

Comprende este subgrupo a todas aquellas empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en las Agrupaciones 21, 22, 23 y 24 de la División II, Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen un vocal.

Grupo III. Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión.

Comprenden todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en la División 3.ª Sección I del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen un vocal.

Grupo IV. Otras industrias manufactureras.

Se divide en 2 categorías o subgrupos:

Categoría 1.ª (Subgrupo 1.ª) Industrias del plástico, caucho, papel y artes gráficas.

Comprende este subgrupo todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en la agrupaciones 47, 48 y 49 de la División 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen un vocal.

Categoría 2.ª (Subgrupo 2.ª). Alimentación, calzado, vestido y madera.

Comprende todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en las agrupaciones 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la División 4.ª, Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen un vocal.

Grupo V. Construcción.

Se divide en tres categorías o subgrupos:

Categoría 1.ª (Subgrupo 1.º). Promoción.

Comprende todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en el grupo 833 de la División 8.ª, Sección I del IAE.

Eligen un vocal.

Categoría 2.ª (Subgrupo 2.º). Edificación.

Comprende todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en los grupos 501, 502 y 503 de la División 5.ª, Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen dos vocales.

Categoría 3.ª (Subgrupo 3.º). Instalaciones y servicios auxiliares.

Comprende todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en los grupos 504, 505, 506, 507 y 508 de la División 5.ª, Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen un vocal.

Grupo VI. Comercio, Restaurantes, Hospedaje y Reparaciones.

Se divide en cinco categorías o subgrupos:

Categoría 1.ª (Subgrupo 1.ª). Comercio al por mayor.

Comprende todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en las agrupaciones 61, 62 y 63 de la División VI Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas a excepción de los epígrafes 612-2 y 612-3.

Eligen un vocal.

Categoría 2.ª (Subgrupo 2.ª). Comercio al por menor de productos alimenticios.

Comprende todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en la agrupación 64 de la División VI, sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen 2 vocales.

Categoría 3.ª (Subgrupo 3.º). Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios.

Comprende todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en la agrupación 65 de la División VI, sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen 3 vocales.

Categoría 4.ª (Subgrupo 4.º). Otras formas de comercio al por menor.

Comprende todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes de la agrupación 66, Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen un vocal.

Categoría 5.ª (Subgrupo 5.º). Servicios de alimentación, hostelería y reparaciones.

Comprende todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en las agrupaciones 67, 68 y 69 de la División VI Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen 3 vocales.

Grupo VII. Transportes y comunicaciones.

Se divide en dos categorías o subgrupos.

Categoría 1.ª (Subgrupo 1.º). Transporte.

Comprende todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en las agrupaciones 71, 72, 74, 75 y 76 (exceptuando los epígrafes 752-1, 752-2, 752-3, 752-6, 752-7 y 756-2) de la División 7.ª, Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen dos vocales.

Categoría 2.ª (Subgrupo 2.º). Actividades Anexas al transporte marítimo.

Comprende todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en la agrupación 73, así como en los epígrafes 752-1, 752-2, 752-3, 752-6, 752-7 y 756-2 de la División 7.ª, Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen un vocal.

Grupo VIII. Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.

Se divide en dos categorías o subgrupos.

Categoría 1.ª (Subgrupo 1.º). Instituciones Financieras y Seguros.

Comprende todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en las agrupaciones 81 y 82 de la División 8.ª, Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen dos vocales.

Categoría 2.ª (Subgrupo 2.º). Servicios prestados a las empresas y profesionales comerciantes.

Comprende todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en las agrupaciones 83 (excepto el grupo 833, Actividades Inmobiliarias), 84, 85 y 86 de la División 8.ª, Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como las que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en las agrupaciones 511, 611, 721, 724, 725, 727, 728, 745, 746, 748, 749, 853, 854, 855, 871, 872, 873, 884, 885 y 888 de las Divisiones 5.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª, Sección 2.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen un vocal.

Grupo IX. Otros servicios.

Comprende todas las empresas electoras que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en las agrupaciones 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la División 9.ª, Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen un vocal.

Grupo X. Exportación hortofrutícola.

Comprende aquellas empresas electoras que figuren dadas de alta en los epígrafes 612.2 y 612.3 de la división 6.ª Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Eligen 3 vocales.

Artículo 9. Modificación de la representación.

La representación de cada grupo y categoría en el Pleno de la Cámara Oficial reflejará su número de electores y la importancia relativa de cada sector comercial, industrial o naviero en la economía de la demarcación cameral. La Consejería competente, en función de esto, determinará, mediante Orden, los criterios de la representación y la forma de confeccionar el censo electoral. Estos criterios podrán ser revisados por la Consejería competente cada cuatro años o cuando la importancia relativa y evolución de los diferentes sectores hayan variado en el economía de la demarcación cameral, a fin de mantener un ajuste permanente del peso específico de cada sector en la economía de dicha demarcación.

Asimismo, cuando a juicio de la Cámara Oficial la clasificación establecida y el número de representaciones asignadas no respondan a las circunstancias que aconsejan su estructura, y antes del proceso electoral, se formará el oportuno expediente para modificarla, que será elevado para su aprobación si procede, con acuerdo del Pleno de la Corporación y el informe del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, a la Consejería competente.

Artículo 10. Régimen jurídico del procedimiento electoral.

El sistema electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, se regirá por lo previsto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la Ley 10/2001, de 11 de octubre, el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

TíTULO III

óRGANOS DE GOBIERNO

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 11. Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Almería son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

CAPíTULO II

El Pleno

Sección 1.ª Naturaleza y composición

Artículo 12. Naturaleza y composición.

El Pleno es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.

Estará compuesto por treinta y cinco miembros, de los cuales treinta son Vocales electivos y serán elegidos mediante sufragio, libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores y electoras de la Cámara, clasificados en los Grupos y Categorías señalados en el anterior artículo 8.

Los cinco miembros restantes deberán ser elegidos por los miembros del Pleno señalados en el párrafo anterior en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 7 de este Reglamento de Régimen Interior.

Sección 2.ª Toma de posesión, mandato y pérdida de la condición de miembro

Artículo 13. Toma de posesión de los vocales y elección de los previstos en el artículo 7.1.a) 2.º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

1. En el plazo de los quince días siguientes al de su elección, las personas miembros del Pleno elegidas tomarán posesión de su cargo en la Secretaria de la Corporación correspondiente, dándose cuenta inmediata a la Consejería competente, a cuyo fin, dicha Secretaría entregará a cada una de las personas elegidas la credencial que justifique su calidad de miembro electo. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas por medio de representación designada expresamente a tal efecto , mediante comunicación fehaciente a la Presidencia de la Cámara Oficial, entregada y consignada en la Secretaría General de la misma.

2. Quienes en el citado plazo no tomen posesión de su puesto perderán su condición de miembros del Pleno y se procederá, previo acuerdo del mismo, a la celebración de nueva elección para cubrir la vacante o vacantes producidas.

3. Con carácter extraordinario y por causa de ausencia justificada aceptada por la Secretaría General de la Cámara Oficial, las personas electas que no puedan tomar posesión dentro del plazo fijado, podrán hacerlo ante dicha Secretaría el día de la sesión constitutiva del Pleno; caso de no producirse en esta fecha se procederá conforme el apartado anterior.

4. Siempre que no afecte a más del veinte por ciento de vocales a elegir entre el electorado de la Cámara Oficial, la suspensión o nulidad de alguna elección o su inexistencia por falta de candidato o candidata no paralizará el proceso de constitución del Pleno, sin perjuicio de la convocatoria, en su caso de nuevas elecciones parciales.

5. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 10/2001, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, una vez que al menos el ochenta por ciento de vocales elegidos entre el electorado de la Cámara Oficial tomen posesión de su cargo, los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería competente, requerirán a las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, para que en el plazo de quince días presenten la lista de candidatos y candidatas a vocales del Pleno, que cada una de ellas proponga. A estos efectos se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cada una de las citadas organizaciones propondrá una lista de candidatos y candidatas que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir, siendo éste el quince por ciento del número de vocales electivos que componen la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. Estas listas, que deberán presentarse ante la Secretaría General de la Cámara, tendrá carácter abierto y habrán de tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres. A la lista se acompañarán una relación de los méritos de las personas candidatas que fundamenten la propuesta y la aceptación expresa de las mismas.

6. Vencido el plazo señalado en el apartado anterior, la Junta Electoral convocará inmediatamente a las Personas Vocales Electas para que, en la sede de la Cámara y en sesión única, elijan a cinco vocales del Pleno entre las personas candidatas propuestas por las organizaciones empresariales, para lo cual, la listas que contienen las propuestas de candidatos y candidatas, se remitirán a las personas vocales electas junto con la convocatoria.

7. Cada persona vocal electa puede dar su voto a un máximo de candidatos o candidatas del sesenta por ciento de las vocalías a cubrir. La votación será nominal y secreta para lo cual antes de comenzar la sesión se proporcionará a cada vocal el sobre y la papeleta donde constarán los nombres de las personas candidatas propuestas y el número de vocales a cubrir.

Iniciada la sesión la Presidencia de la Junta Electoral llamará a cada vocal quién, tras identificarse, le entregará la papeleta introducida en el sobre y éste lo depositará en una urna.

8. Resultarán elegidas aquellas personas candidatas que obtengan mayor número de votos hasta completar al de vocales a cubrir en el Pleno. En el caso de que para el último puesto a cubrir resultasen con igual número de votos dos o mas personas candidatas, se realizará una segunda votación entre ellas, quedando elegida la que mayor número de votos obtenga en la segunda vuelta. Para el caso de que se produzca un nuevo empate, se efectuará un sorteo entre las personas candidatas.

9. La Junta Electoral aprobará la oportuna acta donde se hará constar el resultado del escrutinio, el número total de votos emitidos, los declarados nulos, en blanco y las personas candidatas elegidas con el número de votos obtenidos y, en su caso, las reclamaciones que se hubieran presentado en dicho acto. El acta se archivará en la Cámara para su incorporación al expediente electoral y de ella se remitirá copia certificada a la Consejería competente, dentro de los diez días siguientes a esta sesión.

10. Las personas vocales elegidas deberán tomar posesión de sus cargos, dentro de los diez días siguientes a su elección, ante la Secretaría General de la Cámara, la cual entregará la oportuna credencias que justifique su calidad de miembro del Pleno.

11. La no designación de estos miembros del Pleno por falta de candidatos o candidatas no impedirá la válida constitución de dicho órgano.

12. Si a lo largo del mandato de las personas miembros del Pleno se agotase el número de personas candidatas, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales, señaladas para que propongan nuevas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Artículo 14. Indelegabilidad y representación.

La condición de miembro del Pleno es única e indelegable. Los comerciantes, industriales o nautas elegidos, sean personas físicas o jurídicas, no podrán representar a más de uno de los Grupos y Categorías en que esté dividida la composición del Pleno.

Artículo 15. Ejercicio del mandato.

Los empresarios, cuando sean personas físicas, que hayan sido elegidos miembros del Pleno de la Cámara, ejercerán su mandato personalmente, y cuando sean personas jurídicas por cualquiera de sus socios, directores, gerentes, consejeros o administradores, designados expresamente a tal efecto por sus órganos de gobierno o administración, o por apoderados especialmente habilitados a tal efecto, y todo ello mediante comunicación fehaciente a la Presidencia de la Cámara, entregada y consignada en la Secretaría General.

Artículo 16. Duración del mandato.

La duración del mandato de los miembros del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro del Pleno.

1. Las personas miembros del Pleno, bien sean físicas o jurídicas, perderán su condición por las siguientes causas:

a) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como persona candidata.

b) Por fallecimiento o por disolución si es persona jurídica.

c) Por la pérdida sobrevenida de algunos de los requisitos necesarios para ser elegido.

d) Por renuncia presentada ante la Secretaría General de la Cámara.

e) Por falta injustificada de asistencia a cuatro sesiones del Pleno dentro de un año natural.

f) Por la expiración de su mandato.

g) Por concurso culpable o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico cuando haya recaído sentencia firme.

2. En los casos previstos en las letras a), c) y e) del apartado anterior, el Pleno declarará la vacante previa audiencia del la persona interesada y, en su caso, de la persona jurídica en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. La elección para cubrir la vacante no se producirá hasta que se haya resuelto y notificado el recurso de alzada.

3. Cuando algún miembro electivo del Pleno pierda su condición de tal, se convocarán nuevas elecciones al grupo o categoría de epígrafe correspondiente para elegir a quien le sustituya, que ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de la persona a quien suceda.

4. Cuando se trate de una persona vocal de las referidas en el artículo 7.1.a).2.º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, la vacante se cubrirá por la persona candidata que hubiere obtenido mayor número de votos y no hubiese logrado designación. Si se agotase el número de personas candidatas, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales para que propongan nuevas candidaturas conforme al procedimiento previsto en el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

En ambos casos, la persona elegida para sustituir al miembro que haya cesado en el Pleno, ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel miembro a quien suceda.

Artículo 18. Elección para proveer las vacantes producidas en el Pleno de personas vocales electivas.

1. Las vacantes producidas en el Pleno de personas vocales electivas se proveerán mediante elección en el grupo o categoría de que se trate.

2. A este fin, la Secretaría General de la Cámara en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, o en su caso, a la notificación del recurso de alzada a que alude el artículo 17-2 de este Reglamento, comunicará por escrito esta circunstancia al electorado que corresponda, o si su número excediera de cien , mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos en otro de los diarios de mayor circulación dentro del ámbito territorial de la Cámara a fin de presentación de candidaturas, de conformidad con lo que establece el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, dando cuenta a la Consejería competente. La elección se efectuará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo I del Decreto 181/2005, de 26 de julio.

3. Las competencias propias de la Junta Electoral, en estos casos, serán asumidas por el Comité Ejecutivo salvo por aquellos de sus miembros en los que la cobertura de la vacante en el Pleno afecte a los mismos, por lo que se abstendrán de formar parte de dicha Junta.

4. Cuando sólo exista una persona candidata para la vacante a cubrir la proclamación equivaldrá a la elección y, por tanto, no será necesario celebrarla.

5. En la provisión de la vacante a que se refiere el presente artículo se habrá de tener en cuenta el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Sección 3.ª Funciones

Artículo 19. Funciones.

Sin perjuicio de las facultades previstas en la legislación vigente y de aquellas otras que le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno las siguientes funciones:

a) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en la Legislación vigente. No obstante, en casos de imposibilidad de constitución válida del Pleno o de extrema urgencia, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera sesión que este celebre.

b) La aprobación y modificación, en su caso, de los programas anuales de actuación y gestión corporativa relacionados con las actividades que para el cumplimiento de sus fines se recogen en la Legislación vigente.

c) La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos administrativos y judiciales y ejercitar acciones y excepciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Comité Ejecutivo, en casos de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

d) Elevar a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para su aprobación o modificación propuesta del Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.

e) La elección y cese de quien ostente la Presidencia y de los demás cargos del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de sus vacantes, así como la de sus miembros, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Legislación vigente.

f) La elección de los miembros del Pleno a que se refiere el párrafo segundo del artículo 7 de este Reglamento.

g) La creación, constitución y supresión de Comisiones de carácter consultivo, y el nombramiento y cese de quien ostente la Presidencia de cada una de ellas.

h) Estudiar y resolver las propuestas de carácter económico que les sean sometidas por el Comité Ejecutivo y, en especial, la aprobación de proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos para la adquisición y disposición de bienes que comprometan fondos de ejercicios futuros o que sobrepasen las limitaciones previstas en la legislación vigente.

i) Nombramiento y destitución del Secretario General, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.º del presente Reglamento, de la Contaduría y Gerencia si las hubieren, y de los demás cargos de alta dirección a propuesta del Comité Ejecutivo.

j) La aprobación de convenios con otras Cámaras y la participación en toda clase de Asociaciones, Fundaciones y Sociedades Civiles o Mercantiles a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

k) Aprobar las plantillas de personal y sus modificaciones, así como la adopción de toda clase de acuerdos relacionados con esta materia.

l) Determinar los empleados de la Cámara que pueden tener acceso y utilizar la información facilitada por la Administración Tributaria para el cálculo del recurso cameral permanente, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 3/93, de 22 de marzo.

m) Conceder honores y distinciones.

n) Cuantas otras facultades puedan corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.

Sección 4.ª Régimen de las sesiones

Artículo 20. Sesiones ordinaria y extraordinarias.

El Pleno celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde quien ostente la Presidencia, el Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito quien ostente la Presidencia más de la cuarta parte de los componentes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar.

Artículo 21. Quórum de asistencia y votación.

1. El Pleno de la Cámara para poder celebrar válidamente sus sesiones, en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, estando presente quien ostente la Presidencia y la Secretaría General o personas que legalmente les sustituyan.

Cuando en la primera convocatoria no se hubiere conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria, después de transcurrida media hora de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la sesión la mitad más uno de sus componentes, estando quien ostente la Presidencia y la Secretaría o personas que legalmente les sustituyan.

2. En primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría determinada.

Artículo 22. Adopción de acuerdos por el Comité Ejecutivo en casos de extrema urgencia.

1. De no poder constituirse válidamente el Pleno, en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera reunión que éste celebre.

2. En ningún caso, el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sobre las materias a que se refieren las letras b), d), e), f), g), h), i), j) k), l), m) y n) del artículo 19 del presente Reglamento.

Artículo 23. Asistencia y ejercicio del derecho al voto.

1. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros y el ejercicio del voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones, suplencias o emisión por correo.

Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito.

2. Los miembros del Pleno podrán emitir su voto solo en sentido positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como abstenciones.

3. La ausencia de uno o varios miembros del Pleno, una vez iniciado el tratamiento de un punto del Orden del Día, equivale, a efectos de quórum y votación de ese asunto, a la abstención.

4. Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de quien ostente la Presidencia.

Artículo 24. Convocatoria y orden del día de las sesiones.

1. Las sesiones se convocarán por quien ostente la Presidencia con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de doce horas.

2. En la convocatoria figurará el día y hora de la sesión y el orden del día de la misma, que será fijado por quien ostente la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de que se produzca la fecha de convocatoria,

3. La documentación deberá estar a disposición de los miembros del Pleno para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación, no pudiendo salir de ésta sin la autorización de quien ostente la Presidencia.

Artículo 25. Desarrollo de las sesiones.

1. El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:

Después de declarada abierta la sesión por quien ostente la Presidencia, la Secretaría dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta si existe o no quórum de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se hubiere remitido con anterioridad a todos los miembros, quienes, en cualquier caso, manifestarán si procede, su conformidad, o propondrán enmiendas o reparos u observaciones.

A continuación, la Presidencia dará cuenta, en lo que fuere preciso, de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.

Antes de levantar la sesión, quien ostente la Presidencia abrirá el turno de proposiciones, ruegos y preguntas, en el cual los miembros podrán formular las propuestas, ruegos y preguntas que estimen oportunos.

La Cámara hará públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior, si no lo considerara oportuno.

2. Las sesiones del Pleno serán públicas cuando así lo acuerde dicho órgano al inicio de las mismas.

Artículo 26. Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.

3. El titular de la Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar. Por acuerdo unánime de los asistentes al Pleno y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.

Artículo 27. Votaciones.

1. Las votaciones podrán ser:

a) Por aclamación.

b) A mano alzada.

c) Nominales.

d) Nominales secretas, por papeletas.

2. Cuando el asunto afecte a personas determinadas, la votación habrá de ser nominal secreta por papeletas.

Las votaciones serán a mano alzada cuando así lo decida quien ostente la Presidencia, con excepción de los casos previstos para la votación nominal y nominal secreta.

Las votaciones serán nominales cuando lo pidan, al menos, el veinte por ciento de los miembros asistentes.

La votación nominal se verificará leyendo quien ostente la Secretaría General la lista de los miembros de la Cámara y contestando éstos, desde su asiento y por el orden en que sean llamados, "si" o "no", según su voto sea de aprobación o desaprobación, pudiendo también manifestar su abstención.

La votación nominal secreta por papeletas, se empleará cuando así se acuerde por mayoría o lo establezca la legislación vigente.

Artículo 28. Actas.

Quien ostente la Secretaría General levantará Acta de cada sesión que certificará con su firma y con el Visto Bueno de quien ostente la Presidencia, coleccionándose y custodiándose bajo la responsabilidad de aquél.

CAPíTULO III

El Comité Ejecutivo

Sección 1.ª Naturaleza y composición

Artículo 29. Naturaleza, composición y quórum de asistencia.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.

2. Estará compuesto por quien ostente la Presidencia, la Vicepresidencia Primera, la Vicepresidencia Segunda, la Tesorería y cinco vocalías elegidas entre los miembros del Pleno.

3. El titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación nombrará un representante de la Administración en la Cámara que, sin condición de miembro, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros.

Realizará las funciones de Secretaría con voz consultiva, pero sin voto, quien ostente la de la Corporación. Asimismo podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, la Gerencia y la Contaduría, si las hubiere.

4. Para poder celebrar válidamente sus sesiones el Comité Ejecutivo deberá estar constituido al menos por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, estando presente quien ostente la Presidencia y la Secretaría o personas que legalmente les sustituyan.

Sección 2.ª Elección y cese de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo

Artículo 30. Elección de la Presidencia y del Comité Ejecutivo.

1. Constituido el Pleno, se procederá por sus miembros y por votación nominal y secreta, a la elección de la Presidencia y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la Mesa, que estará compuesta por los miembros de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara y por una persona representante de la Consejería Competente que actuará de Presidente o Presidenta. Hará las funciones de Secretario o Secretaria quien que lo sea de la Corporación.

Las personas candidatas no podrán formar parte de la Mesa, procediéndose, en su caso, a las oportunas sustituciones en aquella manteniendo el criterio de la edad.

2. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de personas candidatas sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del Presidente o Presidenta, y seguidamente, la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidencia Primera , Vicepresidencia Segunda, Tesorería y Vocalías.

3. Resultará elegida la persona candidata al cargo que obtenga mayoría absoluta del número legal de personas Vocales electas. Si ninguna de las personas candidatas obtuviese esta mayoría en primera votación, se hará necesario una segunda en la que sólo participarán las dos personas candidatas más votadas en la primera vuelta, salvo renuncia de una de ellas, en cuyo caso pasaría a ser candidato o candidata la tercera más votada, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate, se proclamará electa la persona candidata de mayor antigüedad en el censo de la Cámara. Si persiste el empate, se proclamará electa la persona candidata que satisfaga una cuota cameral mas alta.

En caso de una sola candidatura no será necesaria la votación y la persona candidata será elegida automáticamente.

Si el empate de produjera entre una persona vocal electa y una vocal elegida al amparo del artículo 7.1.a.2.º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, o entre dos personas vocales elegidas de conformidad con dicho precepto, se efectuará un sorteo entre las personas candidatas.

La elección de una persona candidata para cubrir un cargo, causará la imposibilidad de ostentar tal condición en las votaciones posteriores del mismo proceso electoral

4. La Mesa Electoral realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente las personas electas, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente Acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta aprobada por la Mesa a la Consejería Competente, quien resolverá definitivamente las incidencias planteadas, con audiencia, en su caso, de las personas interesadas, nombrando definitivamente a las personas elegidas.

Artículo 31. Duración del mandato.

La duración del mandato de los cargos y Vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 32. Suplencia del Titular de la Tesorería.

El Comité Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre quienes de entre sus Vocales actuará de suplente del Titular de la Tesorería en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de este.

Artículo 33. Cese de la condición del Presidente o Presidenta y de miembros del Comité Ejecutivo.

1. El mandato de la Presidencia y de los demás miembros del Comité Ejecutivo, coincidirá con el del Pleno que los elige. No obstante, cesarán con anterioridad en sus funciones por las siguientes causas:

a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.

d) Por cualquier causa que le incapacite para el desarrollo de su cargo.

e) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones del Comité Ejecutivo dentro de un año natural.

f) Por concurso culpable o condena firme por delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.

2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquella, conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 de este Reglamento. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

Artículo 34. Cobertura de la vacante en el Pleno que afecte al Comité Ejecutivo.

Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno y, una vez celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de la Presidencia o del Comité Ejecutivo, excepto cuando el Pleno aprecie, por mayoría absoluta de sus miembros, que la demora en la elección de la Presidencia o en los cargos del Comité Ejecutivo conlleva la paralización o la imposibilidad de funcionamiento de los Organos de Gobierno de la Cámara. En este caso se procederá excepcionalmente a proveer, en primer lugar, la vacante del cargo de la Presidencia y los del Comité Ejecutivo.

En la provisión de la vacante a que se refiere el presente artículo se habrá de tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Sección 3.ª Funciones

Artículo 35. Funciones del Comité Ejecutivo.

1. Sin perjuicio de las funciones del Comité Ejecutivo las que establece la Legislación vigente, le corresponden especialmente las siguientes:

a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en la Legislación vigente.

b) Ejercitar, en el supuesto de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, las funciones del mismo previstas en las letras a) y c) del artículo 19 del presente Reglamento, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que este celebre.

c) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquel de su cumplimiento.

d) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento, sin perjuicio de los acuerdos que deba adoptar el Comité conforme a lo previsto en la letra b) de este apartado.

e) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica y adquisición de bienes dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno y la Consejería Competente en materia de Cámaras, así como sobre actos de adquisición y disposición de bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.

f) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y las plantillas de Personal.

g) Proponer al Pleno la creación y constitución de Comisiones consultivas así como el nombramiento de los miembros del Pleno que deban ostentar sus Presidencias.

h) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinario y extraordinarios, así como de sus liquidaciones.

i) Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que la Legislación vigente reconoce a la Presidencia.

j) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Tesorería y Contaduría.

k) Proponer al Pleno el régimen de convenios entre Cámaras para la realización de actividades de interés común, y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución de convenios, así como establecer convenios de colaboración con entidades privadas y Administraciones Públicas.

l) Realizar, disponer y contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación.

m) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación.

n) Realizar, disponer o contratar la elaboración de la Memoria resumen de la actividad desarrollada durante el año anterior y la Memoria Económica de la demarcación, así como estudios e informes relacionados con los fines de la Corporación.

ñ) Proponer al Pleno la constitución y participación de la Cámara en todo tipo de entidades públicas y privadas.

o) Formar y revisar anualmente con referencia al 1 de Enero el censo electoral de la Cámara, en la forma y conforme a los criterios que determine la Consejería Competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

p) Delegar funciones ejecutivas en la Secretaría General.

q) Y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Corporación.

2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos de la mitad más uno de sus miembros, podrá delegar en quien ostente la Presidencia, la Secretaría General o en la Gerencia las funciones señaladas en el apartado anterior de acuerdo con la legislación vigente.

La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las funciones que se deleguen y ser informados de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento por acuerdo adoptado con igual quórum.

Sección 4.ª Régimen de sesiones

Artículo 36. Convocatoria de las sesiones.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá, por lo menos, una vez al mes, excluido el mes de agosto, en el que podrá no celebrar sesión.

Las sesiones en cuanto a asistencia, quórum y adopción de acuerdos, se regirán por la normativa vigente.

2. La convocatoria corresponderá a quien ostente la Presidencia y deberá ser comunicada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, en que dicha antelación mínima será de doce horas, y se le acompañará el Orden del Día.

3. A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocado el representante que, en su caso, designe el Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se efectuarán por iniciativa de la Presidencia o a petición de tres Vocales del mismo, con expresión de los asuntos a tratar.

5. A propuesta de quien ostente la Presidencia, el Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus sesiones representantes de los medios de comunicación, o que sean públicas, mediante remisión de notas a dichos medios.

Artículo 37. Orden del día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin convocatoria.

1. El Orden del Día se fijará por quien ostente la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Comité Ejecutivo formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que produce la convocatoria.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en el artículo 36 de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo, cuando, aún sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 38. Constitución del Comité Ejecutivo.

Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo quien ostente la Secretaría General dará cuenta de las excusas recibidas e informará si puede o no constituirse validamente.

En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse extendiéndose diligencia por el quien ostente la Secretaría General en el que se hará constar la relación nominal de los asistentes y excusados, así como las circunstancias de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum.

Artículo 39. Adopción de acuerdos y acta de las reuniones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las Actas del Comité Ejecutivo se firmarán por la Secretaría con el Visto Bueno de quien ostente la Presidencia.

CAPíTULO IV

La Presidencia

Artículo 40. Funciones.

1. Quien ostente la Presidencia de la Cámara, además de las atribuciones que le asigna la Legislación vigente, tiene las siguientes:

a) Ostentar la representación de la Cámara, impulsar y coordinar la actuación de todos sus órganos.

b) Presidir el Pleno, el Comité Ejecutivo y demás órganos colegiados de la Cámara, dirigir los debates y resolver los empates con su voto de calidad.

c) Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el Orden del Día de los órganos colegiados de la Corporación, propuesto por la Secretaría General.

d) Presidir las entidades que dependan de la Cámara.

e) Visar las Actas y certificaciones que de los acuerdos de los órganos colegiados deban librarse.

f) Informarse por quien ostente la Secretaría General de la correspondencia oficial, dando instrucciones a este para su despacho, tramitación y resolución de los asuntos que plantee.

g) Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, dando al efecto las instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan, así como velar por el respeto a la legislación vigente y al Reglamento de Régimen Interior.

h) Representar a la Cámara en todas sus actuaciones jurídicas e instancias administrativas y judiciales.

I) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar cuantas resoluciones estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la Corporación y, desde luego, respecto a los asuntos de extrema urgencia de la competencia del Comité Ejecutivo, dando cuenta al mismo en la primera sesión que este celebre. Solo se consideran a estos efectos asuntos de extrema urgencia los comprendidos en los apartados d), l) y n) del artículo 35 de este Reglamento.

j) Disponer, a través de la Secretaría, el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las Comisiones consultivas que hubiere, cuando, a su juicio, deban ser objeto de estudio o examen previo a la consideración del Comité Ejecutivo y del Pleno.

k) Delegar funciones ejecutivas en quien ostente la Secretaría General.

2. El titular de la Presidencia podrá delegar facultades concretas y determinadas en las Vicepresidencias y en su defecto, en cualesquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, o en quien ostente la Secretaría General l o en su caso la Gerencia, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPíTULO V

Las Vicepresidencias

Artículo 41. Funciones de las Vicepresidencias y suplencia de las mismos.

1. Quien ostente las Vicepresidencias, sustituirán por su orden, a quien ostente la Presidencia en los casos de ausencia o enfermedad que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones, así como en el supuesto de estar vacante la Presidencia.

En los citados casos, quienes ostenten las Vicepresidencias sustituyen, por su orden, a la Presidencia en la totalidad de sus funciones. No obstante, quien ostente la Vicepresidencia que asuma tales funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado la Presidencia, salvo que el cese de éste, haya obedecido a mala gestión o a irregularidad en el ejercicio de sus funciones.

2. Quienes ostenten las Vicepresidencias podrán, asimismo, sustituir a quien ostente la Presidencia en las sesiones plenarias del Consejo Superior y del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía en los términos previstos en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior y en la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Además, ejercerán las competencias que les deleguen el Comité Ejecutivo y la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de quienes ocupen la Vicepresidencia, serán sustituidos por quienes desempeñen el cargo de la Tesorería o persona que ocupe una Vocalía y que tenga más edad del Comité Ejecutivo, por dicho orden.

CAPITULO VI

La Tesorería

Artículo 42. Funciones de la Tesorería y suplencia.

1. Son funciones de la Tesorería:

a) La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine, así como firmar todos los documentos de cobros y pagos.

b) La dirección de los Servicios de Recaudación.

2. La persona que desempeñe la Tesorería será miembro del Comité Ejecutivo y de cuantos organismos e instituciones dependan de la Corporación.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad quien ostente la Tesorería será sustituido en sus funciones por el Vocal del Comité Ejecutivo que este órgano de gestión haya designado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del presente Reglamento.

Artículo 43. Disposición de los fondos de la Cámara.

Para la disposición de los fondos de la Cámara en cualquier entidad bancaria o de ahorro, se precisará la firma indistinta y conjunta de las personas que ostenten la Presidencia, Vicepresidencia Primera, Vicepresidencia Segunda y Tesorería. En todo caso se requerirá la firma de uno de los tres primeros cargos y la de quien ostente la Tesorería o su suplente.

TíTULO IV

óRGANOS CONSULTIVOS

CAPíTULO úNICO

Las Comisiones

Artículo 44. Creación.

Corresponde al Pleno crear las comisiones que estime oportunas a propuesta del Comité Ejecutivo, en las que se distribuirán sus miembros.

Artículo 45. Naturaleza y número de miembros.

1. Las Comisiones son órganos consultivos y de asesoramiento del Pleno y del Comité Ejecutivo y sus informes o acuerdos no tendrán carácter vinculante.

2. Las Comisiones estarán integradas por el número de miembros del Pleno que se determine en el momento de su creación.

Artículo 46. Presidencia y Secretaría.

1. El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo elegirá, entre sus componentes, la persona que haya de presidir cada Comisión, que habrá de ser necesariamente miembro del Pleno, sin perjuicio de las facultades que la Legislación vigente atribuye a quien ostente la Presidencia de la Cámara.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, quien ostente la Presidencia de la Comisión será sustituido por el Vocal de la misma, miembro del Pleno, de más edad de los que asistan a la reunión.

3. Ejercerá la Secretaría de todas las Comisiones, quien ostente la Secretaría General de la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime procedente.

Artículo 47. Convocatoria y actuación.

1. Las Comisiones se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo, la Presidencia de la Corporación o la de la propia Comisión lo estimen oportuno.

2. Su convocatoria, por escrito y con el Orden del Día, se hará por conducto de la Secretaría con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia en que dicha antelación mínima será de doce horas.

3. Las Comisiones elevarán al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los informes y dictámenes que elaboren.

Asimismo, las Comisiones para documentar su actuación podrán proponer en todo momento al Comité Ejecutivo la realización o contratación de estudios e informes.

Artículo 48. Actuación de la Presidencia.

Quien ostente la Presidencia de la Comisión actuará en todo momento de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, de la Presidencia de la Cámara.

Artículo 49. Reuniones conjuntas.

Cuando se reúnan dos o más Comisiones para deliberar conjuntamente, la reunión será presidida por la persona de más edad entre las titulares de Presidencia y, en caso de ausencia de éstas, por el Miembro del Pleno que para aquella sesión elijan los presentes.

Artículo 50. Información y consultas.

1. Para la realización de sus trabajos, las Comisiones podrán servirse de todos los datos, documentos y publicaciones que obren en la Cámara o bien solicitarlos de otras entidades o consultar con otras personas a propuesta siempre de la Presidencia de la misma o de quien la sustituya.

2. La correspondencia oficial de las Comisiones será cursada por conducto y con la firma de la Presidencia de la Cámara.

3. Las Comisiones, previa consulta a quien ostente la Presidencia de la Cámara, podrán invitar a sus reuniones a personas ajenas a la Corporación que, por sus conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto que se haya de tratar, pudieran contribuir a un mejor conocimiento del mismo.

Artículo 51. Cese de los miembros de las Comisiones.

Los miembros de las Comisiones cesarán en sus cargos automáticamente y en todo caso al producirse la renovación cuatrienal del Pleno de la Cámara, pudiendo ser reelegidos al constituirse el nuevo Pleno y las Comisiones correspondientes.

Artículo 52. Comisiones no permanentes.

Además de las Comisiones constituidas con carácter permanente, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, podrán también constituirse Comisiones no permanentes o ponencias para la realización de un cometido específico, las cuales se extinguirán de forma automática una vez concluido el trabajo para el que fueron creadas.

TITULO V

RéGIMEN ECONóMICO

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 53. Recursos de la Cámara.

Para la financiación de sus actividades, la Cámara dispondrá de los siguientes recursos:

a) El rendimiento de los conceptos integrados en el recurso cameral permanente, previsto en la legislación básica del Estado, en la medida en que deban ser percibidos por cada Cámara.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

e) Las subvenciones, donaciones o legados que reciba.

f) Los procedentes de operaciones de crédito.

g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, o en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 54. Destino de los recursos de la Cámara.

Los recursos de la Cámara se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, sin que por ningún concepto puedan destinarse a otros diferentes.

Artículo 55. Subvenciones y donaciones.

La Cámara solo podrá conceder subvenciones o donaciones si se hallan directamente relacionadas con sus propios fines y sin que pueda exceder globalmente del diez por ciento del presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos camerales permanentes en cada ejercicio.

CAPíTULO II

El recurso cameral permanente

Artículo 56. Obligados al pago.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, estarán obligados al pago del recurso cameral permanente sobre las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, sobre los rendimientos empresariales o profesionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades, en los términos establecidos en dicha Ley, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, domiciliadas o con sucursales, agencias, factorías o delegaciones en el ámbito territorial de la Cámara que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento y, en tal concepto, hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se confeccionarán los oportunos Censos matrículas de contribuyentes de acuerdo con los datos de trascendencia tributaria facilitados por la Delegación en Almería de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 17 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Artículo 57. Devengo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, el devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.

Artículo 58. Liquidación.

1. La liquidación del recurso cameral permanente se practicará por los servicios de la Cámara en base a los datos con trascendencia tributaria indispensables para su gestión facilitados por la Delegación en Almería de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La referida información sólo podrá ser utilizada para el fin anteriormente señalado y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de la Cámara que determine el Pleno sin perjuicio de que la lista de contribuyentes por el Impuesto sobre Actividades Económicas pueda servir para la confección del censo de electores de la Cámara.

2. Las liquidaciones del recurso cameral permanente serán objeto de notificación individual por los servicios de la Cámara o por las entidades que puedan tener encomendada su gestión dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto, de acuerdo con lo dispuesto el la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Artículo 59. Recaudación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, la Cámara está obligada a exigir el recurso cameral permanente que le corresponde y, en caso de impago en período voluntario, utilizará la vía de apremio. A estos efectos, podrán celebrar convenios con las Diputaciones Provinciales, con la Consejería de Economía y Hacienda o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación básica.

Artículo 60. Publicación de periodos voluntarios.

La Cámara publicará en el Boletín Oficial de la Provincia los períodos voluntarios de cobranza y demás extremos relacionados con la misma.

Artículo 61. Régimen jurídico del Recurso Cameral Permanente.

En materia de recaudación y cobranza del recurso cameral permanente y, en todo lo que no esté previsto por este Reglamento, se observarán las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación vigente.

CAPíTULO III

El presupuesto ordinario

Artículo 62. Contenido, estructura y aprobación.

1. Antes del 1 de noviembre de cada año el Pleno de la Cámara aprobará, a propuesta del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente. En él se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que como máximo podrán reconocerse en dicho ejercicio.

2. El proyecto se ordenará en Capítulos, Artículos, Conceptos, Subconceptos y Partidas, de acuerdo con la estructura y forma que, en su caso, se determine por Orden de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

3. El proyecto se elevará por la Presidencia, en los diez días siguientes a la aprobación de la propuesta, acompañado de la documentación que reglamentariamente se señale, a la Consejería anteriormente citada para su aprobación.

Si el día 1 de Enero no estuviera aprobado el presupuesto, por resolución expresa o por silencio estimatorio, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

CAPíTULO IV

Créditos presupuestarios

Artículo 63. Carácter limitativo, destino y modificaciones.

1. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a la Ley 10/2001, de 10 de octubre y normas que la desarrollen.

2. Las transferencias entre Capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación cuando afecten a Capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por ciento del total del Capítulo durante el ejercicio.

CAPíTULO V

PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 64. Presupuesto extraordinarios.

Para la realización de gastos como consecuencia de actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, la Cámara deberá formalizar presupuesto extraordinario, que una vez aprobado por el Pleno se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación con carácter previo a la realización de la actividad u objeto previsto, salvo en los casos de extrema urgencia, dando cumplimiento con ello al carácter cerrado y limitativo de los créditos contemplados en el presupuesto ordinario de gastos.

CAPíTULO VI

Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoria

Artículo 65. Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría.

1. La cuenta de liquidación de cada presupuesto y el balance anual serán elaborados por el Comité Ejecutivo en el plazo máximo de tres meses a partir del 1 de enero.

2. Las cuentas y el balance serán intervenidos por un miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, elegido libremente por la Corporación, y remitidas al Pleno, junto con el informe de auditoría, antes del 31 de mayo. El Pleno deberá pronunciarse sobre las mismas, dando su aprobación o bien rechazándolas, antes del 30 de junio.

3. Las cuentas, el informe de auditoría y el acuerdo del Pleno serán remitidos, en un plazo máximo de diez días, a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para su fiscalización.

CAPíTULO VII

Fiscalización

Artículo 66. Fiscalización.

La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por las Cámaras como rendimiento del recurso cameral permanente, y no afectadas al Plan Cameral de Promoción de Exportaciones, corresponderá a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio del control de carácter financiero a que hace referencia el Artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TITULO VI

LA SECRETARIA GENERAL, CONTADURIA, GERENCIA Y DEMAS PERSONAL DE LA CáMARA

CAPíTULO I

La Secretaría General

Artículo 67. Nombramiento y destitución.

1. La Cámara tendrá una persona que desempeñará la Secretaría General, que asistirá, con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de la misma, a quién corresponden las funciones de velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, dar fe de lo actuado en la Cámara y asesorarla legalmente, sin que sus funciones se extiendan al ámbito de gestión de la propia Cámara.

2. Quien ostente la Secretaría General habrá de ser nombrada por el Pleno con la mayoría prevista en el artículo 7.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, previa convocatoria pública, mediante concurso-oposición, cuyas bases deberán ser aprobadas por la Consejería con competencia en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

3. La persona que desempeñe la Secretaría General habrá de ejercer sus funciones con carácter permanente, imparcialidad y estricto sometimiento a la legalidad. Para el desenvolvimiento de las mismas goza de inamobilidad y autonomía funcional.

Solamente podrá ser destituido por la comisión de alguna de las faltas que en la Legislación de la Función Pública tengan la consideración de muy graves. Su apreciación compete al Pleno, mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto, y previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia al expedientado. La instrucción corresponderá al miembro del Comité Ejecutivo que este designe.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada a que se refiere el artículo 47 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Artículo 68. Requisitos para el desempeño del cargo.

Para desempeñar el cargo de la Secretaría, deberán reunirse las condiciones y requisitos que se exijan en el oportuno concurso-oposicón cuyas bases y condiciones habrán de ser aprobadas por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación a propuesta del Pleno.

Artículo 69. Sustitución.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, quien ostente la Secretaría General será sustituida en sus funciones por el Técnico de la Cámara que el Comité Ejecutivo designe.

Artículo 70. Funciones.

1. Corresponde a la Secretaría los siguientes deberes y atribuciones:

a) Actuar como tal en las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Cámara y cumplimentar sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba de la Presidencia.

b) Velar por la legalidad de los acuerdos de la Cámara y el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes; pudiendo solicitar, previamente, el asesoramiento o formular las consultas a que hubiese lugar.

c) Redactar y firmar las Actas, custodiarlas; y firmar con quien ostente la Presidencia toda la documentación oficial que así lo requiera.

d) Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de ésta.

e) La Secretaría de todas las Comisiones que se constituyan en la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime procedente.

f) Dirigir la oficina de Secretaría, recibir la correspondencia oficial, gestionar su registro, distribución, archivo y custodia, tanto del registro de entrada y salida como del archivo general y censos, así como custodiar el sello de la Cámara.

g) Ostentar la representación de la Presidencia, cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

h) Redactar los dictámenes e informes que le encarguen los órganos de la Corporación, pudiendo solicitar a tal fin, previamente, el asesoramiento o formular las consultas que considere necesarias.

i) Proponer al Comité Ejecutivo la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal adscrito a los servicios de Secretaría.

j) Desempeñar la Secretaría del Tribunal de Arbitraje de la Cámara.

k) Proponer a la Presidencia el orden del día de las sesiones de los distintos órganos colegiados.

l) Cualquier otra función que le delegue el Comité Ejecutivo o quien ostente la Presidencia de la Cámara, conforme a la legislación vigente.

2. Quien ostente la Secretaría General asumirá la gestión del personal mientras no exista la figura de la Gerencia.

Artículo 71. Vicesecretaría.

1. La Cámara también podrá tener una persona que desempeñe la Vicesecretaría, que dependerá directamente de la Secretaría General, de quien, asimismo, será colaboradora permanente y a la que sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. El nombramiento de la Vicesecretario se realizará por el Pleno de la Corporación, previa convocatoria pública mediante concurso-oposición, a propuesta del Comité Ejecutivo, conforme a la formulada por quien ostente la Secretaría General.

3. La persona que desempeñe la Vicesecretaría solo podrá asistir a los órganos colegiados de la Cámara, cuando sustituya a quien ostente la Secretaría General, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo o cuando lo establezca el propio órgano colegiado.

4. Su destitución se hará por el Pleno en la forma prevista para la Secretaría General.

CAPíTULO II

La contaduría

Artículo 72. Funciones, nombramiento y destitución.

1. La Cámara podrá tener una persona que desempeñe la Contaduría, que deberá estar en posesión del Título de Licenciado, preferentemente en Ciencias Económicas o Empresariales, al que corresponderán las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad.

Su nombramiento y destitución se hará por el Pleno en la forma prevista para la Secretaría General.

Para el desempeño de sus funciones goza de autonomía e inamovilidad en los mismos términos que lo establecido para la Secretaría General.

Quien ostente la Contaduría, en casos de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el Técnico de la Cámara, Licenciado preferentemente, en Ciencias Económicas o en Empresariales, que el Comité Ejecutivo designe.

2. Las funciones de Contaduría se podrán acumular en la persona empleada de la Cámara que, ostentando el título de Licenciado preferentemente en Ciencias Económicas o en Empresariales, designe el Comité Ejecutivo, siempre que no se trate de quien ostente la Secretaría General de la Cámara.

3. Quien ostente la Contaduría podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno de la Cámara y mantendrá informado de su actividad al Pleno, Comité Ejecutivo y Presidencia.

CAPíTULO III

La Gerencia

Artículo 73. Funciones, nombramiento y cese.

1. La Cámara podrá contratar una persona que desempeñe la Gerencia a quien corresponderá, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la Cámara, salvo el de Secretaría, en la forma que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.

2. Quien ostente la Gerencia, que deberá estar en posesión del título de Licenciado, será nombrada por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, y atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, tal nombramiento será revocable por el Pleno mediante acuerdo adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo.

3. La relación laboral de la persona que desempeñe la Gerencia será la de carácter especial del personal de alta dirección prevista en la normativa vigente.

4. La Gerencia, si lo hubiere, asistirá con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno y Comisiones de la Cámara.

CAPíTULO IV

El personal

Artículo 74. Personal de la Cámara.

La Cámara tendrá igualmente el personal técnico, administrativo y subalterno que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste o administre.

Artículo 75. Régimen jurídico.

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de la Cámara, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, en su caso y demás disposiciones de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Artículo 76. Aprobación de la plantilla e incompatibilidades.

1. El Pleno de la Cámara aprobará anualmente, de acuerdo con las necesidades de los servicios que preste o administre, y con sus posibilidades económicas, la correspondiente plantilla de personal, a propuesta del Comité Ejecutivo.

2. Al citado personal, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.

TíTULO VII

SERVICIOS DE LA CáMARA

CáPITULO úNICO

Servicios de la Cámara

Artículo 77. Actuaciones de la Cámara.

La Cámara prestará a los comerciantes, industriales y nautas de su demarcación, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios que se estimen oportunos en relación con sus competencias, excepto cuando sean declarados servicios mínimos obligatorios, todo ello, atendiendo a lo que dispone la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Dentro de tales servicios, la Cámara mantendrá la existencia del Tribunal en desarrollo de la función de arbitraje que tiene encomendada por la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Artículo 78. Obligación de prestar servicios por la Cámara.

La Cámara, en cuanto Corporación constituida para la representación y el fomento de los intereses generales del comercio, de la industria y de la navegación de Almería, y como órgano consultivo de las Administraciones Públicas está obligado en general a realizar las obras y prestar las funciones y servicios que, en el ámbito de su demarcación, le señala y asigna la legislación vigente y sus normas de desarrollo.

TíTULO VIII

RELACIONES INTERCAMERALES Y ENTIDADES DEPENDIENTES O VINCULADAS

CAPíTULO UNICO

Disposiciones generales

Artículo 79. Convenios intercamerales y otras formas de gestión de los servicios de la Cámara.

1. La Cámara, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, podrá establecer Convenios de colaboración con otras Cámaras para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. En dichos convenios se especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo.

2. Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, y previa autorización de la Consejería Competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la Cámara podrá crear y promover o participar en toda clase de Asociaciones, Fundaciones y Sociedades Civiles o Mercantiles.

Para la creación de tales Asociaciones, Fundaciones y Sociedades, será necesario acuerdo del Pleno adoptado con el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

3. La Corporación, además de cumplir fielmente cuantas obligaciones le vienen impuestas como miembro del Consejo Superior y del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, colaborará con los medios a su alcance en todo aquello que pueda redundar en beneficio de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.

TíTULO IX

DE LA MEDALLA CORPORATIVA

CAPíTULO úNICO

La Medalla Corporativa

Artículo 80. Categorías y requisitos.

1. La Medalla de la Corporación puede ser concedida en sus categorías de Oro o Plata.

2. Ambas distinciones podrán concederse por acuerdo del Pleno, como premio y reconocimiento, según los méritos que concurran en cada caso, a aquellas personas que destaquen por sus relevantes servicios a Almería o su provincia, así como a las empresas individuales o sociales que se hagan acreedoras a alguna de las Medallas por su creatividad, organización y dinamismo en el fomento de las actividades mercantiles, industriales o náuticas de la provincia de Almería.

Descargar PDF