Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 02/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

RESOLUCION de 18 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el Acuerdo de 17 de marzo de 2008, del Servicio de Administración General y Contratación de la Secretaría General Técnica, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se citan.

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Siendo necesario para la eficacia plena de los actos administrativos de delegación competencial el trámite formal de su publicación en Boletín Oficial, por exigencia y en la forma prescrita por los artículos 13.3 y 60.1, ambos pertenecientes a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 17 de marzo de 2008, relativo a delegación competencial administrativa, del Servicio de Administración General y Contratación de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, incorporando a este efecto, en su integridad, el contenido literal del mismo como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 18 de marzo de 2008.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

ANEXO

ACUERDO DE 17 DE MARZO DE 2008, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION GENERAL Y CONTRATACION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACION DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46 respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública, la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Por su parte, en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, se recogen las reglas sobre competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos.

Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citado, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano, por razones de eficacia administrativa y organizativa se hace necesario delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo, conforme al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los puestos de trabajo de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo que se señalan en el presente Acuerdo.

Por todo ello,

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia de realización de cotejos y expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados, previstas en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, que se presentan para ser tramitados en esta Consejería, en los titulares de los siguientes puestos de trabajo:

- Código 3267110. Negociado de Gestión.

- Código 1671010. Unidad de Homologación.

- Código 9370210. Unidad de Tramitación.

- Código 3267610. Unidad de Información y Promoción.

- Código 9370310. Negociado de Gestión.

- Código 1670710. Negociado de Gestión.

- Código 1670310. Unidad de Tramitación.

- Código 1671410. Unidad de Gestión y Liquidación.

- Código 3267810. Unidad de Seguimiento.

- Código 8896710. Unidad de Programas de F.P.O.

- Código 3267910. Unidad de Coordinación de Instituciones.

- Código 3266410. Unidad de Gestión.

- Código 1670010. Negociado de Programación.

- Código 3267410. Unidad de Control.

- Código 8809210. Unidad de Gestión de Pruebas.

- Código 8809610. Unidad de Gestión.

Segundo. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, según lo establecido en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, ya señalada.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan en virtud de la presente delegación, se hará constar, expresamente, esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artícu-

lo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente delegación de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

Sevilla, 17 de marzo de 2008.- La Jefa del Servicio de Administración General y Contratación, M.ª Isabel Carrillo Montero.

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