Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de diciembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 36 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Ecija (Sevilla) (Expte. SE-888/07), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de diciembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 36 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Ecija (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 22 de enero de 2008, y con el número de registro 2.598, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Ecija.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de diciembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 36 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Ecija (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación núm. 36 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Ecija (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto posibilitar la implantación de un hospital de alta resolución, en unos terrenos situados al suroeste de la ciudad, colindante con la ronda de circunvalación oeste de la ciudad y de la antigua Ctra. N-IV y que actualmente están clasificados como suelo no urbanizable de protección paisajística.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental en sentido favorable, informando, sobre el alcance y contenido de la citada Declaración de Impacto Ambiental lo siguiente:

En el proceso de prevención ambiental al que ha sido sometida la Modificación Puntual núm. 36 del PGOU de Ecija, para la creación de un sistema general dotacional de uso sanitario con vial de circunvalación asociado, se ha valorado adecuadamente el cambio de uso del suelo de dicho sector, que tiene la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección paisajística en las determinaciones del PGOU actual, y su uso previsto de Sistema General dotacional sanitario.

Asimismo, en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental se han valorado las afecciones paisajísticas que la implantación de dicho uso dotacional sanitario producirá sobre el suelo no urbanizable, concluyéndose que la Declaración de Impacto Ambiental es favorable a los solos efectos ambientales y considerándose que la actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

b) La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento informa favorablemente la presente Modificación, señalando determinadas condiciones que deben ser cumplidas en la ejecución del hospital.

c) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que la parcela donde se pretende ubicar el nuevo hospital no tiene riesgo de inundación.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura emite Informe Técnico sobre afecciones al Patrimonio Arqueológico, en el que se indica que será necesario llevar a cabo una intervención arqueológica preventiva bajo la modalidad de control arqueológico de movimientos de tierra, dado que la parcela objeto del presente proyecto urbanístico está situada inmediata al área de interés arqueológico del casco urbano astigitano, y podría formar parte de una de las necrópolis de la ciudad romana aún no documentada. Dicha intervención debería redactarse por técnico competente, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 168/2003.

Según los datos aportados por esa actividad la Delegación se pronunciará sobre la posibilidad de ejecutar o no el proyecto, o de incluir las medidas correctoras necesarias para la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Ecija para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, a la vista de que el hospital no produce perturbación paisajística tal como se acredita en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Por ello, procede su aprobación debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

En el procedimiento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de la parcela hospitalaria, se deberán recabar los informes favorables a la actuación de las compañías suministradoras de los servicios de suministro de agua, saneamiento y energía eléctrica.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 36 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Ecija (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 25 de septiembre de 2007, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Objeto:

Es objeto del presente Reformado de este Modificado núm. 36 del PGMOU (aprobado inicialmente con fecha 30 de marzo de 2006 por el Pleno de la Corporación), incrementar en 5.000 m² (pasando de 30.000 a 35.000 m²) la previsión de un sistema general dotacional de uso sanitario hospitalario con un vial (sistema general viario) de circunvalación asociado.

Este incremento de 5.000 m² sobre las previsiones del documento inicialmente aprobado viene propiciado por el "Protocolo General entre la Consejería de Salud y el Ayuntamiento de Ecija (Sevilla) para la construcción de un Centro Hospitalario de Alta Resolución en dicha localidad" de fecha 13 de marzo de 2007. Se adjunta fotocopia de dicho documento. Este aumento superficial se consigue modificando el límite Oeste de la parcela a través de la rectificación del trazado del vial circundante. Así mismo, se desplaza hacia el Este parte del límite de la parcela originalmente prevista.

Este documento es a la vez Refundido, por lo que a partir de este momento se continúa con el mismo esquema del documento inicialmente aprobado, con aquellas matizaciones propias con la fecha en que se redacta.

La implantación prevista para dichos sistemas generales se prevé al Suroeste de la población, al Oeste de la Ronda de Circunvalación Oeste de la Ciudad, en las parcelas catastrales 3 y 168 del polígono 75 de propiedad municipal, con una superficie de 58.193 m².

La parcela de uso sanitario-hospitalario tendría 35.000 m² (propiedad municipal) y el sistema viario asociado, de 15 metros de anchura total, partiría de la primera rotonda Sur de la Ronda Oeste (asociada su construcción a la urbanización del Sector UPR-4-) en dirección Oeste paralelo al trazado de la antigua Ctra. N-IV, para conectar en dirección Norte, rodeando la parcela, con la prolongación de la Avda. Doctor Sánchez Malo. La superficie de este vial sería de 6.688 m², estando también prácticamente en su totalidad en la parcela municipal.

Determinaciones:

La parcela sistema general dotacional de uso sanitario-hospitalario tendrá una superficie de 35.000 m², con una ocupación edificatoria máxima de un 25% y un techo edificatorio de 14.000 m²t (0,4m²t/m²s) con un máximo de dos plantas (B+1).

El sistema general viario asociado y las infraestructuras de servicios se realizarán por ejecución directa municipal mediante el correspondiente Proyecto de Urbanización.

Sevilla, 5 de marzo de 2008.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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