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NIG: 2906742C20060016278.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 865/2006. Negociado: D.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Correos y Telégrafos, S.A.
Letrado: Sr. Abogado del Estado.
Contra: Don José Luis Franco Aguilar y Mundo Textil y Hogar, S.L.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 865/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Correos y Telégrafos, S.A., contra José Luis Franco Aguilar y Mundo Textil y Hogar, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga, a diez de octubre de dos mil siete.
Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 865/2006-D a instancias de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., representada y defendida por la Abogacía del Estado, frente a la entidad mercantil Mundo Textil y Hogar, S.L., y frente a don José Luis Franco Aguilar, ambos declarados en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO
1. Se estima íntegramente la demanda frente a la entidad mercantil Mundo Textil y Hogar, S.L., y se le condena a pagar a la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., la suma de sesenta y dos mil ciento treinta y dos euros con dieciséis céntimos, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
2. Se desestima íntegramente la demanda frente a don José Luis Franco Aguilar.
3. Se condena a la entidad mercantil Mundo Textil, S.A., al pago de las costas de esta instancia, salvo las ocasionadas al dirigir la demanda frente a don José Luis Franco Aguilar, respecto de las que no se hace expreso pronunciamiento condenatario.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta Resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la firma en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados José Luis Franco Aguilar y Mundo Textil y Hogar, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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